BASCUR/TRANSPORTES PAIHUEN SPA
Rol
M-494-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del juicio y solamente para poner término al mismo, cancelará al demandante don Jonathan Alexis Bascur Pereira la suma total y única de dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000), cantidad que se enterará a más tardar dentro del plazo de veinte días hábiles a contar de esta fecha mediante su depósito bancario o transferencia electrónica efectuada a la cuenta corriente del abogado del actor don Hernán Gustavo Valdés Briones, cédula nacional de identidad número 18.807.234-8, cuenta corriente del Banco de Chile número 2301423308, correo electrónico hvaldesb94@gmail.com El demandante en su momento deberá dar cuenta del pago para los efectos procesales pertinentes. 2.- El demandante don Jonathan Alexis Bascur Pereira y Falabella.com SpA se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de los hechos materia de esta causa, renunciando recíprocamente a cualquier acción, prestación o derecho que pudiera derivar de la misma, con excepción de aquellas propias del cumplimiento forzado de esta conciliación. 3.- Don Jonathan Alexis Bascur Pereira se desiste totalmente de las acciones deducidas en contra de Falabella Retail S.A. y Sodimac S.A., quienes se allanaron al mismo, acogiéndose dicho desistimiento en todas sus partes, sin costas. Tribunal: Se aprueba esta conciliación en todo aquello que no fuere contrario a derecho. (Resolución íntegra respaldada en el registro de audio.) Las demandadas solidarias o subsidiarias se entienden notificadas personalmente de todo lo obrado y resuelto en esta audiencia quedando liberadas de la misma. Solicitud del abogado del demandante: Prosiguiendo el juicio respecto de la demandada principal Transportes Paihuen SpA, el abogado del demandante solicita se omita recibir la causa a prueba, se tengan por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y se dicte sentencia inmediata. (Argumentos y solicitudes íntegras en registro de audio). Los Ángeles, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Jonathan Alexis Bascur Pereira, quien dedujo demanda de despido injustificado, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales en contra de Transportes Paihuén SpA, representada por don Gustavo Adolfo Moya Bastías, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Falabella Retail S.A., representada por don Cristian Carvajal Vera, Sodimac S.A., representada legalmente por don Eric Cristi Rodríguez, y Falabella.Com SpA, representada legalmente por don Pablo San Martín Stanley, solicitando se declare: a) Que Transportes Paihuén SpA junto con Falabella Retail S.A., Sodimac S.A. y Falabella.Com SpA sean condenadas solidaria o subsidiariamente en calidad de contratista y empresas principales respectivamente, en conformidad a los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo que regula el régimen de trabajo en subcontratación respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y del contrato de trabajo a su respecto, cuyas prestaciones detallará a continuación. b) Que, el despido del que fue objeto es injustificado o improcedente, puesto que no se ha justificado debidamente, terminando su relación laboral de años con la empresa de forma irregular y anticipada. c) Que se le adeudan las siguientes sumas reclamadas en esta causa: c.1) Indemnización aviso previo $952.572.- c.2) Feriado legal y proporcional (treinta y nueva coma cincuenta y ocho días) $1.256.760.- c.3) Indemnización de años de servicio $1.905.144.- c.4) Remuneración de julio $952.572.- c.5) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $952.572.- c.6) Recargo legal (cincuenta o treinta por ciento, según sea el caso) $952.572 o $571.543.- d) Que, en subsidio de lo indicado en la letra anterior, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos, indemnizaciones y recargos que el Tribunal determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. e) Que, en cualquier caso, se condene a las demandadas a pagar las sumas con los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal Transportes Paihuén SpA no contestó la demanda deducida en su contra. CUARTO: Que Falabella Retail S.A., Sodimac S.A. y Falabella.Com SpA contestaron la demanda interpuesta en su contra, solicitaron su rechazo en todas sus partes, con costas. QUINTO: Que el Trib
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SÉPTIMO: Que, así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Jonathan Alexis Bascur Pereira ingresó el 16 de enero de 2023 a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada principal Transportes Paihuén SpA, desempeñando labores de conductor. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $952.572.- d) Que el demandante fue despedido por su empleadora el 04 de septiembre de 2024 por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, por necesidades de la empresa. d) Que la demandada principal adeudaba al actor al momento de su despido la indemnización sustitutiva del aviso previo por $952.572; indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses ascendente a $1.905.144; el feriado legal/proporcional comprendido entre el 16 de enero de 2023 y el 04 de septiembre de 2024 equivalente a $1.256.760; y las remuneraciones correspondientes a julio de 2024 por $952.572; además se encontraba en
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA ÚNICA – PROCEDIMIENTO MONITORIO Fecha 15 de mayo de 2025 RUC 24-4-0618681-0 RIT M-494-2024 Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Sebastián Núñez Vega Hora de inicio 10:40 horas Hora de término 11:22 horas Nº registro de audio 2440618681-0-1359 Demandante (Comparece) Jonathan Alexis Bascur Pereira Abogado compareciente Hernán Gustavo Valdés Br
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica