1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑA/MINERA FLORIDA LIMITADA

Rol

O-6297-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la carta son vagos y generales, que no cumplen con la claridad ni especificidad que exige la ley. Suscribió finiquito con fecha 14 de agosto de 2024, estampando reserva de derechos para reclamar la causal de despido sin justificación y los recargos legales por aplicación injustificada de la causal, señalando que el empleador en su carta aviso de despido no refiere ninguna conducta o fundamento concretos sino solo enunciaciones vagas y generales, necesidad de reorganización de su área, aumentos de gastos, bajas de producción, etc. Sin que exista ninguna alusión a un estudio o informe concreto en cuanto a otras alternativas en que se concluyera a cuantos trabajadores y cuántos puestos afectaría, por qué se descartó las otras vías como reducción de salarios a los sueldos más altos, o algunas de las contempladas en la Ley 21.227. Del mismo modo pide se declare la nulidad o irrenunciabilidad de la cláusula 5.1 del contrato colectivo de fecha 20.01.2022 al cual estaba afecto el trabajador, debido a que en otros diversos despidos la empresa ha alegado la improcedencia de recargo del Art. 168 del C. del Trabajo con la indemnización estipulada en el contrato colectivo. Menciona que el motivo de esta pretensión radica en el artículo 5 del Código del Trabajo que establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y que no depende de que sea invocada, y debe aplicarse si o si por el Juez, pues el derecho lo conoce este. Agrega que en el finiquito estampó reserva de derechos para demandar el despido injustificado y pago indemnizaciones y prestaciones, y luego, en la demanda, demandó el despido injustificado y pago del recargo del Art. 168 letra a) del C. del Trabajo. Señala que el recargo que es una sanción que se aplica sobre la indemnización por años de servicio pactada o si no existe pacto, sobre la legal que señalan el Art. 163. El recargo no está limitado a tomar por base la indemnización legal, sino que resulta aplicable a la indemnizac

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Jaime Gatica Illanes, Rut. 8.365.654-9, abogado, en representación don CRISTIÁN ALEJANDRO PEÑA FUENTES, Rut 12.777.725-K, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en El Asiento s/n, comuna de Alhué, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de MINERA FLORIDA LTDA., del giro de su denominación, RUT 76.591.160-5, representada por Richard Ortiz Faundez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Cerro Colorado N°5240, Torre II, piso 9, oficina A, Comuna Las Condes. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 mayo de 2008 desempeñando varias funciones, entre ellas como operador equipos mina, operador pauss, y como Polvorinero. Su última remuneración mensual correspondiente al promedio de los tres últimos meses, mayo, junio y julio de 2024 fue de $3.107.806 Con fecha 30 de julio de 2024 le fue comunicado el despido mediante carta de aviso por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo esto es, necesidades de la empresa, considerando que los hechos expuestos en la carta son vagos y generales, que no cumplen con la claridad ni especificidad que exige la ley. Suscribió finiquito con fecha 14 de agosto de 2024, estampando reserva de derechos para reclamar la causal de despido sin justificación y los recargos legales por aplicación injustificada de la causal, señalando que el empleador en su carta aviso de despido no refiere ninguna conducta o fundamento concretos sino solo enunciaciones vagas y generales, necesidad de reorganización de su área, aumentos de gastos, bajas de producción, etc. Sin que exista ninguna alusión a un estudio o informe concreto en cuanto a otras alternativas en que se concluyera a cuantos trabajadores y cuántos puestos afectaría, por qué se descartó las otras vías como reducción de salarios a los sueldos más altos, o algunas de las contempladas en la Ley 21.227. Del mismo modo pide se declare la nulidad o irrenunciabilidad de la cláusula 5.1 del contrato colectivo de fecha 20.01.2022 al cual estaba afecto el trabajador, debido a que en otros diversos despidos la empresa ha alegado la improcedencia de recargo del Art. 168 del C. del Trabajo con la indemnización estipulada en el contrato colectivo. Menciona que el motivo de esta pretensión radica en el artículo 5 del Código del Trabajo que establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y que no depende de que sea invocada, y debe aplicarse si o si por el Juez, pues el derecho lo conoce este. Agrega que en el finiquito estampó reserva de derechos para demandar el despido injustificado y pago indemnizaciones y prestaciones, y luego, en la demanda, demandó el despido injustificado y pago del recargo del Art. 168 letra a) del C. del Trabajo. Señala que el recargo que es una sanción que se aplica sobre la indemnización por años de servicio pactada o si no existe pacto, sobre la legal que señalan el Art. 163. El recargo no

Fallo

por tanto, de un proceso masivo de despidos, ajeno a las particulares circunstancias del actor. Lo anterior, no hace sino confirmar que estamos ante una reestructuración paulatina de amplias dimensiones, que cumple de sobra con lo señalado en el artículo 161 del Código del Trabajo. Así pues, resulta evidente que en este caso el despido se ha generado por necesidades de la empresa derivadas de la reestructuración del área en la que se desempeñaba el actor, situación específicamente contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, que entrega el marco normativo que permite terminar un contrato de trabajo por la causal antes señalada. Por lo demás, como se indicó, no se trató de un despido aislado, sino que, por el contrario, formó parte de un despido masivo de trabajadores. EN SUBSIDIO, IMPROCEDENCIA DEL RECARGO DEL 30% SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. Hace presente que la contraria, al igual que esta parte, interpreta -y reconoce- que en el contrato colectivo al que se encontraba adscrito el demandante, se establece expresamente una incompatibilidad entre la indemnización convencional por años de servicio allí pactada (y la que el trabajador demandante percibió al momento de otorgar su finiquito), y el recargo legal de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, razón por la cual solicita que se declare la nulidad de la misma, y sobre lo cual profundizará más adelante. A mayor abundamiento, y tal como se adelantó, el Sr. Peña, en virtud del contrato

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Jaime Gatica Illanes, Rut. 8.365.654-9, abogado, en represen

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