Juzgado de Letras de La Ligua

CONSULTORÍAS CISPRO LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PETORCA (LA LIGUA)

Rol

I-6-2025

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran supuestamente las infracciones legales de: efectuar en forma (errónea) la declaración de las cotizaciones previsionales en A.F.P. y no pagar remuneraciones y resolvió aplicar multas administrativas a beneficio fiscal en el caso de la infracción N° 1 por la suma de 3,75 U.F. y en el caso de la infracción N° 2 por la suma de 40 U.T.M. II. Corrección de la infracción N° 1 e inexistencia de la infracción N° 2: 1. Que, estando dentro de plazo legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, CONSULTORIAS CISPRO LTDA., solicitó por escrito a la Inspección del Trabajo que dejara sin efectos las multas cursadas o las rebajara sustancialmente, debido a que en el primer caso, se corrigió la infracción, enviando toda la documentación requerida a la Inspección del Trabajo y, en el segundo caso, la hipótesis infraccional es inexistente, debido a que durante el periodo contado por la Inspección del Trabajo para constatar la infracción y aplicar la sanción, el trabajador se encontraba haciendo uso de un permiso sin goce de sueldo, por lo que su remuneración y prestaciones debían ser pagada proporcionalmente de acuerdo con los días efectivamente trabajados, no de manera íntegra. 2. Que, hace presente que la Inspección del Trabajo, al cursar la infracción y aplicar la multa, no dio ningún plazo a CONSULTORIAS CISPRO LTDA., para corregir la infracción o al menos efectuar sus descargos, atendido el tamaño de la empresa, conforme el artículo 506 bis del Código del Trabajo; y esta cuestión es importante en relación con la idoneidad, racionalidad y proporcionalidad de las multas cursadas, dado que, la función de la Inspección del Trabajo no es sancionar a las empresas, sino que su función es hacer que se cumpla la ley, es decir, bastaba con que se otorgara un plazo de 5 días para presentarle documentación, efectuar sus descargos y/o corregir la infracción para que se lograra el cometido que el legislador ha atribuido en la potestad administra

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, con fecha 13 de mayo de 2025, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia única, en los autos R.I.T. I-6-2025, compareciendo don Matías Alberto Ihl Rodríguez, en representación de CONSULTORIAS CISPRO LTDA., Rol Único Tributario número 77.701.995-3, todos con domicilio en Costa de Marfil N° 238, Las Condes, región Metropolitana, y la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, Rol Único Tributario número 61.502.000-1, representada por don Raúl Lavín Muñiz, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, y en este juicio por su apoderado doña Jessica Toro Navia, en calidad de reclamada. SEGUNDO: Demanda: Que, comparece don Matías Ihl Rodríguez, abogado, en representación de CONSULTORIAS CISPRO LTDA., e interpone demanda de reclamación en contra de Resolución Exenta N° 36 de 12 de febrero de 2025, que ejerciendo la facultad de reconsideración de multas del artículo 511 del Código del Trabajo rechazó la solicitud administrativa de corrección y rebaja presentada en contra de la Resolución de Multa N° 3842/24/32, de 29 de agosto de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Petorca – La Ligua, solicitando que las multas cursadas sean dejadas sin efectos o, en subsidio, sea rebajada su cuantía de manera proporcional y prudencial al menor valor permitido por la ley o al que se estime conforme a derecho; por los siguientes antecedentes: I. Infracciones cursadas y multas aplicadas: Que, según da cuenta la Resolución de Multa N° 3842/24/32 de 29 de agosto de 2024, el fiscalizador actuante consideró que los hechos configuran supuestamente las infracciones legales de: efectuar en forma (errónea) la declaración de las cotizaciones previsionales en A.F.P. y no pagar remuneraciones y resolvió aplicar multas administrativas a beneficio fiscal en el caso de la infracción N° 1 por la suma de 3,75 U.F. y en el caso de la infracción N° 2 por la suma de 40 U.T.M. II. Corrección de la infracción N° 1 e inexistencia de la infracción N° 2: 1. Que, estando dentro de plazo legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, CONSULTORIAS CISPRO LTDA., solicitó por escrito a la Inspección del Trabajo que dejara sin efectos las multas cursadas o las rebajara sustancialmente, debido a que en el primer caso, se corrigió la infracción, enviando toda la documentación requerida a la Inspección del Trabajo y, en el segundo caso, la hipótesis infraccional es inexistente, debido a que durante el periodo contado por la Inspección del Trabajo para constatar la infracción y aplicar la sanción, el trabajador se encontraba haciendo uso de un permiso sin goce de sueldo, por lo que su remuneración y prestaciones debían ser pagada proporcionalmente de acuerdo con los días efectivamente trabajados, no de manera íntegra. 2. Que, hace presente que la Inspección del Trabajo, al cursar la infracción y aplicar la multa, no dio ningú

Fallo

por tanto corrección de la infracción. b) Infracción N° 2: Que, no existe error de hecho respecto de dicha infracción de parte de la fiscalizadora, pues dicho documento denominado permiso con goce de remuneraciones por 7 días en el mes de abril de 2024, no fue exhibido a la fiscalizadora durante el proceso de fiscalización, documento que solo fue presentado junto al recurso de reconsideración, y al no existir error de parte de la fiscalizadora, se estimó la presentación de la documentación como una corrección de la infracción, rebajándose la misma en un 50%; y se resolvió rebajar la cuantía de la multa en un 50%, toda vez que se acreditó la corrección de la conducta infraccional en la instancia administrativa. 3. Que, el porcentaje en que fue rebajada la cuantía de la multa resulta plenamente ajustado a lo dispuesto en el ya mencionado artículo 511 del Código del Trabajo y los criterios establecidos por la Dirección del Trabajo en la Circular N° 4 de 17 de enero de 2022; en cuanto el penúltimo inciso del artículo 511 del Código del Trabajo, autoriza rebajar la cuantía de una multa en a lo menos un 50%, y, por su parte la mentada Circular N° 4, refiere que, tratándose de medianas y grandes empresas, se rebajara la cuantía de una multa en un 50% cuando se acredite su corrección desde la constatación del hecho hasta 15 días posteriores a la notificación de la multa, hipótesis que tiene plena aplicación en este caso. 4. Que, sin perjuicio de que no es punto de análisis la mult

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : CONSULTORIAS CISPRO LTDA. APODERADO : MATIAS IHL RODRÍGUEZ DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO REPRESENTANTE : LAVÍN MUÑIZ, RAÚL APODERADO : TORO NAVIA, JESSICA RUC : 24-4-065547-5 RIT : FECHA INICIO : 12 DE MARZO DE 2025 A.U. : 13 DE MAYO DE 2025 ________________________________________ La Ligua, dieciséis de may

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