PESCO PRODUCCION LIMITADA/INSPECCIÓN COMUINAL DEL
Rol
I-88-2025
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas” de la misma Dirección del Trabajo, establece la infracción Código 1163-d el siguiente hecho infraccional: No contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro indicando (el agente y/o condición de riesgo) – (las vías de escape) – (las zonas de seguridad) – (el uso de elemento de protección personal). Así, se puede deducir que la obligación del empleador se cumple con mantener dicha señalética indicando el agente y/o condición de riesgo de la respetiva zona de peligro. Esto fue aplicado indebidamente por la reclamada al supuesto agente de riesgo “peligro de amputación”, a pesar de que la amputación no califica como una agente de riesgo, sino que la lesión que se busca evitar y prevenir. En efecto, el concepto de agente de riesgo ha sido definido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) como el “causante directo del riesgo, reconocido y claramente individualizado”. Dentro de los agentes de riesgo, podemos encontrar el ruido, la radiación, las superficies cortantes, las caídas de objetos, las caídas a nivel, incendios, explosiones, entre otros. Página 9 de la Guía para la Identificación y Evaluación de Riesgos de Seguridad en los Ambientes de Trabajo SUSESO, aprobada mediante Resolución Exenta N° 00149 de fecha 23 de enero de 2020 del Instituto de Salud Pública. Por otro lado, la amputación ha sido reconocida por la misma institución como un daño o una lesión, calificándola como “extremadamente dañino”, junto con las fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples que generen incapacidades permanentes y las lesiones fatales. Es decir, la amputación es meramente un potencial resultado por la presencia de un agente o condición de riesgo. En conclusión, el tipo aplicado por la reclamada para sancionar a mi representada no coincide con el hecho constatado, en cuanto no existe el agente y/o condición de riesgo “peligro de amputación”, por lo que la empresa no ha incurrido
Fundamentos
CONSIDERANDO RECLAMACIÓN PRIMERO: Que en estos autos comparece don Luis Alberto Gana Arteaga, cédula nacional de identidad N° 10.661.525-K, ingeniero civil, en representación, según se acreditará, de PESCO PRODUCCIONES LTDA., Rol Único Tributario N° 76.053.775-6, ambos con domicilio en Av. Eduardo Frei Montalva N° 16644, comuna de Lampa, quien interpone reclamación administrativa en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo en contra de LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada para estos efectos por doña Mónica Gladys Liberona Pérez, cédula nacional de identidad N° 12.258.814-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta Nº 1231, comuna de Quilicura. Expone que en el marco de la fiscalización llevada a cabo la Inspección del Trabajo N°1323/2024/4180 se cursó a su representada la Resolución de Multa N° 1846/24/86 – 1 – 2-3 y 4 con fecha 21 de noviembre de 2024, por un monto de 40 Unidades Tributarias Mensuales cada una, no obstante, la presente reclamación la dirige solo en contra de las Resoluciones Multa N° 1846/24/86 3 y 4, solicitando que sean dejadas sin efecto en todas sus partes. En lo concerniente a la Multa N° 3, fue cursada por No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores; señalando lo siguiente: “… Se verifico a través de inspección documental que la empresa si cumplió con informar al trabajador accidentado, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes (ODI). De lo anterior, la empresa exhibe método de trabajo correcto o procedimiento de trabajo seguro especifico del cargo para el cual fue contratado "Procedimiento de Trabajo Seguro Trabajos hidráulicos". Art. 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con relación con los art. 184 y 506 del Código del Trabajo). De lo anterior, empleador exhibe comprobante de difusión al trabajador afectado. No obstante, empleador no identifica y evalúa el riesgo de amputación, sin embargo, se revisa la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos que la empresa exhibe, donde empresa realizó la identificación del peligro y la evaluación del riesgo de amputación, difundiéndolo al trabajador accidentado, junto con las medidas preventivas, de lo anterior, empleador, no tomo todas las medidas para el cumplimiento de estas medidas descritas en su matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos para evitar el accidente grave, ocurrido al trabajador Felipe Torres, el 15 de noviembre de 2024. Lo expuesto infringe el artículo 184 N° 1 y 2 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La Multa N° 4, fue cursada por no contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, señalando al respecto que, se verifica a través de fiscalización perceptiva que en la grúa National Crane 800 D, ni en el sector de mantención de la parte posterior de la empresa donde estaba u
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes, 503, 505 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales invocadas pide tener por interpuesto el presente reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1846/24/86, numero 3 y 4, de fecha 21 de noviembre de 2024, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1) Que la Resolución de Multa Nº 1846/24/86-3 no se encuentra suficientemente motivada o fundada, por lo que no se basta a sí misma, es indeterminada e ininteligible y, por consiguiente, impide una adecuada defensa, circunstancia que obliga a acoger el presente reclamo judicial, en aras de proteger el principio del debido proceso y 2) En subsidio, para el evento hipotético que ella sea rechazada, que se deje sin efecto la multa 1846/24/86-3, en consideración a que se ha incurrido en un manifiesto error de hecho 3) Que existe una evidente falta de tipicidad respecto de la Resolución de Multa Nº 1846/24/86-4, dado que se confunden los conceptos de agente de riesgo y lesión o consecuencias de la misma, razón por la cual debe ser dejada sin efecto. 4) En subsidio, para el evento hipotético que ella sea rechazada, se deje sin efecto la multa indicada debido a haberse incurrido en un claro error de hecho respecto de esta. 5) Se condene en costas a la reclamada. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la INSPECCION DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, compareció doña María Fernanda Macaren
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACIÓN PRIMERO: Que en estos autos comparece don Luis Alberto Gana Arteaga, cédula nacional de identidad N° 10.661.525-K, ingeniero civil, en representación, según se acreditará, de PESCO PRODUCCIONES LTDA., Rol Único Tributario N° 76.053.775-6, ambos con domicilio en Av
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica