PAIDANCA/FUNDACION DESARROLLO LUZ DORADA
Rol
O-8468-2023
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriores a que ocurra el despido. Indica que en el año 2020 se dio el aviso de que la fundación cerraría sus puertas temporalmente en el contexto de la crisis de la pandemia por covid-19, en el año 2021 Carolina Ortiz dueña se contacta con su representada para darle la información sobre el cierre definitivo de la fundación y que por aquello necesitaba finiquitar a todos los trabajadores, sin embargo en esa instancia la señora Viviana Paidanca se encontraba en un periodo de embarazo y que por tanto gozaba de fuero maternal, la opción que entrega su empleadora es mantener sus cotizaciones al día, y que luego el finiquito lo conversaran entre ambas e intentar llegar a un mutuo acuerdo. Manifiesta que en el año 2022 el abogado de la demandada se contacta con su representada y le hace llegar un finiquito con término de la relación laboral el 19 de mayo de 2022, invocando el articulo 159 N°1 del código del trabajo “mutuo acuerdo de las partes” ofreciendo en aquel solo una indemnización sustitutiva del aviso previo por $453.925.- y una indemnización por feriado legal equivalente a $635.495.-, lo cual no es aceptado por la Señora Viviana. Refiere que el día 16 de agosto de 2023, mientras la trabajadora se encontraba con licencia médica, la demandada se comunica por llamada telefónica con su representada, luego de una conversación bastante tranquila, la empleadora le pregunta por qué no le había hecho llegar la licencia médica, a lo que esta última le responde que le era imposible por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos legales en Morandé N ° 835, Oficina N ° 1007 comuna de Santiago, en representación de VIVIANA PAIDANCA GONZÁLEZ quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de FUNDACIÓN DESARROLLO LUZ DORADA, representada legalmente por Carolina Ortiz, ambos domiciliados en calle Marchant Pereira N° 2090, comuna de Providencia, , a fin de que se declare su despido indebido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que la relación laboral comienza el 05 de enero de 2017, desempeñándose la trabajadora en calidad de COCINERA, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo. Añade que desempeñaba sus funciones, como lo señala la trabajadora para la demandada debiendo cumplir con la jornada laboral de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes en Calle Marchant Pereira Nº 2090, comuna de Providencia; siendo modificada de forma verbal por la Directora, doña Rita Luengo, en horarios rotativos entre compañeros de trabajo para llegar más temprano o salir más tarde de acuerdo a la llegada o salida de los alumnos. Agrega que la trabajadora realizaba labores de cocinera y aseo en las locaciones de la Fundación, dedicada al rubro de la educación como centro de terapia y escuela para niños y niñas dentro del espectro autista en la Región Metropolitana. Explica que su supervisora era doña Rita Luengo Villablanca, quien ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores. Su remuneración dice, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $453.925.-, conforme lo informado en el proyecto de finiquito de fecha 19 de mayo de 2022 enviada a su representada en su oportunidad, no teniendo en su poder las liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora ya que en reiteradas oportunidades las solicitó al empleador, las que jamás fueron entregadas a su representada. Sostiene que su jornada laboral ordinaria se enmarcaba en las 45 horas semanales fijadas por ley, distribuidas de lunes a viernes, en distintos horarios de forma rotativa según el ingreso o salida de los alumnos del centro educativo. En la práctica añade, la trabajadora desempeñaba sus funciones en un horario que iba entre las 9:00 horas y las 18:00 horas. Expresa que para ilustrar al Tribunal las circunstancias del despido, hay que contextualizar sobre los hechos anteriores a que ocurra el despido. Indica que en el año 2020 se dio el
Fallo
por tanto gozaba de fuero maternal, la opción que entrega su empleadora es mantener sus cotizaciones al día, y que luego el finiquito lo conversaran entre ambas e intentar llegar a un mutuo acuerdo. Manifiesta que en el año 2022 el abogado de la demandada se contacta con su representada y le hace llegar un finiquito con término de la relación laboral el 19 de mayo de 2022, invocando el articulo 159 N°1 del código del trabajo “mutuo acuerdo de las partes” ofreciendo en aquel solo una indemnización sustitutiva del aviso previo por $453.925.- y una indemnización por feriado legal equivalente a $635.495.-, lo cual no es aceptado por la Señora Viviana. Refiere que el día 16 de agosto de 2023, mientras la trabajadora se encontraba con licencia médica, la demandada se comunica por llamada telefónica con su representada, luego de una conversación bastante tranquila, la empleadora le pregunta por qué no le había hecho llegar la licencia médica, a lo que esta última le responde que le era imposible por motivos que se encontraba en tratamiento kinesiológico en el Cesfam, en la llamada la Señora Carolina Ortiz, le dice que “ya no sé qué hacer porque de mi plata te estoy pagando las imposiciones”, “tenemos que ver como finiquitamos”, posterior aquello se despiden amablemente. Alega que la trabajadora le informó a la contadora el día 29 de agosto de 2023 por medio de una fotografía de las licencias médicas por WhatsApp, motivo por el cual la empleadora sabía que sus ausencias se encontr
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RIT N° : O-8468-2023 RUC N° : 23-4-0534544-7 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : VIVIANA PAIDANCA GONZÁLEZ DEMANDADO : FUNDACIÓN DESARROLLO LUZ DORADA *********************************************************************** Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proce
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