PALMA/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.)
Rol
M-5157-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo bajo subordinación y dependencia. Época de inicio y de término, estipulaciones contractuales. 2. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Em su caso, si se configura un autodespido en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo y sí se configura la causal del artículo 160 número 7 en los términos expuestos en la carta enviada al empleador. 3. Remuneración para los efectos del artículo 172. 4. Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y si es procedente a la sanción de nulidad en los términos de los incisos quinto y séptimo del artículo 162. CUARTO: Que la prueba incorporada permite comprobar la existencia de la relación laboral en virtud de un contrato de trabajo suscrito con fecha 18 de marzo de 2019 para cumplir funciones como Técnico en Atención de Párvulos y si bien dicho documento establece una fecha de vigencia hasta el 15 de abril de 2019, cierto es que de acuerdo a los comprobantes de remuneraciones que la misma demandante acompaña, se infiere que la relación laboral se transformó en una indefinida y se encontraba vigente al menos hasta el mes de agosto de 2024 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CYNTHIA NICOLE PALMA SÁNCHEZ, Técnico en Atención de Párvulos, cédula de identidad 19.171.479-2, domiciliada para estos efectos en La Concepción 266, Oficina 704, Providencia, quien interpone demanda por despido indirecto nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A, giro de su denominación, RUT 76.407.810-1, representada legalmente por doña PAULA LARIOS YARUR, desconoce profesión y oficio, cédula de identidad número 16.612.283-K, o por quien haga las veces de representante legal conforme a lo señalado en el artículo 4° del Código de Trabajo, domiciliados ambos en Lord Cochrane 246, Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada Vitamina Work Life S.A., con fecha 18 de marzo de 2019, para desempeñar, como Técnico en Atención de Párvulos en una jornada de 45 horas semanales distribuidas en sistemas de turnos diurnos y nocturnos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. La remuneración para efectos de lo que dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $738.331 mensuales correspondiente al mes de julio de 2024. Con fecha 13 de agosto de 2024, puso término a la relación laboral mediante el autodespido en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, consistente en concreto que al momento del despido indirecto se adeudaban numerosos períodos de cotizaciones previsionales. En AFP Plan Vital: -octubre de 2022 -noviembre 2022 -diciembre 2022 -abril de 2023. -mayo de 2023. -junio de 2023. -Julio de 2023. -agosto de 2023. -septiembre de 2023. -octubre de 2023. -noviembre de 2023. -diciembre de 2023. -enero de 2024. -febrero de 2024. -marzo de 2024. -abril de 2024. -mayo de 2024. Fonasa: -abril 2023. -mayo 2023. -Julio 2023. -agosto 2023. -septiembre 2023. -diciembre de 2023. -enero de 2024. -febrero de 2024. -marzo 2024. -abril de 2024. -mayo de 2024. -junio de 2024. Refiere que solicitó un crédito en la Caja de Compensación Los Andes y, pese a que el empleador descontó mensualmente de las remuneraciones el valor de la cuota de dicho préstamo, no fueron enteradas en la Caja de Compensación, tratándose de las cuotas N°9 por $55.578, con fecha de vencimiento 29/02/2024; N°10 por $55.578 con fecha de vencimiento 31/03/2024; N°11 $55.578 con fecha de vencimiento 30/04/2024; N°13 por $55.578 con fecha de vencimiento 30/06/202 y a la fecha del despido aún no se reflejaba la deuda total por no pago de crédito social, que actualmente corresponde a 11 cuotas cada una por un monto de $55.578. Expone consideraciones de derecho y detalla que las prestaciones adeudadas son: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo $738.331 b) Indemnización legal por años de servicios (5) por la suma de $3.691.655 c) Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.845.
Fallo
Por lo expuesto pide tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A, ya individualizadas, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando, que se encuentra justificado el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, se condene al empleador a la sanción de nulidad del despido en virtud de lo dispuesto en artículo 162 del Código del Trabajo, que se adeudan prestaciones laborales y, consecuentemente, condenar al demandado al pago de las prestaciones e indemnización antes descritas con intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que debidamente emplazada la demandada, no compareció a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, teniéndose por evacuado dicho trámite y llevándose a cabo la audiencia en su rebeldía. TERCERO: Que atendida la rebeldía de la parte demandada se dio por frustrado el llamado a conciliación, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo bajo subordinación y dependencia. Época de inicio y de término, estipulaciones contractuales. 2. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Em su caso, si se configura un autodespido en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo y sí se configura la causal del artículo 160 número 7 en los términos exp
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CYNTHIA NICOLE PALMA SÁNCHEZ, Técnico en Atención de Párvulos, cédula de identidad 19.171.479-2, domiciliada para estos efectos en La Concepción 266, Oficina 704, Providencia, quien interpone demanda por despido indirecto
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