1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A.

Rol

T-1363-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos serían manifiestamente falsas. Señala además que los argumentos para el autodespido son imprecisos y vagos, al igual que los supuestos indicios de la tutela, y por tanto no harían procedente el auto despido. Sobre las conductas de acoso a que hacer referencia, sin perjuicio que no las especifica, menciona que se encontraba con licencia médica por lo que en la práctica, simplemente no pudo ser víctima de ellas como afirma. Respecto de las vulneraciones que dicen relación con el terminal y las condiciones sanitarias del mismo, alega que dispone de la cantidad de instalaciones suficientes para las personas que allí trabajan por lo que no podría entenderse tampoco que pueda existir una afectación como la que refiere; por lo que solicita en definitiva se rechace la demanda. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la relación laboral el 09 de diciembre de 2009. 2. Función de conductor. 3. El contrato terminó el 29 de febrero de 2024 por autodespido, fundado en las causales de los números 7 del artículo 160 y letra F) del número 1 del artículo 160. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Remuneración del demandante. 2. Circunstancias que configurarían la vulneración de derechos que se invoca en la demanda. 3. Efectividad de los hechos indicados en el autodespido. 4. Efectividad de adeudarse feriados. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de Carta despido indirecto de fecha 29 de febrero del año 2024. 2. Copia de Comunicación despido indirecto de fecha 29 de febrero del año 2024. 3. Copia de Comprobantes de envió de cartas certificadas emitido por Correos de Chile de fecha 29 de febrero del año 2024. 4. Copia de Acta de comparendo de fecha 24 de abril del año 2024. 5. Copia de constancia efectuada ante la Dirección del Trabajo de fecha 06 de febrero del año 2024 6. Set de 6 fotografí

Fundamentos

considerando una base de cálculo la remuneración de $887.493.-, es decir, $9.762.423., v) Feriado Legal: $532.495.- equivalente a 18 días corridos. vi) Feriado proporcional: $147.915.- equivalente a 5,3 días corridos Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contesta demanda. Que la demandada contesta pidiendo se rechace en todas sus partes la demanda opuesta, señalando que no ha existido ninguna de las conductas vulneratorias que acusa la demandante sin perjuicio de cuestionar la existencia de indicios suficientes en tal sentido, alegando incluso que algunos de dichos hechos serían manifiestamente falsas. Señala además que los argumentos para el autodespido son imprecisos y vagos, al igual que los supuestos indicios de la tutela, y

Fallo

por tanto no harían procedente el auto despido. Sobre las conductas de acoso a que hacer referencia, sin perjuicio que no las especifica, menciona que se encontraba con licencia médica por lo que en la práctica, simplemente no pudo ser víctima de ellas como afirma. Respecto de las vulneraciones que dicen relación con el terminal y las condiciones sanitarias del mismo, alega que dispone de la cantidad de instalaciones suficientes para las personas que allí trabajan por lo que no podría entenderse tampoco que pueda existir una afectación como la que refiere; por lo que solicita en definitiva se rechace la demanda. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la relación laboral el 09 de diciembre de 2009. 2. Función de conductor. 3. El contrato terminó el 29 de febrero de 2024 por autodespido, fundado en las causales de los números 7 del artículo 160 y letra F) del número 1 del artículo 160. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Remuneración del demandante. 2. Circunstancias que configurarían la vulneración de derechos que se invoca en la demanda. 3. Efectividad de los hechos indicados en el autodespido. 4. Efectividad de adeudarse feriados. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de Carta despido indirecto de fecha 29 de febrero del año 2024. 2. Copia de Comunicación despido indirecto de fecha 29 de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por JORGE ENRIQUE R

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