CESPEDEZ/HIDALGO Y NARRIAS LIMITADA
Rol
T-273-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Expresa que con fecha 15 de enero de 2023 inició relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia como cocinera en dependencias de la demandada, ubicadas en la comuna de Calama. Sin embargo, el vínculo laboral nunca fue formalizado únicamente por la desidia de su empleador, siendo la naturaleza del contrato a su término la de indefinido. Señala que su remuneración ascendía en promedio a la suma de $632.911.- mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la jornada laboral expresa que consistía en 4 días de trabajo seguido inmediatamente por 4 días de descanso, en horario de 12:30 horas a 00:00 horas. Establece que desde 15 de enero de 2023, desarrolló sus labores en absoluta informalidad, toda vez que así lo exigía su entonces empleador, pese a que las particularidades propias de las funciones encomendadas eran de un contrato de trabajo. Agrega que en los hechos existe subordinación y dependencia y lo único pretendido por la demandada era evadir las reglas laborales y de seguridad social existentes. Expresa que desde el inicio de la relación laboral, las labores ejecutadas se realizaron en beneficio exclusivo de la demandada, por cuenta ajena, bajo sus órdenes, directrices, instrucciones y políticas, sin que la voluntad de la demandante tuviese injerencia alguna. Detalla los elementos de la relación laboral indicando: - En cuanto al acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador: existió un acuerdo entre ambas partes contratantes, el empleador designa a la demandante en el cargo de “cocinera”. Estas funciones las desempeñaba en dependencias de la demandada, en la comuna de Calama. - Obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador, ya sean intelectuales o materiales: el trabajador se obligaba a prestar servicios como de “cocinera”. - Vínculo de subordinación y dependencia en la prestación de ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, declaración de existencia de relación laboral, cobro de prestaciones y despido indirecto y en subsidio demanda por autodespido y cobro de prestaciones interpuesta por JHORYE ALONDRA CESPEDEZ GALLEGOS, Cédula de Identidad Nº 28.421.095-6, boliviana, desempleada, soltera, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, Oficina N°501, Antofagasta, en contra de HIDALGO Y NARRIAS LIMITADA, RUT Nº 76.696.681-0, representada legalmente por Christian Hidalgo Ríos, cédula de identidad N° 15.016.375-7, ambos con domicilio en calle Vivar Nº1580, local 15-17, Calama. SEGUNDO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos: Expresa que con fecha 15 de enero de 2023 inició relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia como cocinera en dependencias de la demandada, ubicadas en la comuna de Calama. Sin embargo, el vínculo laboral nunca fue formalizado únicamente por la desidia de su empleador, siendo la naturaleza del contrato a su término la de indefinido. Señala que su remuneración ascendía en promedio a la suma de $632.911.- mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la jornada laboral expresa que consistía en 4 días de trabajo seguido inmediatamente por 4 días de descanso, en horario de 12:30 horas a 00:00 horas. Establece que desde 15 de enero de 2023, desarrolló sus labores en absoluta informalidad, toda vez que así lo exigía su entonces empleador, pese a que las particularidades propias de las funciones encomendadas eran de un contrato de trabajo. Agrega que en los hechos existe subordinación y dependencia y lo único pretendido por la demandada era evadir las reglas laborales y de seguridad social existentes. Expresa que desde el inicio de la relación laboral, las labores ejecutadas se realizaron en beneficio exclusivo de la demandada, por cuenta ajena, bajo sus órdenes, directrices, instrucciones y políticas, sin que la voluntad de la demandante tuviese injerencia alguna. Detalla los elementos de la relación laboral indicando: - En cuanto al acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador: existió un acuerdo entre ambas partes contratantes, el empleador designa a la demandante en el cargo de “cocinera”. Estas funciones las desempeñaba en dependencias de la demandada, en la comuna de Calama. - Obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador, ya sean intelectuales o materiales: el trabajador se obligaba a prestar servicios como de “cocinera”. - Vínculo de subordinación y dependencia en la prestación de servicios de la trabajadora: la trabajadora cumplía instrucciones que eran impartidas por la
Fallo
por tanto, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su integridad material y estabilidad psicológica. La integridad física implica la preservación y cuidado de todas las partes del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades emocionales, psicológicas e intelectuales. La integridad moral que para estos efectos se confunde con la dignidad, hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones. Que la actora, ha planteado que su integridad síquica ha sido lesionada, a partir de las conductas de su ex empleador, los que se derivan de los incumplimientos laborales señalados y que se relacionan con la informalidad laboral en la que se encontraba, esto agravado por el embarazo que cursaba. Ahora bien, de los hechos acreditados ya señalados, se ha concluido que efectivamente la trabajadora se desempeñó en informalidad laboral, lo que derivó precisamente en no poder acceder a los beneficios previsionales y de salud que el ordenamiento jurídico previene. En cuanto a la exposición de condiciones riesgosas para su estado de embarazo, esto no fue acreditado, salvo aquellas que indicó la Inspección del Trabajo, respecto de todos los trabajadores de la empresa, esto es, no informar los riesgos de las labores y no entrega de zapato de seguridad con planta antideslizante. En este senti
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Procedimiento de tutela laboral. Despido indirecto. Cobro de prestaciones. Fuero Maternal. Cobro de prestaciones. Demandante: Jhorye Alondra Cespedez Gallegos Demandado: Hidalgo y Narrias Limitada RIT: RUC: 24- 4-0617937-7 Calama, quince de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicaci
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