QUINTUI/BEDECARRATZ SPA
Rol
O-171-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en su demanda y en particular: Con fecha 1 de agosto del año 2011 comenzó a trabajar para la demanda principal como guardia de seguridad, en particular en muchas obras que la demandada se adjudicaría para la construcción de viviendas sociales en Chiloé, agrega que hasta el 31/08/2024 se desempeñó para la demanda principal. Refiere que lo anterior se produjo respecto a obras en las cuales el servicio es el mandante por lo que se aplicaría la normativa sobre subcontratación. Agrega la jornada que se desarrollaba y la remuneración que percibía correspondiente a 1038250 pesos. Hoy señala que sin perjuicio de existir una serie de finiquitos y contratos sus funciones fueron continuas por más de 13 años, sosteniendo a su vez que dicho finiquitos no tendrían ninguna validez por ser contrarios al principio de primacía de la realidad, por cuanto una vez que firmaba el finiquito sostiene que seguirá trabajando sin interrupciones con jornadas de 7 por 7 desde el año 2011. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada Principal contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los siguientes antecedentes: Sostiene en primer lugar que se realizaron finiquitos sin reserva de derechos hasta el día 29 de diciembre del año 2022, por su parte en enero del año 2023 hoy empezó a prestar servicios para el proyecto de Queilén de 154 viviendas Halo como guardia de seguridad, siendo dicho contrato por obra o faena. Agrega que el término del contrato de trabajo del actor se produce precisamente cuando finaliza la empresa el proyecto de 154 viviendas antes referido. Plantea luego la excepción de finiquito por cuanto sólo se interpuso algún tipo de reserva en aquellos en el último de los finiquitos operando el poder liberatorio respecto de los demás. Agrega que con fecha 23 de mayo del año 2022 se suscribió y ratificó ante ministro de fe un finiquito que incluye la indemnización por faena establecida en el artículo 163 y consecuencial
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–171-2024, RUC: 24-4-0626746-2, en procedimiento Ordinario, compareciendo don JUAN ENRIQUE QUINTUI HUENCHUCHEO, Guardia de Seguridad, domiciliado en calle Elena Vera Muñoz N° 631 de la ciudad de Ancud, Cédula Nacional de Identidad número 9.170.931-7, quien interpuso demanda en contra de CONSTRUCTORA BEDECARRATZ SpA o CONSTRUCTORA BEDECARRATZ LIMITADA o BEDECARRATZ LIMITADA o ÁVILA Y BEDECARRATZ LIMITADA o CONSTRUCTORA ABINSA LIMITADA, RUT 88.362.500-5, del Giro y Actividades (SII): “Construcción de Edificios para uso residencial y Construcción de otras obras de ingeniería civil”, con domicilio en calle Casanova N° 1030 de la ciudad de Osorno y solidariamente al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, rut 61.818.001-8, domiciliada en calle Urmeneta Nº 680 de la ciudad de Puerto Montt. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los hechos relatados en su demanda y en particular: Con fecha 1 de agosto del año 2011 comenzó a trabajar para la demanda principal como guardia de seguridad, en particular en muchas obras que la demandada se adjudicaría para la construcción de viviendas sociales en Chiloé, agrega que hasta el 31/08/2024 se desempeñó para la demanda principal. Refiere que lo anterior se produjo respecto a obras en las cuales el servicio es el mandante por lo que se aplicaría la normativa sobre subcontratación. Agrega la jornada que se desarrollaba y la remuneración que percibía correspondiente a 1038250 pesos. Hoy señala que sin perjuicio de existir una serie de finiquitos y contratos sus funciones fueron continuas por más de 13 años, sosteniendo a su vez que dicho finiquitos no tendrían ninguna validez por ser contrarios al principio de primacía de la realidad, por cuanto una vez que firmaba el finiquito sostiene que seguirá trabajando sin interrupciones con jornadas de 7 por 7 desde el año 2011. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada Principal contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los siguientes antecedentes: Sostiene en primer lugar que se realizaron finiquitos sin reserva de derechos hasta el día 29 de diciembre del año 2022, por su parte en enero del año 2023 hoy empezó a prestar servicios para el proyecto de Queilén de 154 viviendas Halo como guardia de seguridad, siendo dicho contrato por obra o faena. Agrega que el término del contrato de trabajo del actor se produce precisamente cuando finaliza la empresa el proyecto de 154 viviendas antes referido. Plantea luego la excepción de finiquito por cuanto sólo se interpuso algún tipo de reserva en aquellos en el último de los finiquitos operando el poder liberatorio respecto de los demás. Agrega que con fecha 23 de mayo del año 2022 se suscribió y ratificó ante ministro de fe un finiquito que incluye la indemnización por faena establecida en el artículo 163 y consecuencialmente se entendería que el término al con
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de finiquito y consecuencialmente, SE RECHAZA la demanda interpuesta por don JUAN ENRIQUE QUINTUI HUENCHUCHEO, en contra de CONSTRUCTORA BEDECARRATZ SpA o CONSTRUCTORA BEDECARRATZ LIMITADA o BEDECARRATZ LIMITADA o ÁVILA Y BEDECARRATZ LIMITADA o CONSTRUCTORA ABINSA LIMITADA y del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, todos debidamente individualizados, . II.- Que, no se condena en costas a la demandante. Regístrese, notifíquese y dese copia. RIT O–171-2024 RUC: 24-4-0626746-2 Dictada por don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
Castro, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–171-2024, RUC: 24-4-0626746-2, en procedimiento Ordinario, compareciendo don JUAN ENRIQUE QUINTUI HUENCHUCHEO, Guardia de Seguridad, domiciliado en calle Elena Vera Muñoz N° 631 de la ciudad de Ancud, Cédula Nacional de Identidad número 9.170.931-7, quien interpuso demanda en
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