1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESCALONA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

O-2019-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Josefa Linette Escalona Medina, con domicilio en Rodrigo Araya 4.451, Departamento 32, comuna de Macul, interpone demanda contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, con domicilio en Padre Miguel de Olivares 1.229, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 1 de julio de 2020, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, en calidad de enfermera, con una remuneración ascendente a $1.510.340, mediante consecutivos contratos de trabajo a plazo. El contrato a plazo fue renovado por la demandada en al menos cinco oportunidades mediante la firma de anexos al contrato de trabajo, transformándose, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, en uno de naturaleza indefinida. El 11 de enero de 2024 le fue enviada a su correo electrónico una suerte de carta de despido en la que se invocaba el vencimiento del plazo convenido en el contrato, aplicando un uso incorrecto del artículo 10 del Código Sanitario dado que el vínculo laboral ya era indefinido. Previas consideraciones y citas legales, solicita que: 1.- Se declare que la relación laboral entre las partes mutó de un contrato a plazo fijo a uno de naturaleza indefinida. 2.- Se declare que el despido realizado con fecha 12 de enero de 2024 fue injustificado. 3.- Como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos, por los montos que se enuncian: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.510.340. b) Indemnización por 3 años de servicio: $4.531.020. c) Recargo del 50% sobre años de servicio: $2.265.510. d) Feriado legal y proporcional: 41,2504 días equivalente a $2.076.710. e) Los reajustes e intereses sobre los montos referidos en las letras anteriores conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. Reacción a la demanda Opone, ante todo, una excepción de finiquito y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que las partes suscribieron un contrato de trabajo el 1 de julio de 2020 con vigencia original hasta el 31 de julio de 2020, la que fue extendida por acuerdos sucesivos, el último de los cuales, fechado el 13 de diciembre de 2023, lo hizo hasta el 12 de enero de 2024. 
 La carta de despido respectiva efectivamente invoca la causal de vencimiento del plazo, y figura remitida por correo a la demandante y con copia a la Dirección del Trabajo, por lo que ha cumplido las formalidades respectivas. Segundo: Los términos de la excepción de finiquito opuesta no permiten entender del todo sus alcances, pues, primero, se la identifica como “finiquito y pago”, como si ambas cosas fueran sinónimos, y, enseguida, se aduce estar pagadas todas las prestaciones por existir el finiquito, con lo cual nuevamente se confunden ambos términos, circunstancia que, a su vez, impide elucidar si lo alegado es el efecto de cosa juzgada propio del finiquito o bien haberse efectuado algún pago total o a cuenta de las prestaciones que se persiguen en la especie.

Fallo

fallo de unificación dictado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 137683-2022, la prórroga de los plazos de vigencia del contrato de trabajo de la actora, efectuada a partir de la suscripción de diversos anexos, se realizó conforme a la legislación que rige para el caso de su contratación y por los fines que la normativa especial refiere, esto es, estrategia sanitaria conforme a la situación de Alerta Sanitaria producto de una emergencia de salud pública de importancia internacional como lo fue el brote del virus. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que las partes suscribieron un contrato de trabajo el 1 de julio de 2020 con vigencia original hasta el 31 de julio de 2020, la que fue extendida por acuerdos sucesivos, el último de los cuales, fechado el 13 de diciembre de 2023, lo hizo hasta el 12 de enero de 2024. 
 La carta de despido respectiva efectivamente invoca la causal de vencimiento del plazo, y figura remitida por correo a la demandante y con copia a la Dirección del Trabajo, por lo que ha cumplido las formalidades respectivas. Segundo: Los términos de la excepción de finiquito opuesta no permiten entender del todo sus alcances, pues, primero, se la identifica como “finiquito y pago”, como si ambas cosas fueran sinónimos, y, enseguida, se aduce estar pagadas todas las prestaciones por existir el finiquito, con lo cual nuevamente se confunden ambos términos, circunstancia que, a su vez, impide elucidar si lo alegado es el

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Josefa Linette Escalona Medina, con domicilio en Rodrigo Araya 4.451, Departamento 32, comuna de Macul, interpone demanda contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, con domicilio en Padre Miguel de Olivares 1.229, comuna de Santiago. Expone haber ingre

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