SIERRAALTA/BEYABI CHILE SPA
Rol
M-115-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece don WILLIAM ENRIQUE SIERRAALTA AVILA, venezolano, soltero, desempleado, cédula de identidad venezolana N°21.382.853, domiciliado en Callejón Diego de Almagro, calle 91, casa 59, comuna de Copiapó, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones labores, en contra de BEYABI CHILE SPA, rol único tributario N°76.417.477-1, representada por don Ricardo Guillermo Benitez Latorre, cédula de identidad N°10.937.560-8. Expone que la relación laboral comenzó el 6 de julio de 2022, con el cargo de operador multifuncional, con una remuneración de $ 968.000, pero que solo se suscribió una oferta laboral el 1 de octubre de 2023, no obstante, el vínculo fue de subordinación y dependencia. Indica que cumplía diversas funciones, además de las indicadas en la carta, como realizar soldaduras, radieres y cuidar las instalaciones durante la noche; y que las prestaba en el Pozo denominado “Anastasia”, ubicado a 16 km del poblado Inca de oro, comuna de Diego de Almagro. Explica que su jornada de trabajo correspondía a una extraordinaria de quince días de trabajo por quince días de descanso, sin un horario laboral establecido al realizar dobles turnos iniciando a las 08:00 horas sin tener un horario de término definido. Afirma que, además de la falta de entrega del contrato de trabajo, no registraba su asistencia en el libro respectivo, ni reloj control, debiendo reportarse al grupo de Whatsapp denominado Equipo Pozo Anastacia, Inca de Oro, en particular de las Ventas. Refiere que cumplía la carga de trabajo diaria que se presentara, sin poder rechazarla, ya que debía estar a completa disposición del empleador, quien le daba instrucciones y lo controlaba acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores debiendo acatar las normativas impuestas para desempeñar el trabajo convenido Refiere que el 14 de febrero de 2025, don Ricardo Benitez Latorre, jefe y representante legal de la empresa, le señala mediante mensaje de WhatsApp que a partir del 15 de febrero del presente año se iniciaba un proceso de fiscalización por Servicio de Salud, por lo cual no podría subir al pozo a ejecutar sus labores, el que se extendería de dos a tres meses, sin recibir carta de término. Pide que se declare la existencia de la relación laboral, de naturaleza indefinida y que el término de la relación laboral se produjo por despido injustificado, indebido o improcedente; condenando a la demandada a pagar: 1. Indemnización por 3 años de servicio por la suma de $2.904.000. 2. Recargo legal del 50% contemplado en el artículo 168 letra b) del código por la suma de $1.452.000. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $968.000. 4. Feriado legal período 2022-2023 correspondiente a 21 días corridos por la suma de $677.600 perdido 2023-2024 correspondiente a 21 días corridos por la suma de $677.000. 5. Feriado proporcional periodo Julio de 2024 a
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo señalado en los arts. 7, 8, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 420, 432, 453, 456, 457, 458, 459 y 510 del Código del Trabajo, artículos 8 y 1698 del Código Civil, y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida a lo principal de folio 1, por don WILLIAM ENRIQUE SIERRAALTA AVILA, en contra de BEYABI CHILE SPA, representada por don Ricardo Guillermo Benitez Latorre, y se declara: a. Que existió una relación laboral entre don William Sierraalta Avila y Beyabi Chile Spa desde el 06 de julio de 2022 hasta el 14 de febrero de 2025. b. Que don William Sierraalta Avila fue desvinculado por la demandada el 14 de febrero de 2025, injustificadamente, al no expresarse causa legal, ni cumplirse las formalidades legales para ello. II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a don William Sierraalta Avila, los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $968.000 pesos. b. Indemnización por 2 años de servicio, por $1.936.000 por indemnización por dos años de servicio. c. Recargo del 50% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, por $968.000. d. Remuneración correspondiente a los 14 días trabajados de febrero de 2025 por $451.733. e. Feriado legal período 2022-2023 correspondiente a 21 días corridos por la $677.600; y período 2023-2024 correspondiente a 21 días corridos por $677.000. f. Feriado proporcional periodo Julio de 2024 a febrero del 2025 c
Texto Completo (Preview)
Juzgado del Trabajo de Copiapó Copiapó, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don WILLIAM ENRIQUE SIERRAALTA AVILA, venezolano, soltero, desempleado, cédula de identidad venezolana N°21.382.853, domiciliado en Callejón Diego de Almagro, calle 91, casa 59, comuna de Copiapó, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, despido injustifica
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