1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/CONSTRUCTORA EDUARDO ANIOTZ SILVA EIRL

Rol

O-611-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Estado de las cotizaciones previsionales durante la relación laboral. – 2. Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica conforme el artículo 3 del Código del Trabajo. 4. En su caso, efectividad de adeudarse feriado proporcional y diferencias de remuneración del mes de noviembre de 2023. 5. En su caso, efectividad que las demandadas han incurrido en conductas de subterfugio laboral. 6. Hechos, pormenores, circunstancias del término de la relación laboral entre las partes. En su caso, efectividad de los hechos indicados en la carta de termino de relación laboral y si estos configuran la causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales del envío de la carta de termino en los términos el artículo 162 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, con fecha 28 de marzo de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio donde consta la incomparecencia de las demandadas la Constructora Eduardo Alejandro Aniotz Silva E.I.R.L. y don Eduardo Alejandro Aniotz Silva. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 17 de octubre de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 12 de diciembre de 2023. 3. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 01 de julio de 2024. 4. Certificado de cotizaciones emitido por AFP CAPITAL con fecha 26 de junio de 2024. 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 01 de julio de 2024. 6. Estatuto actualizado de la empresa Eduardo Alejandro Aniotz Silva E.I.R.L. emitido con fecha 01 de julio de 2024. Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones del representante de las demandadas, no pudiendo obtener dicho medio, por lo que solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Ramón Darío Castro Tobar, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15.326.518-6, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento Ordinario, por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Constructora Eduardo Alejandro Aniotz Silva E.I.R.L., RUT N° 76.588.633-3, representada legalmente por don Eduardo Alejandro Aniotz Silva, cédula nacional de identidad N° 15.400.086-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Las Perlas N° 11529, comuna El Bosque, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de don Eduardo Alejandro Aniotz Silva, cédula nacional de identidad N° 15.400.086-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Las Perlas N° 11529, comuna El Bosque, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandadas solidarias o subsidiarias según SS. determine, en contra de la empresa Constructora San Vicente Limitada, RUT N° 78.064.870-8, representada legalmente por doña Paulina Muñoz Miranda, cédula de identidad nacional N° 15.377.298-3, factor de comercio, ambas domiciliadas en Avenida Las Condes Nº 11380, oficina 91, comuna de Vitacura, ciudad Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la Ilustre Municipalidad De La Cisterna, RUT N° 69.072.000-0, representada legalmente por su Alcalde don Joel Andrés Olmos Espinoza, cédula nacional de identidad N° 15.454.284-1, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N°0161, comuna La Cisterna, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que con fecha 17 de octubre de 2023, inició una relación laboral con la empresa Constructora Eduardo Alejandro Aniotz Silva E.I.R.L., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Constructora San Vicente Limitada, quien ejecutaba una obra perteneciente a la Ilustre Municipalidad De La Cisterna, para las cuales se desempeñaba como “Albañil/Canguero”, prestando mis servicios en la obra denominada “Reposición Consultorio Eduardo Frei Montalva”, ubicada en Bombero Encalada N° 375, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Indica que se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, el cual era por obra o faena con vigencia hasta el “Término de fachada EIFS y losa ventilada”, según lo previsto en su cláusula séptima. Dice que durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la Constructora San Vicente Limitada y de la Ilustre Municipalidad De La Cisterna, para las cuales me desempeñaba como “Albañil/Canguero”, prestando mis servicios en la obra previamente señalada. Expone que para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo,

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457, 459 Y 507, del Código del Trabajo; se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda deducida por don Ramón Darío Castro Tobar, en contra de la Constructora Eduardo Alejandro Aniotz Silva E.I.R.L., declarando que el despido de que fue objeto con fecha 01 de diciembre de 2023, es injustificado, indebido o improcedente, y como consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a.) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $ 1.920.000.- b.) Remuneración pendiente por la suma de $ 1.350.000.- c.) Feriado proporcional por la suma de $245.120.- d.) Las cotizaciones pendientes de pago de Fonasa, AFP Capital y AFC a la fecha del despido, esto es el día 01 de diciembre del 2023, a razón de $ 1.920.000.- e.) Que, el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar las remuneraciones desde la fecha del despido, esto es, del día 01 de diciembre de 2023, hasta su convalidación, tomando como base la remuneración de $1.920.000.-mensuales. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, a las sumas establecidas deberá imputarse la suma de $642.083.- obtenid

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Ramón Darío Castro Tobar, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15.326.518-6, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, com

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