Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GAVIRIA/MOL & SCHNEIDER LTDA.

Rol

O-490-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUZ CONSUELO GAVIRIA PIEDRAHITA, empleada, domiciliada para estos efectos en Javiera Carrera N° 3063, Iquique, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de MOL & SCHNEIDER LTDA del giro prestación de servicios generales, Rut 76.439.961-7, legalmente representada, en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Código del trabajo, inciso primero, por doña Gretel Schneider Rojas, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Santiago Polanco N°2030, Iquique, y en forma solidaria en contra de COMUNIDAD CENTRO MEDICO Iquique. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 15 de octubre de 2015, inicialmente como “auxiliar de aseo” y luego, adicionalmente, como supervisora, todo ello en virtud de los servicios que su empleador realizaba en y para COMUNIDAD CENTRO MEDICO IQUIQUE. Su remuneración mensual promedio, al momento del despido, era de $ 760.454.- Afirma que recibió una carta de aviso de despido en la cual se consigna como causal del mismo la del artículo 161 inciso 1°, esto es “Necesidades de la empresa”, el día 28 de junio 2024. La comunicación fundamenta el despido esencialmente en que “… nuestro mandante CENTRO MEDICO IQUIQUE decidió poner término al contrato de prestación de servicios de aseo, en forma absolutamente inesperada y sin expresión de causa…”. Cabe señalar que en la referida carta de aviso se señala expresamente que trabajaría hasta el 30 de junio de 2024. A su turno, se reconoce en la referida comunicación que le corresponde el pago de la indemnización sustitutiva de aviso de despido, de la indemnización por años del servicio y feriado proporcional. La demandada al tiempo del despido no pagó ninguno de los conceptos ordenados por la ley solucionar. Por lo anterior pide condenar a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios, sustitutiva y feriado. SEGUNDO: Que, siendo notificada la parte demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar la presente sentencia. Se dejará noticia que el demandado en régimen de subcontratación llegó a un acuerdo conciliatorio con el trabajador demandante. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicadas en el libelo de demanda y referida en la consideración primera de este fallo. Que, además, se tendrá por cierto el hecho de que la empresa puso término al contrato de trabajo, por la causal de necesidades de la empresa, en virtud del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, s

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 161, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por LUZ CONSUELO GAVIRIA PIEDRAHITA en contra de MOL & SCHNEIDER LTDA, por lo que se le condena a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $6.844.086.-, correspondiente a la Indemnización por años de servicio. 2.- La suma $760.454.- correspondiente a la Indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- La suma de $270.468.- correspondiente a feriado proporcional. Las cantidades indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-No se condena en costas a la demandada por no haber realizado juicio contradictorio. Regístrese y archívese oportunamente la sentencia definitiva. RIT O-490-2024 Dictó la presente sentencia definitiva don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, a quince de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUZ CONSUELO GAVIRIA PIEDRAHITA, empleada, domiciliada para estos efectos en Javiera Carrera N° 3063, Iquique, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de MOL & SCHNEIDER LTDA del giro prestación de servicios gene

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