BARRAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rol
O-42-2023
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el libelo. Señala que la demandante ha interpuesto de manera errónea demanda ordinaria de juicio laboral, persiguiendo que se declare la existencia de una relación laboral, para, con ello, obtener pronunciamiento respecto de un supuesto despido injustificado, solicitando con ello el cobro de prestaciones aparentemente adeudadas y la nulidad del eventual despido, respecto de los contratos a honorarios de prestación de servicios que mantuvieron con su defendida. Lo anterior, teniendo en consideración que su parte controvierte los hechos en que se funda la demanda contraria, en el sentido de que no es efectivo que entre la demandante y la Municipalidad de Salamanca haya existido una relación laboral, ni vínculo de subordinación o dependencia alguno, por la simple razón de que tal supuesto es sólo posible en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 18.883, hipótesis dentro de las cuales no se encontraba el actor; luego, resultaría del todo improcedente entender que la relación contractual habida entre las partes de este litigio, pudiera estimarse como regida por las normas del Código del Trabajo, cuando, en los hechos, la contratación fue posible dado lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.883, siendo, en consecuencia aplicable las disposiciones del propio contrato que ligó a las partes y las normas del derecho civil. Refiere, primeramente, que se hace necesario analizar la serie de disposiciones legales y/o cuerpos normativos que regulan a las Municipalidades. Así, señala que las Municipalidades tienen su reconocimiento y origen en la Constitución Política del Estado, y su organización y funcionamiento está regulado en Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional sobre Municipalidades. Argumenta su contestación basada en las disposiciones de la Constitución Política de la República en sus artículos 6, 7, 118, 121, en el artículo 21 de la ley 18.575
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que MARÍA JOSÉ LÓPEZ CUEVAS, Técnico en Prevención de Riesgos, domiciliada en calle Río Chalinga n°39, Población Aguas Claras, comuna de Salamanca y FERNANDO DEL CARMEN BARRAZA DÍAZ, Maestro Carpintero, domiciliado en pasaje Gregorio Argomedo n°017, Población Gabriela Mistral, comuna de Salamanca; quienes interponen demanda en procedimiento ordinario de despido incausado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, RUT 69.041.400-7, representada legalmente por su Alcalde, don Gerardo Rojas Escudero, ambos domiciliados en calle Matilde Salamanca n°450, comuna de Salamanca. Fundan su acción en que ambos demandantes el municipio demandado nunca cumplió con su obligación de escriturar el contrato de trabajo y lo disfrazó como un contrato de prestación de servicios. Afirmando que cada uno de los demandantes realizó sus labores de manera personal, de manera ininterrumpida y exclusiva, bajo la subordinación y dependencia de sus jefes directos; cumplían horarios, incluso con la obligación de registrar su ingreso y salida del lugar de trabajo, y percibían una remuneración fija y pre-acordada por las labores, configurándose lo establecido en el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo; agregando las contrataciones de los demandantes se renovaron más de 2 veces, por lo que pasaron a tener el carácter de indefinidos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 159 n°4 del Código del Trabajo. Señala la actora MARÍA JOSÉ LÓPEZ CUEVAS, que comenzó a trabajar en la Municipalidad de Salamanca el día 22 de septiembre del año 2016 como encargada de Seguridad Ciudadana, y entre otras labores ejecutaba servicios de apoyo en la coordinación y ejecución de talleres con la comunidad, sobre asuntos de seguridad pública y ciudadana; asesorías directas a la comunidad en la formulación de proyectos de seguridad pública; y promover la articulación de redes sociales comunitarias en torno a la temática de seguridad pública comunal. Siendo su jefatura directa en ese entonces la Directora de Desarrollo Comunitario doña Natalia Cruz. el año 2018, cuando se crea por Decreto Alcaldicio la Dirección de Seguridad Pública y asumo como encargada de esta Dirección, por ende, también el mismo año se me decreta con nombramiento a contrata ya que comienzo a tener responsabilidad administrativa, Refiere que el año 2018, cuando se crea por Decreto Alcaldicio la Dirección de Seguridad Pública asume como encargada de esa Dirección, y por ende, también el mismo año se decreta su nombramiento a contrata, ya que comienzo a tener responsabilidad administrativa, lo que se hace por tiempo parcial de sólo 2 horas a la semana, siendo el resto del horario laboral de una jornada de 33 horas semanales, ejecutado como trabajadora a honorarios. Expone que el año 2021, asume la administración municipal nuevamente Don Gerardo Rojas Escudero, quien la mantuvo como encargada de la Dirección de Seguridad Pública, hasta el año 2022, en q
Fallo
se acuerda? responde: Entre el 2017 y 2018. ¿Usted sabe si como funcionario a honorarios tenía derecho o si la municipalidad pagaba cotizaciones o imposiciones?, responde: De primera no, después no, no lo pagana ellos, lo pagábamos nosotros directamente. Usted cuando hacía su boleta a honorarios, ¿pagaba el impuesto usted o lo pagaba la municipalidad?, responde: No, eso lo pagaba la municipalidad. Declara a continuación doña Araceli Patricia Campos Tapia, cédula nacional de identidad N° 16.601.846-3, quien juramenta, expuso lo siguiente: ¿Usted es funcionaria o trabajó en la Municipalidad de Salamanca?, responde: Fui funcionaria desde el 2015 hasta el 2022. ¿Usted conoce a la señora María José López? ¿Trabajó con ella en la municipalidad de Salamanca? ¿En qué circunstancias la conoce?, responde: Sí, yo la conozco desde el año 2016 que fue cuando ella llegó a la Municipalidad de Salamanca, ahí trabajamos, pertenecíamos a la misma dirección de DIDECO, teníamos la misma jefatura, en esos años. Cuando usted habla de la misma jefatura, ¿usted habla de alguna persona?, se acuerda del nombre y cuál era la función que ejercía esa jefatura para con ustedes?, responde: La primera jefatura que tuvimos fue don Rodolfo Zúñiga, él era nuestro DIDECO, y posteriormente tuvimos a la señora Ingrid Morgan que también fue DIDECO y después fue jefatura de ambas. En ese sentido, ¿ustedes tenían que cumplir horarios en la municipalidad de Salamanca?, ¿cuáles eran esos horarios?, responde: Sí,
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Illapel, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que MARÍA JOSÉ LÓPEZ CUEVAS, Técnico en Prevención de Riesgos, domiciliada en calle Río Chalinga n°39, Población Aguas Claras, comuna de Salamanca y FERNANDO DEL CARMEN BARRAZA DÍAZ, Maestro Carpintero, domiciliado en pasaje Gregorio Argomedo n°017, Población Gabriela Mistral, comuna de Salam
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