GAETE/PROYECTOS E INGENIERIA ABANICO SPA
Rol
M-171-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don EDUARDO ANDRÉS GAETE PEZOA, chileno, trabajador, cédula de identidad N° 19.551.876-9, domiciliada en Pedro de Valdivia Nº345, San Carlos Purén, deduciendo en procedimiento monitorio demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de PROYECTOS E INGENIERIA ABANICO SPA., RUT N°,77.408.043-0, representada legalmente por Carlos Alberto Arce Inostroza, chileno, empresario, cédula de identidad N° 13.958.190-3, domiciliados para estos efectos en Villarrica Nº1338, LT 42, Cumbres de Andalue, San Pedro de la Paz, y de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION TECNIMONT CHILE Y COMPAÑÍA LTDA., RUT N° 77.045.310-0, representada legalmente por Adolgo Giaretti, solicitando que en definitiva, se de lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a las demandadas al pago solidario o subsidiario de las sumas que a continuación se señalan o a las sumas mayores o menores que se determinen, conforme al mérito del proceso, declarando: 1.- Que su despido es nulo e injustificado. 2.- Que el demando sea sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 inciso 5º y siguiente, a enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en mi contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido, es decir 19 de febrero del presente año y su convalidación. 3.- Que el demandado deberá pagarle los siguientes montos: a.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, un total de $1.062.500.- b.- Por concepto de remuneración pendiente por los meses de enero y febrero de 2024, la suma total del $1.462.500.- c.- Por concepto de feriado proporcional, por el periodo trabajado que va desde el 15 de enero de 2024 hasta el 19 de febrero de 2024, el total de $70.166.- d.- Por concepto de horas extraordinarias trabajadas durante el mes de febrero de 2024, la suma de $170.442.- 4.- Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos N°63 y N°173 del código del trabajo. 5.- Costas de la causa. 6.- O las sumas menores o mayores que se determinen conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL. 1.- Con fecha 15 de enero del año 2024 comenzó a prestar servicios para Proyectos e Ingeniería Abanico SPA., en la faena ubicada en Ruta Q-146, Chacaico S/N, comuna de Los Ángeles. 2.- Comenzó prestando servicios de Maestro Primera, según se desprende de la cláusula primera de su contrato de trabajo. 3.- Sin embargo, con fecha 08 de febrero se le avisa que iba a ser promovido a Jefe de Administración a contar del 15 de febrero, día en que supuestamente se le iba a renovar su contrato, cosa que no fue así. 4.- Su jornada laboral era de 45 horas semanales, dis
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve que SE ACOGE LA DEMANDA deducida por don EDUARDO ANDRÉS GAETE PEZOA, en contra de PROYECTOS E INGENIERIA ABANICO SPA., todos ya individualizados; en cuanto se declara: I.- Que el despido del actor es injustificado, y en consecuencia, se condena a la demandada principal PROYECTOS E INGENIERIA ABANICO SPA al pago de la suma de $1.047.916 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-Que se condena a la demanda principal PROYECTOS E INGENIERIA ABANICO SPA conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguiente, a pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato, desde la fecha del despido y hasta que se acredite la convalidación del mismo, en los términos del inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de la suma de $1.047.916 mensuales 3.- Que se condena a la demandada principal PROYECTOS E INGENIERIA ABANICO SPA a pagar por concepto de remuneraciones pendientes de enero y febrero de 2014 a pagar la suma de $ 1.187.654. IV.- Que se condena a la demandada principal PROYECTOS E INGENIERIA ABANICO SPA a pagar por concepto de feriado proporcional la suma de $68.813 V.- Que se condena a las demandada principal PROYECTOS E INGENIERIA ABANICO SPA a pagar la suma de $170.442 por concepto de horas extraordinarias. VI.- Que se condena a la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION TECNI
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Los Angeles, quince de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don EDUARDO ANDRÉS GAETE PEZOA, chileno, trabajador, cédula de identidad N° 19.551.876-9, domiciliada en Pedro de Valdivia Nº345, San Carlos Purén, deduciendo en procedimiento monitorio demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de PROYECTOS E INGEN
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