PETIT/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LIMITADA
Rol
O-5222-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece Astrid Carolina Petit Izarra, ingeniero químico, cédula de identidad N° 25.831.774-2, domiciliada en Miguel Claro N° 1399, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de unidad económica, contra: Logística, Transporte y Servicios LTS Ltda., RUT N° 78.954.200-7, del giro de su denominación, representada por Patricio Marino Dallan; Walmart Chile S.A., RUT N° 96.439.00-2, del giro de su denominación, representada por Horacio Barbeito; Comercial Walmart Chile LLC, RUT N° 59.169.830-3, sociedad del giro de su denominación, representada por Horacio Barbeito; Administradora de Supermercados Hiper Ltda., RUT N° 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada por Horacio Barbeito, y; Administradora de Supermercados Express Ltda., RUT N° 76.134.946-5, del giro de su denominación, representada por Horacio Barbeito. Refiere que todas las demandadas se encuentran domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura. Indica que ingresó a trabajar para la demandada Logística, Transporte y Servicios LTS Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 5 de julio de 2021, siendo su último cargo desempeñado el de analista QA Digital. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, sostiene que su última remuneración ascendió a $2.113.405, de acuerdo con la liquidación efectuada en mayo de 2024. Señala que el 4 de julio de 2024 fue despedida bajo las causales previstas en los numerales 1, letra a), y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. En cuanto al contenido de la carta de despido, indica que en ella se alude a un supuesto cobro irregular del seguro de cesantía, lo que habría sido constatado mediante una supuesta investigación de 3 de abril de 2024, dirigida por Denisse Quintulen, analista de nómina de la Sub Gerencia de Administración de Personas. Añade que en la misiva se
Fundamentos
considerando el sueldo base correspondiente al mes de diciembre de 2023. Dicho lo anterior, y considerando que mi sueldo base del mes de diciembre de 2023 fue de $1.184.000.- lo que multiplicado por 4.5, alcanzamos la suma de $5.328.000.- Ahora bien, S.S., habiendo la demandada pagado la suma de $1.211.233 por concepto de bono anual según se acredita de la liquidación del mes de marzo de 2024, es por lo que la demandada me adeuda la suma de $4.116.767.- por concepto de bonificación anual del año 2023. 8. En cuanto a las obligaciones previsionales: que, al existir deuda respecto del bono anual, el cual es un bono imponible, es por lo que igualmente la demandada adeuda cotizaciones previsionales adeudadas por el mes de marzo de 2024, cotizaciones que deben enterarse en las Instituciones de AFP Modelo, AFC Chile y Isapre Cruz Blanca. 9. En cuanto a la sanción remuneratoria del artículo 162 incisos 5 y 7° del código del trabajo (nulidad del despido): Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato y sus cotizaciones previsionales durante el período comprendido entre la separación de mis funciones, esto es, desde 04 de julio de 2024, a la fecha en que la demandada cumpla con la exigencia de pagar las imposiciones y comunicarlo por escrito, en conformidad al artículo 162 inciso 5º y siguientes del código del trabajo. 10. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 11. La expresa condena en costas de la causa.” 2º) Las demandadas comparecen mediante un mandatario común contestando la demanda y solicitando su rechazo con costas. En general, niegan los hechos referidos por la actora, no obstante que reconocen que ésta mantuvo una relación laboral con una de ellas, LTS. Defienden la procedencia del despido, ratificando que éste se fundó en incumplimientos graves de la trabajadora y en una falta de probidad, por la conducta de otro trabajador, Germán Merino, quien habría pretendido obtener pagos desde la AFC mediante la exhibición de una carta de término de contrato suscrita por quien no representa a la empresa y quien tampoco es ni ha sido trabajador de ésta. Señala que efectivamente existía un saldo pendiente de feriados, pero asegura que el demandante autorizó descontar de su finiquito los montos que le adeudaba a la empresa por un crédito otorgado previamente. En subsidio, en caso de que se determine el cobro de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas por la actora, opone excepción de compensación, hasta por $1.688.544, correspondientes al saldo pendiente de pago del referido crédito. En cuanto al bono MIP, sostiene que a la demandante no le correspondía el pago, ya que a la fecha de su desvinculación no se cumplieron los requisitos establecidos en el anexo correspondiente. No se pronuncian concretamente respecto de las alegaciones de la actora sobre la unidad económica y el subterfugio. Y considerando: Primero: Que, durante la audiencia preparatoria, se
Fallo
Por tanto, se condenará a las demandadas a responder solidariamente de la compensación en dinero de tres periodos anuales de feriado, por un total de $2.631.737. A su vez, tampoco habiendo el empleador acreditado el pago de los días de remuneración devengados durante julio de 2024, también se accederá a lo pedido, sin perjuicio de que sólo hasta por un total de $201.063, monto que se ajusta a los haberes que habitualmente percibía la trabajadora conforme a sus liquidaciones de remuneraciones. Quinto: Que, en relación a si a la actora se le adeuda el pago de parte del bono anual denominado MPI, será menester reiterar los argumentos esgrimidos en la demanda. Se alega que aquel corresponde a una bonificación anual y variable, pero luego se señala que su valor es fijo, de 4,5 sueldos, de modo que no resulta claro en qué sentido es que se alude a su carácter de variable. Luego, se indica que le correspondía percibirlo en razón del nivel de responsabilidad asociado a su cargo de supervisor de área, siendo que, ha quedado suficientemente asentado –y así se reconoce por la actora en su libelo- que su cargo era solamente el de analista. La demandante también reconoce que, para que sea procedente el cobro de este bono, es necesario que se cumplan ciertas metas determinadas e informadas previamente por la empresa. No explica cuáles eran aquellas, ni tampoco refiere si acaso fueron cumplidas respecto del periodo 2023. Indica que su sueldo base, vigente a la época, ascendía solament
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Comparece Astrid Carolina Petit Izarra, ingeniero químico, cédula de identidad N° 25.831.774-2, domiciliada en Miguel Claro N° 1399, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de unidad económica, contra: Logística, Tra
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