LEYTON DELGADO CON H.I.R. SERVICIOS GENERALES SPA OTRA
Rol
O-5-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, doña ROSALIA HERMINIA LEYTON DELGADO, cédula de identidad N° 10.751.899-1, guardia de seguridad, domiciliada en esta ciudad, calle Lagunillas N° 997, patrocinada por el abogado don Ignacio Mamani Norambuena, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido, y en subsidio demanda por despido indebido, más cobro de prestaciones, contra de la empresa la empresa H.I.R. SERVICIOS GENERALES SPA, del giro de su denominación, Rut N° 77.887.917-4, representada legalmente por doña Hildegard Aravena Haak, domiciliada en la ciudad de Arica, Avenida Santa Maria N° 2010, oficina 32; y, solidariamente, en contra del CONDOMINIO PUERTA NORTE II, de giro de su denominación Rut N° 53.337.205-8, de quien la demandante ignora represente legal, domiciliado en Arica, Avenida Santiago Arata 4551. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Al efecto, se le asignó el Rit N° O-5-2025. Ello, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso, la de tutela de derechos fundamentales, y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. La demandada principal, patrocinada por la Abogada doña Susan Calderón Chopelo, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, al contestar pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria. La demandada solidaria, no contestó la demanda, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. Con fecha 6 de marzo último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la comparecencia de la demandante y la demandada principal, y la inasistencia de la demandada solidaria, donde el l
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda. PRIMERO: Que, doña Rosalía Herminia Leyton Delgado, ya individualizada, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio demanda por despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, y más costas, en contra de la empresa H.I.R. Servicios Generales SPA, representada legalmente por doña Hildegard Aravena Haak, también individualizada; y, solidariamente, en contra del Condominio Puerta Norte II, de la que se ignora representante legal. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral con la empresa demandada principal, iniciada con fecha 1 de mayo de 2024, para ejecutar las tareas de Guardia de Seguridad, en el Condominio Puerta Norte II. Refiere que la jornada laboral se distribuyó en un sistema de turnos rotativos de 4 días de trabajo, seguidos por 4 días de descanso, con 12 horas diarias y 1 hora de colación imputable a la jornada. Acerca de la remuneración mensual, señala que estaba compuesta de sueldo base y otras asignaciones, todo por la suma de $738.381.- mensuales. En cuanto del término del contrato de trabajo refiere que con fecha 23 de octubre de 2024 pidió permiso a su Supervisor Rodrigo Villarroel por medio de mensajería de WhatsApp para no asistir a trabajar los días 23 y 24 de octubre, lo que fue concedido explícitamente a través de la misma vía. Agrega que luego, le correspondían 4 días de descanso, pero asistió igualmente el día 28, 29 y 30 de octubre a realizar el curso de capacitación de perfeccionamiento de guardia de seguridad, al cual le había mandado la empresa; y que al concurrir a trabajar el día 31 de noviembre al nuevo Condominio donde debía trabajar, un compañero de trabajo le comunicó que tenía prohibida la entrada al lugar ya que el Sr. Villarroel había ordenado impedir su ingreso ya que no pertenecía a la empresa. Dice que se comunicó vía WhatsApp con el ex jefe, quien le señala que se mandó la carta de despido a su domicilio por no haber cumplido el trato y que debía renunciar. Respecto de la vulneración de derechos señala que se afectó su honra, su integridad psíquica, y la garantía de indemnidad. En relación con la integridad psíquica, señala que se le imputó un delito, que no fue tal, ya que, según la carpeta de investigación, todo se debió a un malentendido debido a que una compañera de trabajo, María Contreras, a quien los residentes del Condominio donde trabajaban juntas dejaban ropa y artículos en general, y se llevó una ropa que quedó en unos muebles de cocina, siendo que pertenecían a una tercera persona, Camila Troncoso. La confusión se debió a que Camila, cuando preguntó por la ropa, lo hizo por ropa de mujer que había quedado guardada, y las bolsas contenían ropa para hombre, y una vez contactada con ella, y aclarado todo, se le entregaron inmediatamente. El Supervisor le señaló que “esto a todas luces es un delito”,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de vulneración de los derechos fundamentales, con ocasión del despido, deducida por doña ROSALIA HERMINIA LEYTON DELGADO, ya individualizada, contra de la empresa la empresa H.I.R. SERVICIOS GENERALES SPA, representada legalmente por doña Hildegard Aravena Haak, también individualizada, por carecer la acción de tutela laboral de los presupuestos procesales requeridos, conforme se relacionó, analizó, explicó y concluyó en esta sentencia. II.- Que, SE ACOGE la demanda de despido indebido deducida por doña ROSALIA HERMINIA LEYTON DELGADO, ya individualizada, contra de la empresa la empresa H.I.R. SERVICIOS GENERALES SPA, representada legalmente por doña Hildegard Aravena Haak, también individualizada, según lo explicado, analizado y establecido en esta sentencia. III.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada, a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones laborales: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 595.200.- 2.- La Compensación del feriado por la suma de $ 121.166.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses legales, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda principal y subsidiaras deducida por doña ROSALIA HERMINIA LEYTON DELGADO, en contar del CONDOMINIO PUERTA NORTE II. V.- Que, no se condena en costas a la demandada principal por no haber sido totalmente vencida. Reg
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Vulneración de Derechos Fundamentales Despido Indebido Demandante: Rosa Leyton Delgado Demandado: HIR Servicios y Otra Rit: N° O-5-2025.- Ruc: N° 25-4-0636803-6 ____________________________/ Arica, a dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, doña ROSALIA HERMINIA LEYTON DELGADO, cédula de identidad N
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