Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PARRA/PORTUARIA CORRAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

T-152-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-152-2024, compareciendo doña ROXANA IRENE PARRA SAEZ, Técnico Administración Pública, domiciliada en calle Encino pasaje Aromo casa 10, sector Los Maitenes de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Felipe Ignacio Alveal Tejos; y la demandada PORTUARIA CORRAL S.A., representada legalmente por su gerente general Diego Gerardo Sprenger Rochette, ambos domiciliados en calle Arica número 2.691 de esta comuna, asistido en juicio por el abogado doña Yessica Labbe Velásquez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Roxana Irene Parra Sáez, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Portuaria Corral S.A, representada legalmente por don Diego Gerardo Sprenger Rochette, solicitando se declare: 1.- Que la demanda, ha vulnerado su garantía fundamental o derecho a la vida e integridad física y psíquica, de acuerdo con el artículo 485 inciso primero y tercero del Código del Trabajo, todo ello con ocasión del despido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- Que, en atención a ello, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, estableciéndola en el máximo establecido en la ley atendida la gravedad de la presente denuncia, esto es, la suma de 11 remuneraciones, por el monto de $18.354.226 de pesos, o lo que se estime conforme al mérito de autos. 3.- Indemnización sustitutiva por aviso previo: No habiéndoseme entregado con 30 días de anticipación la carta de aviso de despido, procede que la demandada efectúe el pago de esta indemnización por la suma de $1.668.566 de pesos. 4.- Que se cancele por daño moral la suma de $ 9.000.000, o la suma que se considere en derecho y en merito al proceso. 5.- Que se cancele por concepto de lucro cesante la suma de $ 10.011.396 de pesos, debido a 6 remuneraciones restantes al año calendario. - 6- Indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años ascendentes a $ 8.342.830 de pesos, o el monto que resulte del porcentaje de recargo que se estime procedente en derecho. 7.- El incremento de un 50% de los años de servicios de acuerdo con la letra b) del artículo 168 que asciende a la suma de $ 4.171.415 de pesos. 8.- La suma de $ 1.773.225 de pesos, correspondiente a concepto de vacaciones y vacaciones proporcionales. 9.- Intereses, reajustes legales y ejemplar condenación en costas que En subsidio requiere declarar 1.- Que el despido del cual fue objeto es indebido, injustificado y/o improcedente; y en consecuencia que se condene a la demandada al pago de los siguientes montos a) Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $1.668.566 de pesos b) Indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años ascendentes a $ 8.342.830 de pesos, o el monto que resulte del porcentaje de recargo que se estime procedente en derecho. c) El incremento de un 50% de los años de servicios de acuerdo con la letra b) del artículo 168 que asciende a la suma de $ 4.171.415. d) La suma de $1.773.225 de pesos, correspondiente a concepto de vacaciones y vacaciones proporcionales. 2.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios y se condene a la demandada al pago de: a) Daño moral por la suma de $ 9.000.000 de pesos, o la suma que se considere en derecho y en merito al proceso. b) Lucro cesante, por la suma de $10.011.39

Fallo

Por tanto, al darse alguna de las situaciones planteadas en los numerales del artículo 160 del Código del Trabajo, la relación laboral se fractura de tal manera que se hace imposible que continúe normalmente. La jurisprudencia reiteradamente ha señalado que tanto al trabajador que tiene un día de trabajo como el que tiene 20 años, aplica el mismo rigor respecto de cualquiera de las conductas típicamente descritas en los números 1 a 6 del art. 160 del Código del Trabajo. Si entonces el trabajador, no ha actuado con rectitud ni honestidad y, sin perjuicio de posibilidad de la configuración otro tipo de responsabilidades, se quiebra la relación de confianza propia de toda relación laboral. Aclaratorio es un fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rol T-571-2017.- En resumen, Portuaria Corral S.A. en todo momento ha ejercido sus facultades legales mediante procedimientos serios, fundados y reglamentados, los cuales en definitiva derivaron en la decisión fundada de despedir a la actora, sin perjuicio del análisis de otras responsabilidades, acciones o derechos, que desde luego nos reservamos ejercer en el caso que fueran procedentes. Rechazo de la denuncia: En cuanto a la supuesta vulneración de derechos fundamentales. La sola invocación de la causal de despido por falta de probidad e incumplimiento grave no configura vulneración de Derechos Fundamentales. Indica que, la sola invocación de la causal de despido del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo - fa

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Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-152-2024, compareciendo doña ROXANA IRENE PARRA SAEZ, Técnico Administración Pública, domiciliada en calle Encino pasaje Aromo casa 10, sector Los Maitenes de esta comuna, asistida en juicio por el abogado d

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