GRUPO STALC/INSPECCIÓN PRONVICIAL DEL TRABAJO PETORCA LA LIGUA
Rol
I-4-2025
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 20 del Decreto N° 969 de 1933, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Título IV del libro I del Código del Trabajo Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y artículo 31 y 32 del D.F.L. N° 2, Ley Orgánica Constitucional de la Dirección del Trabajo, y demás aplicables; se resuelve: I. Que, SE ACOGE la reclamación efectuada por GRUPO STALC SPA., Rol Único Tributario número 77.300.592-3, contra la Resolución de Multa N° 3231/2025/12 N° 1, N° 2 y N° 3, de 22 de enero de 2025; y en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución de Multa N° 3231/1025/12 N° 1, N° 2 y N° 3, citada, por manifiesto error de hecho. II. Que, NO SE IMPONE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, según lo razonado. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, archívense los antecedentes. RIT I-4-2025 RUC 25-4-0652762-2 Dictada por doña JEANNETTE A. ROCO RAMÍREZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia preparatoria, en los autos R.I.T. I-4-2025, compareciendo don Matías Ihl Rodríguez, abogado, en representación de GRUPO STALC SPA., Rol Único Tributario número 77.300.592-3, todos con domicilio para estos efectos en Costa de Marfil N° 238, Las Condes, región Metropolitana; y, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, Rol Único Tributario número 61.502.000-1, representada por don Raúl Lavín Muñiz, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, y en este juicio por su apoderado doña Jessica Toro Navia, en calidad de reclamada. SEGUNDO: Que, se deduce reclamo por GRUPO STALC SPA, contra la Resolución N° 3231/2025/12, de 22 de enero de 2025, mediante la cual se imponen las siguientes sanciones: 1. No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesariamente para efectuar las labores de fiscalización, según: los contratos de trabajo y sus anexos, el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, desde julio a diciembre de 2024 y los pactos de horas extraordinarias, desde julio a diciembre de 2024, respecto de doña Noelia Carrión V., doña Mónica Quezada A. y don Jorge Daza: Norma infringida - sancionadora: Artículo 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley N° 18.018, y Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia: Multa: 26,73 I.M.M. 2. No pagar las horas extraordinarias con el recargo legal mínimo del 50% sobre el sueldo convenido, respecto de los trabajadores doña Mónica Quezada A. y don Jorge Daza Y., por actividades realizadas el 25/12/2024: Norma infringida - sancionadora: Artículo 32 inciso tercero en relación al artículo 506 del Código del Trabajo: Multa: 10 U.T.M. 3. No otorgar, a lo menos, el tiempo de media hora destinada a colación al trabajador doña Noelia Carrión V., durante el día 13/01/2025, no tratándose de un trabajo de proceso continuo: Norma infringida - sancionadora: Artículo 34 inciso primero en relación al artículo 506 del Código del Trabajo: Multa: 10 U.T.M. TERCERO: Que, doña Jessica Toro Navia, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca- La Ligua, contesta la demanda interpuesta, allanándose a la misma, exponiendo que efectivamente existe error de hecho en la aplicación de la multa, toda vez que en el proceso de fiscalización no se cumplió con el principio de bilateralidad, puesto que si bien se notificó el inicio de la fiscalización a persona adulta que se encontraba en el establecimiento, esto es, trabajador que indicó ser auxiliar, posteriormente y para efectos de cumplir con el procedimiento, se entrevistó a trabajadores y se realizó inspección perceptiva, tal como lo indica el procedimiento, se advierte que al no encontrarse el empleador o su representante en el lugar, no se re
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 20 del Decreto N° 969 de 1933, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Título IV del libro I del Código del Trabajo Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y artículo 31 y 32 del D.F.L. N° 2, Ley Orgánica Constitucional de la Dirección del Trabajo, y demás aplicables; se resuelve: I. Que, SE ACOGE la reclamación efectuada por GRUPO STALC SPA., Rol Único Tributario número 77.300.592-3, contra la Resolución de Multa N° 3231/2025/12 N° 1, N° 2 y N° 3, de 22 de enero de 2025; y en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución de Multa N° 3231/1025/12 N° 1, N° 2 y N° 3, citada, por manifiesto error de hecho. II. Que, NO SE IMPONE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, según lo razonado. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, archívense los antecedentes. RIT I-4-2025 RUC 25-4-0652762-2 Dictada por doña JEANNETTE A. ROCO RAMÍREZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 15/05/2025 RUC 25- 4-0652762-2 RIT I-4-2025 MAGISTRADO JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Rojo Astudillo HORA DE INICIO 12:08 horas HORA DE TERMINO 12:16 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540652762-2-87 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE GRUPO STALC RUT N° 77.300.592-3 ABOGADO MATÍAS ALBERTO IHL RO
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