MUÑOZ/SECURITAS S.A. Y OTRO
Rol
O-797-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º: Que en esta causa RIT O-797-2024, en procedimiento de aplicación general, compareció doña ELVIRA CAROLINA MUÑOZ FLORES, cédula de identidad número 13.376.450-K, con domicilio para estos efectos en calle 1 oriente Nº252, Of. 407, Viña del Mar, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, subcontratación y nulidad del despido en contra de la empresa SECURITAS S.A., RUT N°99.512.120-4, representada legalmente por don Francisco Javier Merani Bravo, cédula nacional de identidad número 6.975.981-5, ambos domiciliados en calle Los Conquistadores Nº2397, comuna de Providencia, Santiago y, en su calidad de dueña de la obra y/o mandante respecto de la principal, de la empresa INMOBILIARIA MALL VIÑA DEL MAR S.A., RUT N°96.863.570-0, representada legalmente por don Sergio Novia Balmaceda, cédula nacional de identidad número 9.940.215-6, ambos con domicilio en calle 14 Norte número 821, Viña del Mar, Valparaíso. 2º: Que, funda su libelo señalando que, ingresó a trabajar a la empresa Securitas S.A., con contrato de trabajo desde el 14 de octubre de 2015, como guardia de seguridad en el Mall Marina Arauco, ubicado en 14 norte entre Av. Libertad y 2 Oriente, terminando la relación laboral el 31 de mayo de 2024 mediante un despido indirecto, enviando, por correo certificado, la correspondiente carta de autodespido el mismo 31, tanto al empleador como a la inspección del trabajo. Indica que, su remuneración era fija; que el último mes en que trabajó 30 días fue el mes de marzo, cuya liquidación, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señala: “sueldo base: 431.416, gratificación 23.000, bono instalación 141.000, colación 39.000 y movilización 39.000, total $673.416 pesos.” Aclara que, al menos desde mayo de 2023, su empleador le estuvo pagando menos del mínimo legal. Que, de las remuneraciones que acompaña, se puede ver que el sueldo base desde Julio de 2023 a diciembre de 2023 era de $426.300 pesos y luego desde enero a abril fue de $43
Fundamentos
considerando que el monto del IMM es determinado por Ley y conocida por todos. En cuanto al no pago del IMM, señala que, en el presente caso nos encontramos con un sueldo base por bajo al ingreso mínimo mensual no existiendo un pago íntegro de las remuneraciones en conformidad con la Ley. Expresa que, la Excma. Corte Suprema, en Unificación Rol N°47.661-2016, sentencia de marzo de 2017, ha sido tajante en reafirmar el
Fallo
fallo en causa RIT T.82.2917 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que indica “La falta de probidad, dice relación con la integridad y honradez en el obrar de la trabajadora, obrar que puede estar únicamente referido o relacionado con sus funciones laborales. Con ella se busca sancionar a aquel trabajador que no es leal con su empleador, obligación que emana del carácter especialísimo que tiene el contrato de trabajo, el llamado contenido ético-jurídico del mismo, en el cual inevitablemente se requiere una confluencia de intereses entre trabajador y empleador, el cual se vería torcido o dañado con este actuar y la pérdida de confianza consiguiente. Con todo, el legislador en su establecimiento es claro en cuanto a que no puede tratarse de cualquier hecho que signifique esta pérdida de confianza, sino que debe tratarse de una circunstancia grave, lo cual necesariamente nos lleva a un examen de ponderación” Indica que, el monto del ingreso mínimo está establecido por Ley y salvo excepciones se debe respetar en toda relación laboral. Que, si fuese el trabajador quien de alguna forma se apropiara del mismo monto en dinero de la empresa, ¿No podría ser despedido por falta de probidad? Que, existiendo la institución del despido indirecto, ésta ya está asentada en la jurisprudencia como una modalidad del despido en la cual se asimilan las causales de despido de trabajador a empleador, ahora de incumplimientos de empleador a trabajador, por lo que no habría razón para real
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En Valparaíso, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º: Que en esta causa RIT O-797-2024, en procedimiento de aplicación general, compareció doña ELVIRA CAROLINA MUÑOZ FLORES, cédula de identidad número 13.376.450-K, con domicilio para estos efectos en calle 1 oriente Nº252, Of. 407, Viña del Mar, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, subcontratación y nu
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