1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/TRANSPORTES LOGISTICA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SP

Rol

M-4011-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. TRIBUNAL RESUELVE: Atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo de Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso final del N°3 del mismo artículo el tribunal omitirá recibir la causa prueba al no haberse controvertido los hechos expuestos en la demanda procediéndose entonces a dictar sentencias de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Compareció al juicio son HERIBERTO JAIME GARCÍA SANTANA, domiciliado en Andacollo N° 02192, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone demanda sobre nulidad del despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES MARIA INES OLGUIN MATELUNA EIRL. (TRANSPORTES LOGISTICA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA), a fin de que se declare nulo e improcedente su despido. Vistos y además, lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 73° 161°, 162°, 168° y 453°, del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: A. Se acoge la demanda de autos interpuesta por HERIBERTO JAIME GARCÍA SANTANA en contra de TRANSPORTES MARIA INES OLGUIN MATELUNA EIRL. (TRANSPORTES LOGISTICA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA) y en consecuencia se declara nulo e improcedente el despido. B. Que la demandada deberá pagar la suma de $1.097.916 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Que la demandada deberá pagar la suma de $640.451 por concepto de feriado proporcional. C. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración de $1.097.916 pesos, además de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado en base a la suma declarada o bien a la antes referida. D. Que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. E. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida fijándose en la suma de $80.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Siendo las 09.12 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictó sentencia y dirigió la audiencia doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Modalidad híbrida) FECHA 16/05/2025, Santiago RUC 24- 4-0602670-8 RIT M-4011-2024 CARATULADO GARCÍA/TRANSPORTES LOGISTICA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SP MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessica Torres Huentemil HORA DE INICIO 09:03 HORA DE TERMINO 09:12 SALA

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