1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALVAREZ CON MANDIOLA

Rol

M-5132-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de octubre de 2024 comparece la señora Isabel Álvarez Álvarez, domiciliada en avenida Holanda N° 099, oficina 1101, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la señora María Mandiola Flores y en calidad de coempleadores en contra la señora María Flores Tapia y el señor Ljubomir Zaninovic Mandiola, todos domiciliados en Benito Juárez N° 1162, comuna de Vitacura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios el 13 de enero de 2021 hasta el 4 de septiembre de 2024. Manifiesta que ejerció labores de cuidado de adulto mayor para la señora María Mandiola Flores, procediendo al cuidado de la señora María Flores Tapia en el domicilio de los demandados, vínculo que nunca fue formalizado. Hace presente, que su remuneración ascendía a $1.440.000, teniendo una jornada de trabajo de 24*24, desempeñándose siempre un mínimo de 4 días. En ese sentido, explica que trabajaba más de 96 horas semanales, infringiéndose el artículo 149, letra B y E, adeudándosele horas extroardinarias. Refiere que existen una serie de elementos que dan cuenta del vínculo de subordinación y dependencia, tales como la continuidad de la prestación de servicios, la concurrencia obligatoria y personal al trabajo, debiendo realizar las tareas que sus empleadores le indicaran, cumpliendo un horario fijo con jornada de trabajo, labores impuestas por sus empleadores, debía seguir órdenes e instrucciones y rendir cuenta de su trabajo. Añade, que los demandados siempre actuaron como empleador, le indicaban las tareas, le daban órdenes e instrucciones, supervisaban sus labores, siendo despedida por la señora Mandiola Flores. En cuanto a las circunstancias del despido, relata que la señora Mandiola le pidió que levantara a su madre, quien era la adulto mayor a la que cuidaba, respondiéndole que no se podía debido que estaba postrada en razón de un problema a la columna y que forzarla podría provocarle un daño,

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda y se declare: 1.-Que los demandados tiene la calidad de coempleadores de su parte, siendo responsables solidarios de las prestaciones demandadas. 2.- La existencia de la relación laboral por el período indicado. 3.- Que el despido fue injustificado por carecer de causal legal. En subsidio, que el despido es injustificado en el evento de remitírsele carta de término. 4.- Que se adeudan las cotizaciones de seguridad social por el período trabajado. 5.- Que su empleador no enteró el aporte al Fondo de Indemnización equivalente al 1,1% de la remuneración mensual imponible por todo el período trabajado. 6.- Que el despido es nulo, debiéndose las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 7.- Que se adeudan las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.440.000; b) Feriado legal equivalente a 21 días devengado al 14 de enero de 2023, por $1.008.000; c) Feriado legal equivalente a 21 días devengado al “15 de enero de 2024”, por $1.008.000; d) Feriado proporcional equivalente a 13,54 días, por $649.920; e) Horas extraordinarias equivalente a 168 horas extraordinaria, por $1.924.272. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 7 de marzo del año en curso se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La parte demandante se desistió de la acción en aquella parte que se dirigió en contra la demandada señora María Flores Tapia. Se contestó la demanda en representación de la señora María Mandiola Flores, solicitándose el rechazo de la acción promovida. Controvierte el vínculo de subordinación y dependencia reclamado en autos, haciendo presente que prestó servicios de cuidado de enfermería de carácter civil, tratándose de servicios ocasionales y en oportunidades específicas, no dándose las características de una relación laboral. Añade, que en los períodos que habría prestado servicios habría salido del país a visitar a su familia por el periodo que estimaba pertinente. Tampoco es cierto que haya sido despedida la demandante, sino que fue la actora quien no concurrió voluntariamente a prestar sus servicios. Respecto de Arturo Zaninovic opone excepción de falta de legitimación pasiva, por no haberse presentado reclamo administrativo en contra de dicha persona, no siendo siquiera mencionado por la actora en sede administrativa, por lo que entiende que no es posible ser incorporado al proceso monitorio. En ese sentido es la propia ley que dispone quienes son las partes en el procedimiento y si bien compareció en sede administrativa lo hizo en representación de su madre. En cuanto al fondo, manifiesta que no existe antecedente alguno del que pueda desprenderse el vínculo contractual reclamado. Se dio traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva, pidiéndose el rechazo de la mism

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se omite pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el señor Ljubomir Zaninovic Mandiola. II.- Que se rechaza la demanda promovida por la señora Isabel Álvarez Álvarez contra la señora María Flores Tapia y el señor Ljubomir Zaninovic Mandiola. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-5132-2024. RUC  24- 4-0618927-5. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de octubre de 2024 comparece la señora Isabel Álvarez Álvarez, domiciliada en avenida Holanda N° 099, oficina 1101, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la señora María Mandiola Flores y en calidad de coempleadores en contra la señora María Flores Tapia y e

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