CASTRO NAVARRO CON ESTRELLA DEL NORTE S.A.
Rol
O-52-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos reconocidos y hechos controvertidos. Niega todos y cada uno de los hechos vertidos en el libelo de demanda por la parte demandante en los presentes autos, en especial para los efectos del inciso segundo del artículo 452 en relación con el inciso séptimo del numeral primero del artículo 453, ambos del Código del Trabajo, no pudiendo en definitiva el juez, en la sentencia definitiva, estimar por tácitamente admitidos ninguno de los hechos contenidos en el libelo de demanda, con excepción de aquellos que sean expresamente san reconocidos por su parte. A.- Hechos aceptados: Sin perjuicio de lo señalado previamente, viene en aceptar los siguientes hechos contenidos en la demanda. 1.- Se acepta que el actor prestó servicios desde el día 01 de agosto de 2022. 2.- Se acepta que cumplió las funciones de “Chofer de bus” 3.- Se acepta la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Se acepta la jornada de trabajo que señala. 5.- Que supuestamente ha sido el actor quien puso término a la relación laboral según lo señalan en la demanda, con fecha 15 de enero de 2025, mediante la figura del autodespido, pero no así el cumplimiento de las formalidades legales. B.- Hechos negados: Sin perjuicio de los hechos previamente reconocidos, viene en negar y controvertir expresamente los siguientes hechos: 1.- Que adeude al demandante las pretensiones que señala. 2.- Que los hechos invocados en la supuesta carta de autodespido sean ciertos y que reproduce en su demanda. 3.- Que se le adeude cotizaciones previsionales en los períodos de meses que señala. 4.- Controvierte que se le adeuden remuneraciones de los meses de diciembre de 2024 y enero y febrero de 2025. 5.- Que exista nulidad del despido. 6.- Sería falso que no se le haya pagado sus cotizaciones previsionales de los meses que indica. 7.- Que haya dado cumplimiento a las formalidades legales del autodespido. II.- Excepción de prescripción del art. 510 inciso primero del Código del Traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-52-2025, en la cual don LEONARDO FLAMARION ESTEBAN CASTRO NAVARRO, C.I. N°13.637.748-5, Conductor, domiciliado en Santiago Arata N°4551, de la ciudad de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indirecto, nulidad de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD ESTRELLA DEL NORTE S.A., RUT N°76.485.689-9, representada legalmente por don LUIS PEDRO FARIAS ROMERO, C.I. N°8.828.003-2, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Francisco de Borja N°235, comuna de Estación Central, de la ciudad de Santiago, fundamentando su demanda en base a los argumentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: I.- De la relación laboral. Señala que, el 01 de agosto del año 2022, fue contratado por la demandada, en virtud de un contrato de trabajo escrito, para desempeñarse como chofer de buses interurbanos y urbanos, en la agencia de viajes Pullman Bus, con servicios desde y hacia, Santiago-Arica (La Serena, Copiapó, Antofagasta, Calama, Tocopilla, Mejillones, Iquique etc.). Indica que, su jornada de trabajo era en sistema de turnos de 10 X 4, percibiendo una remuneración bruta mensual de $1.360.000.- II.- Terminación de la relación laboral. Del despido indirecto. Expresa que con fecha 15 de enero de 2025, notificó a la demandada el término de su contrato de trabajo, por despido indirecto, aplicando la causal establecida en el artículo 160 N°7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato de trabajo. Agrega que, dedujo reclamo N°1501/2025/142 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica y citadas las partes a comparendo el 06 de febrero pasado, la demandada no compareció. Precisa que, el fundamento de su auto despido o despido indirecto sería que el demandado no estaba al día en el pago de las cotizaciones previsionales, sería así, como le informan de la AFP Provida, que se adeuda las cotizaciones de marzo 2024 a diciembre 2024. En Fonasa, las cotizaciones de salud aparecerían sin pago desde el mes de enero a noviembre 2024. Todo lo anterior, a pesar de haberse descontado mensualmente de sus liquidaciones el valor de las mismas, lo que además lo facultaría, para demandar la nulidad del despido y las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen hasta la convalidación que de ello se derivan conforme al art. 162 del Código del Trabajo. III.- Nulidad del autodespido. En relación a lo anterior, reitera que la demandada no pagó las cotizaciones previsionales, correspondientes los meses señalados por el período trabajado. Así las cosas, el autodespido sería nulo, conforme lo señala el artículo 162 del Código del Trabajo, añadiendo que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales de AFP y FONASA, correspondientes a todos l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 10, 41, 42, 58, 63, 67 y siguientes, 160 N°7, 162, 171, 172, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se ACOGE, la demanda laboral de despido indirecto, nulidad por autodespido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don LEONARDO FLAMARION ESTEBAN CASTRO NAVARRO, y en consecuencia, se condena a la empresa ESTRELLA DEL NORTE S.A., representada legalmente por don LUIS PEDRO FARIAS ROMERO, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Que, como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP (Provida), Salud (Fonasa) y AFC (Chile), deberá continuar pagando al actor mensualmente la suma bruta de $1.360.000.-, desde el día siguiente de producido el autodespido, esto es, desde el día 16 de enero de 2025, hasta el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.360.000.- (un millón trescientos sesenta mil pesos). 3.- Indemnización por 2 años de servicio, la suma de $2.720.000.- (dos millones setecientos veinte mil pesos). 4.- Incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a $1.360.000.- (un millón trescientos sesenta mil pesos). 5.- Por concepto de remuneraciones impagas, correspondientes al mes
Texto Completo (Preview)
Arica, a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-52-2025, en la cual don LEONARDO FLAMARION ESTEBAN CASTRO NAVARRO, C.I. N°13.637.748-5, Conductor, domiciliado en Santiago Arata N°4551, de la ciudad de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda por despido
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