Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

EMPRESAS LA POLAR/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

I-11-2025

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Reclamo. Comparece doña Francesca Vicencio Lobos, abogada, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 6800, oficina 914, torre A, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación, de EMPRESAS LA POLAR S.A, Rol Único Tributario numero 96.874.030-K, del giro de su denominación, con domicilio en Nueva de Lyon número 72, piso seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana y expone. En la representación que invisto, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, vengo en interponer reclamo judicial en contra de la resolución de multa número 1378/25/3, en todos sus numerales, de fecha 7 de febrero del año 2025, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas), representada por dona Karenn Patricia Ulloa Heinsonh, Jefe INSPECCION PROVINCIAL DE MAGALLANES (Punta Arenas), Rut 61.502.000-1, con domicilio en Pedro Montt número 895, piso 2, Punta Arenas, la cual multo a mi representada por la suma total de 60 Unidades Tributarias Mensuales que equivalente en pesos a la fecha en que se constata la supuesta infracción a $4.037.640.- (cuatro millones treinta y siete mil seiscientos cuarenta pesos), notificada a esta parte con fecha 14 de febrero del año 2025 por los hechos que expondremos en este escrito, reclamo que solicito a S.S., sea acogido en todas sus partes y en consecuencia, la multa sea dejada sin efecto en su totalidad, o en subsidio, sea rebajada en aquellos items en los que se dio estricto cumplimiento a lo pedido por la fiscalizadora actuante, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. SOBRE LA MULTA. Que, con fecha 7 de febrero de 2025, en curso de fiscalización a mi representada en las cuales se habría constatado la siguiente infracción: “NO MANTENER CIELOS RASOS EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN,AL ENCONTRARSE: - ENTRADA A COMEDOR PISO 3: CIELO RASO EN MAL ESTADO, ABIERTO FALTANDO PARTE DE ESTE; BODEGA PIS03: CIELO RASO E

Fundamentos

FUNDAMENTOS EN LA RESOLUCIÓN DE MULTA. INFRACCIÓN LEY NÙMERO 19.880. Estos errores de hecho en que ha incurrido el ente fiscalizador en la multa antes indicada es un hecho vulneratorio de las normas contenidas en la Ley número 19.880, en sus artículos 41 inciso cuarto, puesto que no se señalan los documentos, los hechos apreciados por el señor fiscalizador que lo llevaron a arribar a dicha conclusión y bajo que hechos. En este sentido, mi parte se encuentra en la total indefensión, toda vez que no sabemos ante que debemos defendernos, todo lo cual contraviene el citado artículo 41 inciso cuarto de la Ley número 19.880 que dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada” Al respecto, se ha señalado que la fundamentación, como requisito de validez, no se cumple con cualquier fórmula convencional, desconexa o que pueda dar lugar a múltiples interpretaciones. La fundamentación ha de ser “suficiente”, de tal modo que la conclusión que se adopta sea la conclusión lógica, racional, que se baste a si misma. Es, precisamente, en la fundamentación en donde debe concretarse necesariamente esa “congruencia”, que de no darse vicia la decisión por carencia de justificación, de razonabilidad. De allí es que la “fundamentación” del acto administrativo constituye un principio general del derecho administrativo que tiene una base constitucional en el derecho fundamental al debido procedimiento racional y justo, que la Constitución reconoce expresamente a toda persona (artículo 19 N° 3 inciso 5°). Y esta congruencia entre los hechos descritos como vulneratorios, producen la total indefensión respecto de mi representada, al no tener claridad ante la infracción que se le está cursando, no pide documentación, no solicita mayores antecedentes teniendo la facultad para hacerlo, esto es determinante como podría esta parte por ejemplo, reconsiderar una multa si no sabe si el fiscalizador considera o no otros factores o si solicita antecedentes de trabajadores enfermos o que estén en tratamiento en Mutual por esta causa, o tiene reparos o estableció́ una obligación legal nueva que esta parte desconoce, de manera que únicamente debe recurrir con el objeto de que enmiende esta resolución, mediante un procedimiento justo. El vicio en la fundamentación de un acto administrativo es precisamente la “arbitrariedad”, es decir, la carencia de razonabilidad de la decisión adoptada, desde que ella carece de la indispensable sustentación normativa, lógica y racional (ni suficiente, ni congruente), y su consecuencia nuestra parte no puede hacerse cargo de la sanción y reproche jurídico contenida en ella. Es sabido que para la validez jurídica de un acto administrativo y muy en especial de un acto sancionatorio, dados los principios de legalidad y tipicidad que intrínsecamente los rige, se requiere, entre otros requisitos, la existencia del hecho/motivo que la ley configura como “habilitante” para que el órgano competente actúe, satisfaciendo la necesidad publ

Fallo

fallo del 3 de marzo del año 2020, en rol 7554-2019, el cual estimo inaplicable la norma por ser contraria a los artículos 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, en particular a lo que se refiere a la proporcionalidad de la disposición, y a lo amplio que es la facultad. Sobre esto, el considerado décimo quinto de este fallo señala que este criterio de gravedad “no garantizar realmente que el operador encargado de aplicar la misma, vaya a ajustar o calibrar la sanción según la gravedad de la infracción. Lo anterior, pues en las condiciones y el contexto que el precepto se inserta tal cuestión queda entregada enteramente a la apreciación discrecional de este último, no solo por el legislador no califico si una infracción era leve, grave o gravísima – lo que por si mismo transforma en vacuo el criterio antedicho – sino que además porque omitió́ establecer otros factores o criterios obligatorios para desarrollar tal tarea”. Que se observa, entonces, que precisamente en este caso no se ha considerado factor alguno para determinar la gravedad de la infracción: ni número de trabajadores, ni naturaleza o gravedad de la infracción, ni demás factores que hemos visto. Nos hacemos parte también de la disputa en torno al criterio de tamaño de la empresa vertido en el fallo del tribunal constitucional; a fin de que, en última instancia, de no considerar los demás argumentos señalados, al menos se rebaje en el máximo legal posible o en lo que US estime pertinente. Es as

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, a quince de Mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Reclamo. Comparece doña Francesca Vicencio Lobos, abogada, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 6800, oficina 914, torre A, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación, de EMPRESAS LA POLAR S.A, Rol Único Tributario numero 96.874.030-K, del giro de su denominación, con domicilio en Nueva

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica