1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/MARCA BPO SPA

Rol

M-4704-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de este juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 3 de la norma antes referida, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Tomando en consideración lo indicado en el motivo anterior, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda de autos, conforme lo dispone la norma citada. Así, se tiene por aceptado que el actor prestó servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia, desde el 03 de junio de 2024, desempeñándose aquel como Kam comercial & calidad, hasta el 02 de julio de 2024, finalizando la relación laboral por la renuncia del demandante. QUINTO: Respecto al cobro de las prestaciones laborales demandadas, de igual forma se tiene por aceptado que la empresa adeuda dichas prestaciones al actor. SEXTO: En cuanto al estado de pago de las cotizaciones de previsionales del demandante devengadas durante toda la relación laboral, se tiene por tácitamente admitido que, al término de esta, aquellas se encontraban impagas, por lo que se ordenará el pago de las cotizaciones morosas, en los montos señalados en el libelo de autos. SÉPTIMO: Atendida la no oposición de la parte demandada, dada su rebeldía durante toda la secuela del juicio, no será condenada en costas. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 420, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda de interpuesta por RAÚL ESTEBAN SILVA ESPINOZA en contra de la demandada MARCA BPO SPA., ya individualizados, y, en consecuencia, se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Remuneraciones pendientes, correspondiente al mes de junio del 2024: $2.598.271; b) Pago de bono de gestión y responsabilidad: $400.000; c) Pago de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece MIGUEL BRUNAUD RAMOS, abogado en representación de RAÚL ESTEBAN SILVA ESPINOZA, RUT 12.880.545-1, ingeniero en administración, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva York N.º 57, piso 5, oficina 503, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado, MARCA BPO SPA., RUT Nro. 77.664.169-3, representada legalmente por CLAUDIO EDUARDO CANDÍA SANDOVAL, C.I. Nro. 11.860.665-5, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente, de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Caminos de Chile 10.054, La Cisterna, Santiago. Señala que, el 03 de junio de 2024, el actor ingresó a trabajar para su ex empleador bajo subordinación y dependencia, celebrando un contrato de trabajo el mismo día en que comenzó a trabajar. Las labores convenidas fueron de Kam comercial & calidad para la demandada. En el contrato de trabajo celebrado la demandada se obligó a pagar el 07 de julio de 2024 una remuneración mensual desglosada de la siguiente manera: i) Sueldo base: $ 2.400.354.- (dos millones cuatrocientos mil trescientos cincuenta y cuatro pesos) ii) Gratificación convencional garantizada, pagadera mensualmente sobre la base de un 25% de las remuneraciones mensuales del trabajador. iii) Bono de gestión y responsabilidad: $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) iv) Asignación de colación: $120.000.- (ciento veinte mil pesos) v) Asignación de movilización: $120.000.- (ciento veinte mil pesos) El referido contrato de trabajo tenía una vigencia de plazo fijo hasta el 02 de julio de 2024. El mismo 3 de junio las partes suscribieron un anexo de contrato de trabajo en el que se detallan las condiciones bajo las cuales su representado estaba autorizado a trabajar remotamente. En virtud del artículo 22 del Código del Trabajo, el actor quedó excluido de jornada laboral, atendido a la naturaleza del cargo desempeñado. Sin embargo, luego de haber cumplido con el mes pactado en el contrato de trabajo, el 02 de julio del presente su representado renunció al trabajo en cuestión por diversas razones. Pese a que la demandada estaba obligada a pagar la remuneración convenida en el contrato de trabajo al actor el 07 de julio de 2024, hasta la fecha de esta presentación no ha pagado ni el sueldo ni ha enterado las cotizaciones previsionales correspondientes. Para efectos previsionales, su representado se encuentra afiliado a AFP PLANVITAL, VIDA TRES y AFC. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto precedentemente, demanda los siguientes conceptos adeudados: I. Pago remuneraciones pendientes incluyendo la gratificación convencional, correspondiente al mes de junio del 2024, por: $2.598.271.- (dos millones quinientos noventa y ocho mil doscientos setenta y un pesos) II. Pago de bono de gestión y responsabilidad: $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) III. Pago de asignación de colación: $120.000.- (ciento ve

Fallo

por tanto, no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de este juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 3 de la norma antes referida, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Tomando en consideración lo indicado en el motivo anterior, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda de autos, conforme lo dispone la norma citada. Así, se tiene por aceptado que el actor prestó servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia, desde el 03 de junio de 2024, desempeñándose aquel como Kam comercial & calidad, hasta el 02 de julio de 2024, finalizando la relación laboral por la renuncia del demandante. QUINTO: Respecto al cobro de las prestaciones laborales demandadas, de igual forma se tiene por aceptado que la empresa adeuda dichas prestaciones al actor. SEXTO: En cuanto al estado de pago de las cotizaciones de previsionales del demandante devengadas durante toda la relación laboral, se tiene por tácitamente admitido que, al término de esta, aquellas se encontraban impagas, por lo que se ordenará el pago de las cotizaciones morosas, en los montos señalados en el libelo de autos. SÉPTIMO: Atendida la no oposición de la parte demandada, dada su rebeldía durante toda la secuela del juici

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece MIGUEL BRUNAUD RAMOS, abogado en representación de RAÚL ESTEBAN SILVA ESPINOZA, RUT 12.880.545-1, ingeniero en administración, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva York N.º 57, piso 5, oficina 503, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e inter

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