CASTRO/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GERMAN GÓMEZ Y COMPAÑÍA LTDA. (GGI)
Rol
O-6981-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 67, 73, artículo 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459, 446 y demás normas legales pertinentes se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado declarándose que el despido del demandante de 11 de agosto del 2024 es injustificado. II. Se condena a la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCCIÓN GGL LIMITADA a pagar al demandante VÍCTOR PATRICIO CASTRO ULLOA indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a un $1.811.613.-. Esta cantidad deberá ser objeto de reajuste e intereses según dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Se rechaza la demanda respecto del cobro de remuneración de diciembre de 2023, el cobro de horas extraordinarias y el cobro de feriado. IV. Cada parte soportará sus costas. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado De Cobranza Laboral Y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas dispuestos en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dicto sentencia don Víctor Manuel Riffo Orellana, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco.-
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado declarándose que el despido del demandante de 11 de agosto del 2024 es injustificado. II. Se condena a la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCCIÓN GGL LIMITADA a pagar al demandante VÍCTOR PATRICIO CASTRO ULLOA indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a un $1.811.613.-. Esta cantidad deberá ser objeto de reajuste e intereses según dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Se rechaza la demanda respecto del cobro de remuneración de diciembre de 2023, el cobro de horas extraordinarias y el cobro de feriado. IV. Cada parte soportará sus costas. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado De Cobranza Laboral Y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas dispuestos en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dicto sentencia don Víctor Manuel Riffo Orellana, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 de mayo de 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0612694-K RIT O-6981-2024 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 12:35 HORAS HORA DE TERMINO 13:37 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440612694-K-1349-250515-00 Nº DE
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