LLANCAPÁN/ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES LAS QUILAS LIMITADA
Rol
O-5706-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de aviso de término de relación laboral son genéricos y no cumplen los requisitos propios para que concurra la causal de “necesidades de la empresa”. En cuanto a la existencia de una unidad económica, sostiene que existe una dirección laboral común, dado que, el personal de todas es el mismo y se intercambia entre una y otra, sin terminar la relación laboral con una para comenzar con la otra, el giro igualmente resulta ser idéntico, compartiendo la misma cartera de clientes, idénticas políticas de empresas, etc. Estas empresas están bajo la misma propiedad o gestión y comparten accionistas y directivos, además de ser servicios complementarios donde una provee servicios o productos a la otra, una empresa podría suministrar alimentos, la otra operar casinos, y la tercera organizar eventos en los cuales las dos primeras proveen servicios. Todas las empresas demandadas son del rubro de alimentación y casinos, todas las que pertenecen a un denominado Grupo Tic. Indica que concurre una similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios, toda vez que, el giro de ambas empresas es el relativo al rubro alimenticio, suministro industrial de comidas, concesión de servicios de alimentaciones y similares. Exponen que existe un controlador común, toda vez que consta que las demandadas comparten al mismo representante legal, dígase Jorge Iván Orellana Godoy y Valeria Aravena Olivera, habiendo uno participado en la misma calidad en las empresas anteriores. Ligado a lo anterior, concurre igualmente la situación que las empresas previamente demandadas incluso, llegaron a compartir igual domicilio y/o dirección de funcionamiento. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se declare: 1. Que, los despidos efectuados han sido improcedentes, y, por tanto, se debe cancelar el porcentaje indicado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sobre la base de cálculo de la indemnización legal de años por servicios. 2. Que se
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece CATHERINE IVÓN TRANAMIL CURIQUEO, desempleada, cédula de identidad nacional Nº19.457.678-1, domiciliada para estos efectos en La Serena 1067, departamento 101, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; CAROLA HAYDEE MORALES OTEIZA, desempleada, cédula de identidad nacional N°14.197.523-4, domiciliada para estos efectos en Pasaje 13, Casa N°894, comuna de Colina, Región Metropolitana; y PATRICIA DEL CARMEN LLANCAPAN HUAIQUINAO, desempleada, cédula de identidad nacional N°11.257.978-8, con domicilio en Los Heliotropos, 3895, comuna de Renca, Región Metropolitana; quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general en materia laboral por nulidad del despido, despido indebido, injustificado y/o improcedente, unidad económica y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SPA, rol único tributario Nº76.585.628-0, representada legalmente por VALERIA ARAVENA OLIVERA, cédula de identidad nacional Nº13.884.952-K, o por quien haga las veces de tal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Maulén 300, comuna de Quilicura; en contra de CASINOS INTEGRADOS S.A, rol único tributario N°77.372.150-5, representada legalmente por VALERIA ARAVENA OLIVERA, cédula de identidad nacional Nº13.884.952-K, o por quien haga las veces de tal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Del Parque N°4980, oficina 437, comuna de Huechuraba; en contra de CENTRO DE EVENTOS CASA ESPOZ SPA, rol único tributario Nº77.147.534-5, representada legalmente por JORGE IVÁN ORELLANA GODOY, cédula de identidad nacional Nº10.085.109-1, o por quien haga las veces de tal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Espoz 3100, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; y en contra de ASESORIAS PROFESIONALES E INVERSIONES LAS QUILAS LIMITADA, rol único tributario Nº76.327.896-4, representada legalmente por JORGE IVÁN ORELLANA GODOY, cédula de identidad nacional Nº10.085.109-1, o por quien haga las veces de tal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Del Parque N°4980, oficina 436, comuna de Huechuraba. Respecto de Catherine Ivón Tranamil Curiqueo: Comenzó a prestar servicios en favor de su ex empleador, el 14 de marzo de 2022, desempeñándose en calidad de Administrativa de operaciones en su planta ubicada en Maulén 300, comuna de Quilicura. Ingresó cumpliendo sus funciones por un periodo de prueba que se extendió hasta el 30 de abril de 2022 y que, según consta en la décima cláusula de su contrato de trabajo, por no ponérsele término al mismo, se renovó hasta el 30 de junio de 2022. De manera posterior a esa fecha, siguió prestando servicios con regularidad sin que se pusiera término a la relación laboral por lo que su contrato
Fallo
por tanto, se debe cancelar el porcentaje indicado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sobre la base de cálculo de la indemnización legal de años por servicios. 2. Que se declare la continuidad laboral y la existencia de la relación laboral de cada una de las trabajadoras indicadas en el cuerpo de esta presentación. 3. Que se declare, asimismo que todas las demandadas son un empleador común y constituyen una unidad económica; 4. Que se declare la existencia de subterfugio legal, urgido por los representantes y las empresas ya individualizadas, con el fin de que se acoja la demanda incoada y, en virtud de las peticiones concretas ya señaladas, ordene que todas las demandadas sean condenadas directamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales 5. Se sirva acceder y declarar el pago de las siguientes prestaciones: Catherine Ivón Tranamil Curiqueo - Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo: $737.541 - Indemnización por años de servicio (2 años): $ 1.475.082 - Incremento del 30% en relación al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: $442.525 - Feriado Legal (2 últimos periodos): $734.541 - Feriado Proporcional (26.63 días): $654.691 - Cotizaciones previsionales no pagadas de AFP UNO junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024; AFC junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024; y FONASA
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia respectiva y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la defensa jurídica de las partes con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto íntegro que se transcribe
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