RODRÍGUEZ/JULIA
Rol
O-47-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Bonos, Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y enunciados de derecho que a continuación se señalan. SEGUNDO: Que, en cuanto a la relación circunstanciada de hechos y los antecedentes generales del contrato, señala que prestó servicios como trabajador agrícola, para SOCIEDAD AGRÍCOLA EL MILAGRO II DE RAPEL LIMITADA, RUT No. 76.144.833-1, representada legalmente por don Onofre Miguel Juliá Donoso, desde el 16 de mayo de 2012. Indica que su jornada laboral ordinaria se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 17:30 horas, y los días sábado de 08:00 a 13:00 horas; y, que, al finalizar la relación laboral, su remuneración ascendía a la suma de $645.493.-, conforme al promedio de las tres liquidaciones de remuneraciones que tiene en su poder y que acompaña, suma que propone como base de cálculo para los fines indemnizatorios que se demandan. Expresa que los servicios fueron prestados, generalmente, en el establecimiento denominado Agrícola El Milagro II de Rapel Ltda., ubicado en la localidad de Rapel, comuna de Monte Patria. TERCERO: Que respecto a los antecedentes acerca del término del contrato de trabajo, señala que con fecha 06 de octubre de 2023, se le entrega carta de término de contrato de trabajo, donde se le informa que el 06 de noviembre de 2023, sería su último día de trabajo, dando término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 No. 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Indica que el día 22 de noviembre de 2023, presenta reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle, por el no pago del feriado proporcional, indemnización por años de servicios, sueldo correspondiente a 6 días y finiquito del contrato de trabajo, y que el día 04 de diciembre de 2023, se realizó el comparendo de conciliación en la Inspección Provincial del Trabajo, oportunidad en que la reclamada compareció representada por su contador, don Luciano Marcelo Rodríguez Ardiles. Refiere que, en dicha oportunidad, se llega a un acuerdo consistente en
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2024, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DÍAZ, RUT No. 11.328.181-2, trabajador agrícola, domiciliado en Rapel S/N, comuna de Monte Patria, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por declaración de empleador único, en subsidio de esta acción, demanda declarativa de mera certeza de co-empleador, subterfugio laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA EL MILAGRO II DE RAPEL LIMITADA, RUT No. 76.144.833-1; SERVICIOS AGRÍCOLAS Y DE PACKING RAPEL LIMITADA, RUT No. 77.929.380-7; INVERSIONES ONZA LIMITADA, RUT No. 77.054.079-8, todas del giro de su denominación, representadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, inciso 1° del Código del Trabajo, por don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, empresario, RUT No. 6.239.208-8, o bien por quien la represente de conformidad a la norma antes citada, todos domiciliados en calle única S/N, Localidad de Rapel, comuna de Monte Patria; y, en contra de este último, don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, empresario, RUT No. 6.239.208-8, mismo domicilio, como persona natural, para que se declare que todas las demandadas constituyen un solo empleador para los efectos laborales y previsionales, que las demandadas han incurrido en conductas de subterfugio laboral, que le me adeudan las prestaciones laborales que reclama, y que, en consecuencia, se les condena solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se reclaman, fundado en la relación circunstanciada de hechos y enunciados de derecho que a continuación se señalan. SEGUNDO: Que, en cuanto a la relación circunstanciada de hechos y los antecedentes generales del contrato, señala que prestó servicios como trabajador agrícola, para SOCIEDAD AGRÍCOLA EL MILAGRO II DE RAPEL LIMITADA, RUT No. 76.144.833-1, representada legalmente por don Onofre Miguel Juliá Donoso, desde el 16 de mayo de 2012. Indica que su jornada laboral ordinaria se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 17:30 horas, y los días sábado de 08:00 a 13:00 horas; y, que, al finalizar la relación laboral, su remuneración ascendía a la suma de $645.493.-, conforme al promedio de las tres liquidaciones de remuneraciones que tiene en su poder y que acompaña, suma que propone como base de cálculo para los fines indemnizatorios que se demandan. Expresa que los servicios fueron prestados, generalmente, en el establecimiento denominado Agrícola El Milagro II de Rapel Ltda., ubicado en la localidad de Rapel, comuna de Monte Patria. TERCERO: Que respecto a los antecedentes acerca del término del contrato de trabajo, señala que con fecha 06 de octubre de 2023, se le entrega carta de término de contrato de trabajo, donde se le informa que el 06 de noviembre de 2023, sería su último día de trabajo, dando término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo
Fallo
por tanto la dirección laboral, en la realidad estaba asumida íntegramente por don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, y solo en lo formal figuraba la SOCIEDAD AGRÍCOLA EL MILAGRO II DE RAPEL LTDA., como tal, ocultando de esta forma el patrimonio del verdadero empleador, evadiendo las obligaciones laborales que se demandan y que fueron reconocidas ante la Inspección del Trabajo. SEXTO: Que, en cuanto a las prestaciones demandadas y el derecho aplicable, solicita se condene solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes cantidades, debidamente reajustadas: a) Indemnización por años de servicios, por la suma de $7.239.980.-; b) Feriado proporcional, devengado entre el 16 de mayo de 2023 y el 06 de noviembre de 2023, por la suma de $139.840.-; c) Remuneración devengada entre el 01 de noviembre de 2023 y el 06 de noviembre de 2023, por la suma de $115.000.-; d) Asignación de colación, por la suma de $8.318.-; e) Asignación de movilización, por la suma de $8.318.-; y f) Asignación familiar, por la suma de $2.495.-. Indica en lo referente a los principios del derecho del trabajo aplicables al caso particular y de la declaración de empleador único, que los principios del derecho del trabajo se entienden como aquellas líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos previstos.
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20 “Rodríguez Díaz, Luis Alfonso, con Sociedad Agrícola El Milagro II de Rapel Limitada y Otras”. RIT No. O-47-2024 Declaración de un solo empleador, subterfugio laboral, y cobro de prestaciones laborales. Ovalle, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2024, comparece ante este S
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