PJ CHILE S.P.A. (PIZZA PAPA JOHNS)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
I-239-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Fernando Santibáñez Soto, abogado, con domicilio en Flor de Azucena Nº111, oficina 41-A, Las Condes, correo electrónico para ser notificado fsantibanez@crsabogados.cl, dgonzalez@crsabogados.cl, jsaavedra@crsabogados.cl, aparra@crsabogados.cl y jtesta@crsabogados.cl, en representación convencional, de PJ CHILE SPA. (PIZZA PAPA JOHNS), persona jurídica del giro elaboración de productos alimenticios, RUT Nº76.152.699-5, representada legalmente por Rafael Montes Viñals, ambos con domicilio en calle Evaristo Lillo Nº48, comuna de Las Condes e interpone reclamo judicial de resolución de multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por Carmen Gloria Araneda Escobar, Inspectora Provincial, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº371 de 02/10/2024 o, en subsidio, se rebaje el monto de la multa aplicada, según argumentos que se expondrán. La parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, asesorada por los abogados Alberto Silva Rebolledo y José Sergio Ramírez, todos domiciliados en calle Castellón Nº435, 5º Piso, Concepción, correo electrónico para ser notificados asilvar@dt.gob.cl, contesta la reclamación judicial solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 13/02/2025. En ella, se propusieron bases para una conciliación que no prosperó, dado que la parte demandada manifestó no tener facultades para conciliar. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el 22/04/2025. En ella se incorporaron legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de pruebas, los apoderados presentes tuvieron posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia, se hizo uso de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que, PJ CHILE S.P.A., interpone reclamación judicial de multa administrativa contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, fundado en los siguientes argumentos de hecho y derecho: La Resolución Exenta Nº371 de 02/10/2024, notificada el 03/10/2024 por correo electrónico, se pronunció sobre un recurso de reconsideración interpuesto por el reclamante contra la resolución de multa administrativa Nº6374/2024/43 de 29/05/2024, que le impuso una multa originalmente de 210 UTM, pero rebajada a 105 UTM en reconsideración, por el siguiente hecho que infringía el artículo 203, con relación al artículo 208, ambos del Código del Trabajo: “NO OTORGAR BENEFICIO DE SALA CUNA HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE SE TRATA DE UNA EMPRESA QUE OCUPA 20 O MAS TRABAJADORAS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE: EMPLEADOR ACCEDE A OTORGAR BONO COMPENSATORIO DE SALA CUNA A LA TRABAJADORA JAZMINE COFRÉ ELIZALDE, POR RAZONES DE SALUD DEL HIJO, SEGÚN CERTIFICADO MEDICO PRESENTADO AL EMPLEADOR POR LA TRABAJADORA. EL VALOR ENTERADO POR EL EMPLEADOR EN EL PERIODO DE FEBRERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2022 FUE DE $180.000.- DICHO MONTO NO ES RAZONABLE A LOS GASTOS MENSUALES EN QUE SE INCURRE POR ESTE CONCEPTO. CONSIDERANDO QUE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO, SE DEBE REALIZAR CONFORME A LOS GASTOS QUE GENERALMENTE ESTABLECIMIENTOS DE SALA CUNA, SEGÚN LOS DIFERENTES DICTÁMENES DEL SERVICIO; Y, QUE EN EL CASO DEL ESTABLECIMIENTO AZUCARCANDIA CORRESPONDE A $420.000.-POR LO ANTERIOR, EL EMPLEADOR ADEUDA $2.640.000 POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE BONO COMPENSATORIO DE SALA CUNA, VALOR QUE INCORPORA EL PERIODO DE FEBRERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2022". La fiscalización que originó la multa (Nº0801/2024/674) fue motivada por una denuncia de la trabajadora Jazmine Cofré Elizalde. La infracción imputada fue "no otorgar beneficio de sala cuna", basándose en que un bono mensual de $180.000 pagado de febrero a diciembre de 2022 no fue considerado "razonable" por la fiscalizadora en comparación con el gasto mensual del establecimiento "Azucarcandia", estimado en $420.000. Esto se calificó como infracción a los artículos 203 y 208 del Código del Trabajo. El reclamante solicitó la reconsideración administrativa, alegando que sí había otorgado el beneficio de sala cuna mediante un bono compensatorio, y que el problema, según la fiscalizadora, era la cuantía del bono, no la falta de otorgamiento del beneficio. Se acompañó un contrato de transacción con la trabajadora, donde ella aceptó $2.000.000 por diferencias del bono y se desistió de la denuncia, argumentando que este acuerdo, conforme al artículo 2460 del Código Civil, dejaba sin efecto la base de la multa al subsanar las supuestas diferencias. Con el pago se cumple el objetivo de la multa y la justificación del acto administrativo había perdido validez. La Inspección del Trabajo, mediante la Resolución Exenta Nº371 de 02/10/2024, desestimó la petición de dejar sin efecto la multa y solo la rebajó al 50%. Invoca er
Fallo
Por estas razones, el reclamante sostiene que la Resolución Exenta Nº371 se basa en errores de hecho y debe ser anulada. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto: 1. Que, se acoge la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta Nº371 de 02/10/2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. 2. Que, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución exenta Nº371, solo en aquella parte que desestimó dejar sin efecto la multa contenida en la Resolución de Multa N°6374/24/43 y, en su lugar, se resuelva que se acoge la reconsideración, dejándose sin efecto dicha multa. 3. Que en el improbable caso de no acceder a dejar sin efecto la multa aplicada, se sirva rebajarla en al menos un porcentaje superior al 50% dispuesto en la resolución que resolvió la solicitud de reconsideración de la multa. 4. Que se condene en costas a la reclamada en caso de oposición. SEGUNDO: Contestación. Que la reclamada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: La fiscalización (comisión 0801/2024/674) se originó por una denuncia laboral presentada por una trabajadora. Se revisó documentación como el certificado de nacimiento del menor Amaro Luna Cofré (nacido el 10.06.2021) y un certificado médico de 18/11/2021 que sugería mantener al menor en casa por pandemia y para evitar infecciones. Se tuvo a la vista un certificado de vigencia de contrato con el establecimiento Azucarcandia (emitido el 07/02/2022) que acreditaba una me
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Concepción, a quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Fernando Santibáñez Soto, abogado, con domicilio en Flor de Azucena Nº111, oficina 41-A, Las Condes, correo electrónico para ser notificado fsantibanez@crsabogados.cl, dgonzalez@crsabogados.cl, jsaavedra@crsabogados.cl, aparra@crsabogados.cl y jtesta@crsabogados.cl, en representación convencional, de PJ CHILE SPA. (PIZZA PAPA JO
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