1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUAREZ/DINÁMICO LAB SPA

Rol

O-3875-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 458, 459 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demandada interpuesta por doña Sofía Almara Suarez Guerrero, cédula de identidad N° 26.053.339-8, en contra de la empresa Dinámico LAB SPA, Rut N° 77.181.414-K, ya individualizados, declarándose que el despido sufrido con fecha 30 de abril de 2024 es improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato y recargos legales: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.146.083.- b. Indemnización por años de servicio por $3.438.249.- c. Recargo legal del 30% por la suma de $1.031.474.- II. Que el despido sufrido por parte de la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha de su convalidación entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales pendientes que son las de febrero de 2024 por el monto correspondiente al bono que ha sido declarado como adeudado. III. Que además la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL, AFC CHILE y FONASA en relación con el bono ya referido. IV. Que además la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: a. Bono remuneratorio trimestral de febrero de 2024 por 738552.- b. Feriado proporcional por 384.533.- V. Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a dos tercios de ingreso mínimo mensual remuneracional. VI. Las sumas ordenadas pagar mencionadas anteriormente están sujetas, salvo las costas, a los reajustes e intereses conte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Sofía Almara Suarez Guerrero, cédula de identidad N° 26.053.339-8, domiciliada en calle Santa Isabel N°431, Santiago, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y de cobro de prestaciones en contra de la empresa Dinámico LAB SPA, Rut N° 77.181.414-K, representada por Don Julien Epstein Angles, domiciliados en Avenida del Valle Norte número 945 oficina 4608 y 4609, Huechuraba.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 458, 459 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demandada interpuesta por doña Sofía Almara Suarez Guerrero, cédula de identidad N° 26.053.339-8, en contra de la empresa Dinámico LAB SPA, Rut N° 77.181.414-K, ya individualizados, declarándose que el despido sufrido con fecha 30 de abril de 2024 es improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato y recargos legales: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.146.083.- b. Indemnización por años de servicio por $3.438.249.- c. Recargo legal del 30% por la suma de $1.031.474.- II. Que el despido sufrido por parte de la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha de su convalidación entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales pendientes que son las de febrero de 2024 por el monto correspondiente al bono que ha sido declarado como adeudado. III. Que además la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL, AFC CHILE y FONASA en relación con el bono ya ref

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (AUDIENCIA PRESENCIAL) FECHA 15/05/2025, Santiago RUC 24- 4-0579186-9 RIT O-3875-2024 CARATULADO SUAREZ/DINÁMICO LAB SPA MAGISTRADO Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 10:35 HORA DE TERMINO 11:59 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AU

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