TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-25-2025
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos dar por subsanada la infracción, sin embargo, pese a haber enmendado esta parte la infracción aludida, no se aplicó este criterio. 4.- Desproporcionalidad y deber de fundamentación de los actos administrativos, porque se ha aplicado el máximo legal, haciendo caso omiso a los criterios contenidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Así las cosas, para determinar la cuantía de la multa, debemos estar al tamaño de la empresa, según lo dispuesto por el artículo 506 del Código del ramo. Siendo la reclamante una gran empresa, el rango de multa se sitúa entre las 3 y 60 UTM. Así, para determinar el quantum específico, se debe estar a la gravedad de la sanción, atendidas las circunstancias que rodearon la infracción y las consecuencias que de ello se derivaron. En este punto, es del caso señalar que sólo un trabajador fue afectado con esta resolución de multa, siendo una empresa de gran tamaño. Además, en la resolución de multa, la Inspección del Trabajo no argumenta por qué considera esta infracción como gravísima, ni menos aún argumenta por qué el quantum de la sanción aplicada corresponde al máximo legal. Lo anterior, como es del caso, en relación con el artículo 511 del Código del Trabajo, en particular el inciso segundo. Reprocha que no cumple con el estándar mínimo de motivación, citando el artículo 41 de la Ley N°19.880, ello en relación con el artículo 11 inciso segundo de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, por lo que el acto administrativo debe bastarse a sí mismo, para conocer los
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos RIT I-25-2025, RUC 25-4-0649426-0, compareció el abogado don Henry Canaval Laneras, en representación TYG Vecchiola S.A., RUT 78.590.360-8, todos con domicilio en Avenida Rosario Norte N°555, oficinas 301 y 302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa de acuerdo con lo prescrito en el artículo 512 del Código del Trabajo, en procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, RUT 61.502.000-1, representada por doña Sandra Regente Vergara, RUN 9.085.462-3, ambos con domicilio en calle 14 de Febrero 1786, de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Exenta N° 57 , de fecha 29 de enero de 2025, quien solicita se acoja la reclamación en la forma que describe, con costas. Segundo: Reclamación. Que la parte reclamante en su presentación expone las siguientes consideraciones de hecho y derecho: 1.- Resolución Reclamada. La resolución tiene como fecha de envío por correo electrónico el 30 de enero de 2025,
Fallo
por tanto, y de acuerdo con el artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende practicada el 4 de febrero del año en curso. Afirma que la referida resolución, rechazó la solicitud de reconsideración de multa administrativa N°1166/2024/308, manteniendo la cuantía de la multa cursada por la resolución en 60 UTM. La resolución de multa, de fecha 24 de septiembre de 2024, es del siguiente tenor: “No compensar en dinero el feriado anual al trabajador don Yorgo Domingo Álvarez Rojas, RUT N°10.750.708-6, que, teniendo los requisitos para hacer uso de dicho feriado, dejó de pertenecer a la empresa. Respecto del período 01/02/2019 al 30/08/2024, por 73,92 días, monto $3.661.332, infracción a lo prescrito en el artículo 73 inciso segundo en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2.- Alegaciones. Reproduce el contenido de la resolución reclamada y alega que descartó el error de hecho y, además, pese a demostrar fehacientemente la corrección, negó su rebaja conforme a los parámetros establecidos en el artículo 511 en relación con el artículo 50 del Código del Trabajo. Afirma que el trabajador mencionado en la resolución de multa, don Yorgo Álvarez Rojas fue despedido con fecha 30 de agosto de 2024, por las causales establecidas en los artículo 160 N°1 letra y N°7 del Código del ramo. Luego, el 1 de septiembre de 2024, se puso a disposición del trabajador el respectivo finiquito, sin embargo, se negó a firmarlo. A continuación, el 26 de septiembre de 2024 se llevó a ca
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamación judicial multa administrativa 512 Código del Trabajo. DEMANDANTE: TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-25-2025 RUC: 25- 4-0649426-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero:
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