SALAZAR/SANHUEZA
Rol
O-16-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1- Fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza de los servicios, funciones y lugar de trabajo Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, el día 3 de octubre del año 2022. No obstante los años que trabajé para el demandado, nunca se escrituró un contrato de trabajo en los términos que indica el artículo 9 del Código del Trabajo. Sin embargo, de conformidad al principio de primacía de la realidad y los antecedentes que se acompañarán al proceso, teniendo presente que trabajé para FELIPE SANHUEZA DEL VALLE de manera ininterrumpida por 2 años prácticamente, es correcto señalar que la naturaleza de mi contratación laboral tenía el carácter de indefinida. El cargo para el cual fui contratada refería a la labor de Ingeniero Civil, para la función de Profesional encargada de Oficina Técnica, labores que consistían en ordenar documentos técnicos que llegaban desde los mandantes de obras, establecer las cubicaciones de materiales relacionados con las obras, programar mediante carta grantt todo el procedimiento de obra, resolver dudas técnicas, generar informes de seguimiento, agendar reuniones con proyectistas y dueños, asistir a las obras en terreno para entregar instrucciones y resolver dudas en la ejecución, resolver dudas de ejecución a subcontratistas, asistencia a reuniones periódicas, levantamiento de actas de modificaciones de obras, entre otras labores inherentes al cargo. Este trabajo lo realicé en el sector de Malalcahuello, de la comuna de Curacautín, de manera remota y en los distintos loteos y obras de construcción del sector, que el demandado ejecuta en servicio de los mandantes. 2.2.- Remuneraciones Con el demandado convenimos una remuneración mensual de $1.000.000.- (un millón de pesos), monto que debe considerarse para el pago de todas las prestaciones laborales que se reclaman. 2.3.- Jornada Se pactó una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes, desde las 08.00 am, hasta las 18.00 hora
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes comparece doña MIRIAM CAROLINA SALAZAR MEDINA, Ingeniero Civil, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°19.286.546-8, domiciliada en Los Acacios N°117, Sector Bayona, comuna de San Pedro de la Paz, región del Bio Bio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador FELIPE ANDRÉS SANHUEZA DEL VALLE, Ingeniero Civil en Construcción, chileno, soltero, domiciliado indistintamente en cabaña 1, Lote 2, Río Blanco, Malalcahuello, comuna de Curacautín, Región de la Araucanía, y en Avenida Andes N°645, comuna de Vilcún, Región de la Araucanía. Sostiene que: “I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1- Fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza de los servicios, funciones y lugar de trabajo Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, el día 3 de octubre del año 2022. No obstante los años que trabajé para el demandado, nunca se escrituró un contrato de trabajo en los términos que indica el artículo 9 del Código del Trabajo. Sin embargo, de conformidad al principio de primacía de la realidad y los antecedentes que se acompañarán al proceso, teniendo presente que trabajé para FELIPE SANHUEZA DEL VALLE de manera ininterrumpida por 2 años prácticamente, es correcto señalar que la naturaleza de mi contratación laboral tenía el carácter de indefinida. El cargo para el cual fui contratada refería a la labor de Ingeniero Civil, para la función de Profesional encargada de Oficina Técnica, labores que consistían en ordenar documentos técnicos que llegaban desde los mandantes de obras, establecer las cubicaciones de materiales relacionados con las obras, programar mediante carta grantt todo el procedimiento de obra, resolver dudas técnicas, generar informes de seguimiento, agendar reuniones con proyectistas y dueños, asistir a las obras en terreno para entregar instrucciones y resolver dudas en la ejecución, resolver dudas de ejecución a subcontratistas, asistencia a reuniones periódicas, levantamiento de actas de modificaciones de obras, entre otras labores inherentes al cargo. Este trabajo lo realicé en el sector de Malalcahuello, de la comuna de Curacautín, de manera remota y en los distintos loteos y obras de construcción del sector, que el demandado ejecuta en servicio de los mandantes. 2.2.- Remuneraciones Con el demandado convenimos una remuneración mensual de $1.000.000.- (un millón de pesos), monto que debe considerarse para el pago de todas las prestaciones laborales que se reclaman. 2.3.- Jornada Se pactó una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes, desde las 08.00 am, hasta las 18.00 horas, con una hora de colación, desde las 13.00 pm hasta las 14.00 pm. 3.- De la declaración de existencia de relación laboral Como se señaló, ingresé a prestar servicios ba
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la solicitud de apercibimiento respecto de la exhibición documental. II.- Que, SE RECHAZA la demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales MIRIAM CAROLINA SALAZAR MEDINA, en contra de FELIPE ANDRÉS SANHUEZA DEL VALLE, todos ya individualizados. III.- No se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad correspondiente. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT O-16-2024 RUC 24- 4-0611288-4 Dictada por don FELIPE ANDRÉS CARRASCO VÉLIZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Curacautín. En Curacautín a quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario.
Texto Completo (Preview)
Curacautín, quince de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes comparece doña MIRIAM CAROLINA SALAZAR MEDINA, Ingeniero Civil, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°19.286.546-8, domiciliada en Los Acacios N°117, Sector Bayona, comuna de San Pedro de la Paz, región del Bio Bio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica