Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CUELLAR/EDIFICIO FUTURO INTELIGENTE SUSTENTABLE

Rol

O-1590-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados en relación con el demandado rebelde, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, difiriendo su redacción, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Admisión tácita de los hechos. Que el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo establece: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". En efecto, la citada disposición encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado y, por tanto, su cumplimiento lo beneficia, tratándose de uno de los instrumentos que dispone dicha parte procesal para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo, por lo que, en definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, la que será ejercida en el caso. Sexto: Que, en razón de lo reflexionado, se tendrán por acreditados los hechos contenidos en la demanda, que corresponden a los siguientes: 1.- La relación laboral entre las partes se inició el 7 de noviembre de 2016, con vigencia indefinida, obligándose a desempeñar en un comienzo funciones de aseadora y, luego de conserje polifuncional. 2.- La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $658.700. 3.- El 30 de agosto de 2024 la demandante es despedida de forma verbal por el administrador del edificio, sin haber suscrito finiquito ni recibió pagos por motivo del término de la relación laboral. 4.- En forma posterior al despido, la actora es contratada nuevamente para cumplir las funciones de conserje bajo la modalidad de contrato a plazo. 5.- Se adeuda la remuneración del mes d

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-1590-2024, RUC 24-4-0618007-3, compareció la abogada doña Dayan Naranjo Tapia, en representación de doña Fabiola Cuellar Chile, RUN 24.749.490-1, ambas con domicilio en calle Arturo Prat N°461, oficina 501, de Antofagasta, quien interpone en procedimiento de aplicación general demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Comunidad Edificio Futuro Inteligente Sustentable, RUT 53.324.342-8, representada legalmente por don Juan Pablo Vallejos Escalona, RUN 17.936.700-9, ambos con domicilio en Avenida Argentina N°2272, de Antofagasta, quien solicita se acoja la demanda con costas. Segundo: Demanda. Que en el escrito de demanda se exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 1.- Relación Laboral. Afirma que el 7 de noviembre de 2016 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, con vigencia indefinida, obligándose a desempeñar en un comienzo funciones de aseadora y, luego de conserje polifuncional. Refiere que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $658.700, lo que es concordante con la remuneración que ofrece el comercio para las funciones. 2.- Despido. Expone que en agosto de 2024 se informa que habrá un nuevo administrador en el edificio por lo que debe suscribir un nuevo contrato de trabajo y que al revisar el instrumento no se reconoce su antigüedad y reduce su remuneración, por lo que rechaza su suscripción, atendido que estipula nuevas condiciones de trabajo y continúa la prestación de los servicios. Afirma que el 30 de agosto de 2024 es despedida de forma verbal porque el administrador aludió que la relación laboral habría concluido y que se iniciaría una nueva, indicando que, de forma posterior se la contrata para realizar labores de conserje, pero esta vez a plazo, sin que de manera previa se le haya hecho pago de finiquito alguno por las indemnizaciones y prestaciones adeudadas en atención a sus ocho años de servicio para la empresa. 3.- Fundamentos de derecho. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Peticiones concretas: solicita se acoja la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $658.700; b) Indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $5.269.600.- más el incremento del 50% contemplado en el artículo 168 literal b) del Código del Trabajo ascendente a la suma de $2.634.800; c) feriados legales por los períodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, por la suma de $2.305.450; d) feriado proporcional por 16.21 días ascendentes a la suma de $355.917; e) remuneración de agosto de 2024 por $658.700; f) reajustes, intereses y costas. Tercero: Contestación demandada. Que consta en sistema computacional que la demandada, pese a encontrarse válidamente notificada, a folio 11 a propósito de la medida prejudicial pr

Fallo

por tanto, su cumplimiento lo beneficia, tratándose de uno de los instrumentos que dispone dicha parte procesal para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo, por lo que, en definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, la que será ejercida en el caso. Sexto: Que, en razón de lo reflexionado, se tendrán por acreditados los hechos contenidos en la demanda, que corresponden a los siguientes: 1.- La relación laboral entre las partes se inició el 7 de noviembre de 2016, con vigencia indefinida, obligándose a desempeñar en un comienzo funciones de aseadora y, luego de conserje polifuncional. 2.- La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $658.700. 3.- El 30 de agosto de 2024 la demandante es despedida de forma verbal por el administrador del edificio, sin haber suscrito finiquito ni recibió pagos por motivo del término de la relación laboral. 4.- En forma posterior al despido, la actora es contratada nuevamente para cumplir las funciones de conserje bajo la modalidad de contrato a plazo. 5.- Se adeuda la remuneración del mes de agosto de 2024 y el feriado devengado. Séptimo: Que, en virtud de los hechos acreditados en el motivo anterior y, sin perjuicio que la trabajadora fue contratada por el demandado en forma posterior, es decir, con soluci

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: FABIOLA LILIANA CUELLAR CHILE. DEMANDADA: EDIFICIO FUTURO INTELIGENTE SUSTENTABLE. RIT: O-1590-2024 RUC: 24- 4-0618007-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos

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