OVALLE/INVERSIONES EL TRAUCO LA GRANJA SPA.
Rol
O-765-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSDIERANDO: Primero: Que, don JUAN ESTEBAN OVALLE CARO, trabajador, Rut N° 14.495.040-2, con domicilio en Baquedano 2001, San Bernardo, dedujo demanda en procedimiento Ordinario, por Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador INVERSIONES EL TRAUCO LA GRANJA SPA, Rut N° 77.020.082-2 , persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Andrea Paola Aburto Sanchez, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida San Martin Nº0152 la granja, todo en razón a los siguientes
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos: Refiere que, fue contratado el 01/01/2010 para desarrollar la labor de Mantenimiento, las que se efectuaban en el establecimiento denominado “Motel El Trauco” ubicado en Avenida San Martin nº0152 comuna de La Granja, que su contrato era indefinido, su remuneración bruta mensual para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo era de $631.000, con jornada de trabajo, de 45 horas semanales y de acuerdo con lo estipulado en el contrato, de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 y de 14:30 a 17:30 horas, pero que su jornada real tenía la siguiente distribución: de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 y de 14:30 a 17:30, los sábados efectuaba un horario de 08:00 a 14:00 y los domingos por medio de 08:00 a 14:00 Aduce que, en virtud de lo anterior, su ex empleador no lo dejaba firmar el libro de asistencia de conformidad a su jornada laboral real. Indica que, el término de la relación laboral se produjo el 29/06/2024, por despido indirecto fundando en el Art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Art. 160 Nº 7 del código de ramo. 29 de julio de 2024 CARTA DE AUTODESPIDO Empleador: INVERSIONES EL TRAUCO LA GRANJA SPA Rut: 77.020.082-2 Domicilio: Avenida San Martin Nº0152 la granja REF: NOTIFICACIÓN DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO POR HECHOS ATRIBUIDOS AL EMPLEADOR. De mi consideración: Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo a ustedes mi intención de poner término a mi relación laboral con INVERSIONES EL TRAUCO LA GRANJA SPA., ubicado en Avenida San Martin Nº0152 la granja, en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. He prestado servicios ininterrumpidamente para INVERSIONES EL TRAUCO LA GRANJA SPA., realizando labores de Mantenimiento desde el 01 de enero 2010. Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales, cada uno por separado, configuran la causal esgrimida para tener por procedente el auto despido: 1. Que, usted ha incumplido con su obligación de pagar íntegramente mi remuneración, ello en consideración a que durante la relación laboral realicé varias horas extraordinarias, las cuales no eran declaradas ni pagadas, teniendo como jornada real la siguiente distribución: de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 y de 14:30 a 17:30, los sábados efectuaba un horario de 08:00 a 14:00 y los domingos por medio de 08:00 a 14:00 En virtud de lo anterior, mi ex empleador no me dejaba firmar el libro de asistencia de conformidad a mi jornada laboral real 2. Que, en su calidad de empleador, usted ha fallado en su obligación consistente en declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden por el period
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar. Señala que, los motivos que fundan esta decisión fueron los siguientes: INVERSIONES EL TRAUCO LA GRANJA SPA, incurrió en determinados hechos que hacían insostenible seguir manteniendo la relación, de ese modo es que efectuó el envió de su carta de auto despido mediante carta certificada en cumplimiento de las normas legales, al domicilio de su ex empleador en Avenida San Martin Nº0152 La Granja, y con copia a la inspección del trabajo. Los hechos que fundamenten y determinan su decisión se fundan en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales, cada uno por separado, configuran la causal esgrimida para tener por procedente el auto despido: Que, ha incumplido con su obligación de pagar íntegramente la remuneración , toda vez que efectuó varias horas extras, las cuales no eran ni declaradas ni pagadas, teniendo como jornada de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 y de 14:30 a 17:30, los sábados efectuaba un horario de 08:00 a 14:00 y los domingo por medio de 08:00 a 14:00. Hace presente que jamás se le permitió firmar libro de asistencias conforme a la jornada laboral real, fallando su ex empleador en su obligación de pagar y declarar las cotizaciones de seguridad social que en derecho le corresponden por el periodo trabajado, en virt
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San Miguel, a 16 de mayo de 2025. VISTOS Y CONSDIERANDO: Primero: Que, don JUAN ESTEBAN OVALLE CARO, trabajador, Rut N° 14.495.040-2, con domicilio en Baquedano 2001, San Bernardo, dedujo demanda en procedimiento Ordinario, por Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador INVERSIONES EL TRAUCO LA GRANJA SPA, Rut N° 77.020.082-2 , pe
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