Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RIVAL/PESQUERA Y CONSERVERA ISLA LENNOX LTDA.

Rol

O-256-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LUIS ANDRES RIVAL CORTEZ, empleado, con domicilio para estos efectos en Urmeneta 305, oficina 404, Puerto Montt a US., respetuosamente expongo: Que, vengo en deducir demanda de nulidad de despido, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleador, PESQUERA Y CONSERVA ISLA LENNOX LTDA., empresa del giro de su denominación, rol único tributario N°79.719.510-3, representados legalmente por Luis Alfonso Rival Gallardo, cedula nacional de identidad N°7.850.190-1, ignoro profesión, ambos con domicilio en Avenida Presidente IbáñezN°5897, Ciudad y comuna de Punta Arenas, de acuerdo con los siguientes fundamentos de hecho y derecho: ANTECEDENTES LABORALES: Me desempeñé como Supervisor en Terreno, para la empresa Pesquera y Conserva Isla Lennox Ltda., desde el 01 de junio de 2017, como lo estipula el contrato de indefinido de la misma fecha. Que los servicios se prestarían en la PESQUERA, ubicada en Avenida presidente Carlos Ibáñez del Campo N°5897, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes.Que su remuneración lo compondrán un sueldo base imponible de $700.000,más las gratificaciones legales, percibiendo un total imponible de $954.548 en la fecha de su despido. En fecha 31deenero de2024, se me hace llegar la carta de término de la relación laboral, la que comenzara a regir desde ese mismo día, bajo la causal del articulo 161 inc.1º del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, fundando la causal invocada, en la baja productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores. Que, de la carta de término de la relación laboral, se reconoce que se le adeudan la indemnización por años de servicios, por la falta de aviso previo, los feriados proporcionales y los meses pendientes de diciembre de 2023 y enero de 2024, los cuales se está cobrando por otros medios. Que, de la carta de término de la relación laboral, se le informa que se entregaría el finiquito ante la Inspección del Trabajo o ante Notaria, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido. Cotizaciones pendientes El término de la relación laboral se hizo sin todas la solemnidades del artículo 162 del Código del Trabajo, pues en el momento que se me remitió la carta de aviso de término de la relación laboral, no se me informo del estado de pago de las cotizaciones, la que quedaría pendiente hasta el momento de firmar el finiquito, ya que es un requisito el presentar el certificado de cotizaciones pagadas para darle curso, pero hasta la fecha no se me ha citado para firmar el finiquito, quedando pendientes una pluralidad de formalidades en el despido. Al momento del término de la relación laboral, existían tres cotizaciones sin pagar, que corresponden a la de noviembre del 2023, cuya remuneración se pagó con retrasos; y las cotizaciones de diciembre de 2023 y enero del 2024, cuyas remuneraciones no se han pagado,

Fallo

En mérito de lo expuesto, declare que el despido fue nulo y en consecuencia debe aplicarse la sanción del art. 162 inc. 3, 5 y 6 del Código del Trabajo, y por consiguiente se condene al demandado al pago de las cotizaciones pendientes durante todo el periodo que duró la relación laboral; y las remuneraciones con las demás prestaciones, que en razón de su último pago es por el monto de $954.548, desde el despido hasta el completo cumplimiento del pago de las cotizaciones. POR TANTO, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, encontrade PESQUERAY CONSERVA ISLA LENNOX LTDA., representados legalmente por Luis Alfonso Rival Gallardo, ambos ya individualizados, a efecto de que S.S. declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la Nulidad del despido, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda ni compareció a juicio TERCERO: Ante la incomparecencia de la demandada no fue posible el llamado a conciliación. CUARTO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos 1. Contrato de trabajo 2. Monto de la remuneración 3. Carta de despido 4. Estado de pago de las cotizaciones a la fecha del despido. QUINTO: La parte demandante incorporó la siguient

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LUIS ANDRES RIVAL CORTEZ, empleado, con domicilio para estos efectos en Urmeneta 305, oficina 404, Puerto Montt a US., respetuosamente expongo: Que, vengo en deducir demanda de nulidad de despido, conforme al procedimiento de aplicación general, en con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica