Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FIERRO/MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA S.P.A.

Rol

M-681-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia del vínculo laboral alegado por el demandante, extensión, términos y condiciones del mismo. Detalles y pormenores. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, rubros que la componen, monto de los mismos. 3. Fecha, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante, formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,

Fundamentos

fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas al demandante, fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y monto de ellas. Detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 09 de diciembre de 2024. 2. Certificado de remuneraciones imponibles de AFP PlanVital, de fecha 29 de noviembre de 2024. 3. Correo electrónico respaldo de Aviso de termino de contrato de fecha 22 de noviembre del 2024. 4. Correo electrónico respaldo sobre registro de asistencia obligatorio de fecha 18 de noviembre de 2024. 5. Correo electrónico respaldo sobre reglamento de higiene y seguridad de fecha 15 de noviembre de 2024. 6. Correo electrónico respaldo sobre ficha de ingreso de fecha 15 de noviembre de 2024, 7. Libro de obra N° 1 “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN INFANTO JUVENIL (HIPOTERAPIA) Empresa PROFECXA SPA.” Tribunal Resuelve: Téngase por incorporada la prueba documental por parte de la demandante. EXHIBICION DE DOCUMENTOS A SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita que la parte demandada exhiba, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Carta de despido y comprobantes de envío, con respectiva copia a Dirección del Trabajo correspondiente. (no exhibe) 2. Contrato de Trabajo y todos los anexos de contrato suscritos por el demandante GONZALO ANDRÉS FIERRO OSORIO. (no exhibe) 3. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, firmados de recepción por el demandante GONZALO ANDRÉS FIERRO OSORIO. (no exhibe) 4. Todas las liquidaciones de sueldo de GONZALO ANDRÉS FIERRO OSORIO. (no exhibe) 5. Comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales del demandante por el periodo de la relación laboral. (no exhibe) La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. · La parte demandante realiza observaciones a la prueba. · Argumentos contenidos en el registro de audio, por lo que no se transcriben-. Tribunal Resuelve: Téngase por formuladas las observaciones a la prueba por la parte demandante. SENTENCIA: Vistos, oídos y considerando: (Se transcribe solo la parte resolutiva de la sentencia encontrándose íntegra en el registro de audio respectivo) Y visto lo dispuesto en el artículo 7, 10, 499 y siguientes,

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE la demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demanda PROFECXA S.P.A., representada por Héctor Orlando Sarmiento Loayza, a pagar al demandante, Gonzalo Andrés Fierro Osorio las siguientes prestaciones: a) $1.735.650.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $231.420.-, por concepto de remuneración correspondientes a los días trabajados en el mes de noviembre de 2024, suma que se otorga en los términos previamente señalados en esta sentencia y que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto deberán descontarse las sumas que correspondan por concepto de cotizaciones de seguridad social del demandante debiendo determinarse el monto total a pagar en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contempladas en los artículos 63 y 173 de del Código del Trabajo. III.- Que asimismo se condena a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales del actor correspondientes al periodo laborado entre el 13 y el 18 de noviembre de 2024 para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición de su parte. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de plazo legal y de lo contrario certifíquese dicha circunstancia para lo

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15 de mayo de 2025 RUC 24-4-0634431-9 RIT M-681-2024 MAGISTRADO PATRICIA AGÜERO GAETE ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440634431-9-1351 SALA 4.- PARTE DEMANDANTE GONZALO ANDRÉS FIERRO OSORIO ABOGADO SEBASTIÁN ARIEL MORALES CUELLO FORMA DE NOTIFICACION

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