SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./ÁLVAREZ
Rol
I-29-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante Super 10 S.A., RUT N°76.012.833-3, domiciliada para estos efectos en Rosario Norte N°555, oficina 702, comuna de Las Condes y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad número 10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución exenta N°97 de 21 de marzo de 2025, que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa respecto de la resolución N°7642/24/34, la cual aplicó una multa de 60 UTM, por: “no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a las labores, respecto de los trabajadores con cargo de supervisores de cajas: doña Yenifer Farías Guerra, Cesiah Ortiz Moriz, Scarlet Coronado Andrade y don José Polanco Torres”. La resolución de multa en cuestión estimó como infringido el artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Indica que la multa impuesta poseería patentes deficiencias. En primer lugar, es una regla indiscutida que el acto administrativo debe bastarse a sí mismo, sin embargo, esta resolución no es suficiente para determinar cabalmente cuál es la conducta sancionada. En segundo lugar, por medio de la solicitud de reconsideración, se plantea – en términos generales dada la falta de desarrollo en la conducta constatada y sancionada – que existe un claro error de hecho, toda vez que no se han modificado las funciones de los Supervisores de Caja contenidas en un anexo de contrato de trabajo suscrito por los trabajadores indicados en la Resolución de Multa. Finalmente, en subsidio de lo anterior, se solicita la rebaja del monto de la multa, en razón que la fijación de la mult
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que se estableció como hechos a probar: 1.- Efectividad de haberse acreditado un error de hecho en la etapa administrativa respectiva, en su caso forma en que se verificó dicho error. 2. Fundamento que amerite la rebaja de la multa solicitada. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: La reclamante: I.- Documental. 1.- Resolución de Multa N°7642/24/34 de 24 de septiembre de 2024 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. 2. Solicitud de reconsideración administrativa presentada por Super 10 S.A. respecto de la Resolución de Multa N°7642/24/34. 3. Resolución N°97 de 21 de marzo de 2025, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. 4. Anexo de contrato de trabajo suscrito por Scarlet Francisca Coronado Andrade de 1 de julio de 2015. 5. Anexo de contrato de trabajo suscrito por Cesiah Karen Ortiz Moriz de 1 de septiembre de 2012. 6. Anexo de contrato de trabajo suscrito por Yenifer Farías Guerra de 1 de marzo de 2012. 7. Anexo de contrato de trabajo suscrito por José Alejandro Polanco Torres de 1 de octubre de 2019. 8. Procedimiento de cierre de turno de Super 10 S.A. 9. Toma de conocimiento de procedimiento de Super 10 S.A. suscritos por José Polanco Torres, Cesiah Ortiz Moris, Yenifer Farías Guerra y Scarleth Coronado Andrade. II.- Confesional: No comparece a estrados la representante legal de la reclamada, por lo que la parte reclamante solicita se haga efectivo el apercibimiento del N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, cuestión que se deja para su resolución en esta sentencia. III.-Testimonial Previamente individualizadas y juramentadas, prestaron declaración, las siguientes testigos, las cuales constan en el registro de audio del tribunal: 1.- Sandra Melo Valenzuela RUN N°12.003.392-1 2.- Leslie Carolina Rosende Adam, RUN 12.935.614-6. IV.- Exhibición de documentos: 1. Antecedentes y documentos que el fiscalizador doña Valeria Denisse Faúndez Chamorro, tuvo a la vista para cursar la Resolución de Multa N°7642/24/34 dictada el 24 de septiembre del año 2024. 2. Informe de exposición completo incluyendo declaraciones, anexos y surgimiento de multa realizado por el fiscalizador doña Valeria Denisse Faúndez Chamorro relativo a la Resolución de Multa N°7642/24/34 dictada el 24 de septiembre de 2024. 3. Antecedentes y documentos que la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó tuvo a la vista para dictar la Resolución N°97 de fecha 21 de marzo de 2025. Se tuvo por cumplida la exhibición. La reclamada, por su parte incorporó: I.- Documental. 1. Resolución de reconsideración administrativa y antecedentes. Folio 46. 2.- Expediente de fiscalización folio 47. 3.- Expediente de fiscalización folio 48. SÉPTIMO: Que la parte reclamante solicitó la aplicación del apercibimiento del N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, toda vez que la representante legal de la reclamada no asistió a la audiencia única absol
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo planteadas por la parte demandante, en virtud de lo razonado en considerando séptimo de esta sentencia. II.- Que se rechaza la reclamación deducida por Super 10 S.A., respecto de la resolución N°97 de 21 de marzo de 2025, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. III.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT: I-29-2025. RUC: 25-4-0665276-1. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-29-2025. RUC: 25-4-0665276-1. Curicó, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante Super 10 S.A., RUT N°76.012.833-3, domiciliada para estos efectos en Rosario Norte N°555, oficina 702, comuna de Las Condes y como reclamada la Inspección
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