MONROY/COMERCIAL MATIAS DIAMANTE SPA
Rol
M-5479-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos y convenciones probatorias entre las partes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo desde el 27 de junio de 2024, al 30 de septiembre del 2024. 2. Las labores del actor como maestro cortador. 3. Que el termino de los servicios se produjo por vencimiento del plazo con fecha 30 de septiembre de 2024, articulo 159 N°4 del Código del Trabajo. 4. Que la demandada adeuda feriado proporcional. QUINTO: Se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: 1. Remuneración del actor, rubros que la componían. 2. Efectividad de encontrarse íntegramente pagada la remuneración de septiembre de 2024. En caso contrario, monto adeudado. 3. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales y de salud del mes de septiembre del 2024. 4. Monto adeudado por concepto de feriado proporcional. SEXTO: La parte demandante incorporó las siguientes probanzas: a. Documental: 1. Reclamo Nº 1309/2024/2433 de 01.10.24. 2. Acta de comprendo de conciliación de 16.10.24. 3. Contrato de trabajo de 27.07.24. 4. Certificado de cotizaciones de salud FONASA, de 15.10.24. 5. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Provida de 15.10.24. 6. Certificado de cotizaciones de cesantía AFC Chile de 23.10.24. b. Confesional: No comparece absolvente por la parte demandada. Demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. SEPTIMO: La parte demandada incorporó la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de 27 de junio de 2024. 2. Certificado cotizaciones previsionales PREVIRED de 30 de abril de 2025. 3. Liquidación de remuneraciones de septiembre 2024. Tabla de pagos desglosados de remuneración de septiembre. 4. Comprobante transferencia remuneración septiembre de 2024 de fecha 2 septiembre 2024 “anticipo” por $150.000.-. 5. Comprobante transferencia remuneración septiembre de 2024 de fecha 30 septiembre 2024 por $316.816. 6. Proyecto de finiquito de fecha 1 de octubre de 202
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 15 de mayo de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN CARLOS MONROY GÓMEZ, maestro cortador, domiciliado en Pasaje A N°13.116, El Bosque, interpone demanda por cobro de prestaciones y cotizaciones, en contra de su ex empleador COMERCIAL MATIAS DIAMANTE SPA, del giro carnicería, representada por don Franco Calvumil Gonzalez, ambos domiciliados en Av. Las Condes 8060, Las Condes, en base a los antecedentes que expone. Sostiene que, con fecha 27 de junio de 2024, comenzó a prestar servicios subordinados para la demandada como maestro cortador, suscribiendo contrato de trabajo, pactándose su duración hasta el día 30 de septiembre de 2024. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a domingo, en ciclos de 6x1, de 08:30 a 17:45 horas; y, su remuneración mensual ascendió de $996.000, según da cuenta el contrato de trabajo en sus cláusulas 4a, 6a y 7a. Agrega que llegado el plazo el contrato no fue renovado de manera que terminó en con fecha 30 de septiembre de 2024, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones demandadas, señala se le adeudan las siguientes: 1. Remuneración de septiembre del 2024: $996.000.- 2. Feriado proporcional: $180.107 (5,4249 días). 3. Cotizaciones de salud y previsión de septiembre de 2024.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones y cotizaciones en contra de COMERCIAL MATIAS DIAMANTE SPA, acogerla con costas, y en definitiva, declarar que: 1. Con la demandada le unió contrato de trabajo desde el 27/06/24 y hasta el 30/09/24, en los términos relatados. 2. La demandada le adeuda y debe pagarle: a) Remuneración de Septiembre del 2024: $996.000. b) Feriado proporcional: $180.107. c) Cotizaciones de salud y previsión, de Septiembre de 2024. 3. Todo con reajustes e interés, conforme al art.63 del CT. SEGUNDO: Citadas las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, comparecieron ambas partes. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. TERCERO: La parte demandada contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando su rechazo, en base a los fundamentos que constan íntegramente en registro de audio. En síntesis, reconoció relación laboral con el actor, su fecha de inicio, la causal de término, por vencimiento del plazo; negó la remuneración, señalando que esta ascendía a la suma de $733.875.-; por otro lado, sostuvo que las cotizaciones de septiembre de 2024 se encontraban pagadas, reconociendo adeudar feriado proporcional por la suma de $98.258.-, y saldo de remuneración de septiembre por $306.833.-, previos descuentos legales y anticipos. CUARTO: Se fijaron los siguientes hechos no discutidos y convenciones probatorias entre las partes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en
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2 Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 15 de mayo de 2025. V
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