SILVA/NOVOA Y OTRO
Rol
O-1385-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sí existió una relación laboral, puesto que se dieron los requisitos establecidos por la jurisprudencia de forma más menos uniforme, exigiendo copulativamente los siguientes requisitos: La prestación de servicios personales: en su caso existió prestación de servicios, debiendo realizar el trabajo personalmente, sin posibilidad de delegación, pues debía cumplir funciones de cuidadora de las hijas de los demandados, en su propio hogar, y bajo sus propias reglas, siguiendo las órdenes tanto de Patricia como de Cristian. Remuneración por tales servicios: Se pagaba remuneración periódica mensual por servicio prestado, indicio claro de una relación laboral. Vinculación de subordinación y dependencia respecto de quien se obliga a prestar dichos servicios: debía cumplir con horarios determinados por la demandada, asistiendo al lugar de prestación de servicios y vivir en él, para efectos del cuidado de sus menores, de forma diaria, todos los días de la semana, siguiendo con rigor y responsabilidad labores y los horarios que le eran asignados. La función y labores eran desarrolladas de forma intuito personae, tal y como acontece en una relación laboral, no teniendo posibilidad de delegar las mismas en otra persona. DECLARACIÓN DE CO EMPLEADOR DE AMBAS DEMANDADAS Tanto Patricia como Cristian, han sido empleadores en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, esto es desde el inicio de la relación laboral. Ambos determinaban funciones, horarios, y daban las órdenes necesarias para cumplir con el trabajo. De la misma forma, la remuneración era indistintamente pagada por Patricia y por Cristian, siendo fundamentalmente del patrimonio de don Cristian. El principio de primacía de la realidad, según Américo Pla, “es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica”. Es por estos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ANA ERMELINDA SILVA MATAMOROS, trabajadora dependente, con domicilio en Las Magnolias 154, Santa Julia, Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadores, Patricia Soledad Novoa Salazar, ignora profesión u oficio, domiciliada en Bellavista 450, Reñaca, Viña del Mar y Cristian Fahrenkrog Verschueren, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Bellavista 450, Reñaca, Viña del Mar, solicita al tribunal acoger la demanda y declarar: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes de carácter indefinido, entre el 22 de Febrero de 2024 y el 30 de Agosto de 2024, en los términos que señalará. 2.- Que el despido del cual fue objeto es improcedente, indebido y/o injustificado. 3.- Que se declare la calidad de coempleador de los demandados. 4.- Que opera, en la especie, la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de las cotizaciones obligatorias por ley; Siendo, a consecuencia de lo anterior, condenada la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que paso a detallar: a) Indemnización por falta de aviso previo: $597.000 o lo que se estime pertinente al mérito de autos; b) Feriado proporcional: $273.625 c) Cobro de sueldos base por la suma de $1.720.000 o lo que se estime pertinente al mérito de autos; d) Cobro de horas extraordinarias, por la suma de $975.000 o lo que se estime pertinente al mérito de autos; e) Compensación domingos Ley N° 21.269, por la suma de $399.984 o lo que se estime pertinente al mérito de autos; f) Que se condene a la demandada al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, por aplicación de la sanción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 inciso 5 y siguientes, desde la fecha del despido, esto es, desde el 14 de agosto de 2024, y hasta su convalidación, a razón de $597.000. g) Reajustes e intereses. h) Costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, la actora sostuvo: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL Comienza a prestar servicios para los demandados el 22 de febrero de 2024, luego de haber sido contactada por Patricia Novoa, quien tenía referencias de su trabajo como cuidadora de adultos mayores y de niños,
Fallo
por tanto, solicitó si podía realizar las labores de cuidado de su hija de tres años, hija en común con don Cristian Farenkrog. A pesar de comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, el empleador no escrituró el contrato de trabajo, estando todo el tiempo intermedio bajo total informalidad, por alrededor de 7 meses. De la informalidad señalada anteriormente, al ser la regla general en materia de contratación, y no establecerse algún plazo de manera formal, declara que el contrato era de carácter indefinido. LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Prestaba servicios en la propiedad en que vivían los demandados y sus hijas. ubicada en Bellavista 450, Viña del Mar. En comienzo de la relación laboral, trabajaba “puertas afuera”, sin embargo, a partir de 1 de marzo de 2024, se solicitó por parte de los demandados que pudiera cuidar, además de su hija menor, a su hija mayor, de nombre Monserrat, ya que ellos estuvieron en el sur por cerca de 20 días. En dicha instancia, la demandada le propuso ir a vivir en su domicilio en la pieza de visitas, por comodidad, y para poder cuidar todo el día a sus hijas, descontando la suma de $200.000 por concepto de arriendo de pieza. Al ser la única opción laboral que tenía, aceptó dicha solicitud, pese a tener conciencia que ello iba contra sus derechos laborales, ya que necesitaba trabajo y vivienda. JORNADA DE TRABAJO; - siendo totalmente irregular e informal- era una jornada completa, de lunes a domingo, comenzando labores cer
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Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ANA ERMELINDA SILVA MATAMOROS, trabajadora dependente, con domicilio en Las Magnolias 154, Santa Julia, Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadores
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