PENRROZ/CONSTRUCTORA BELARMINO JARA LIMITADA
Rol
O-35-2025
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Don Larry Penrroz prestó servicios desde el 1 de marzo de 2018 para la demandada. En un principio bajo la figura social de Belarmino Jara SpA y desde el 2021 para Belarmino Jara Limitada, reconociéndose la antigüedad, ya que se trataba de una misma empresa. Siempre se desempeñó como maestro vidriero y con contrato de trabajo indefinido. Su remuneración mensual era fija, y ascendía a $ 901.085.-. Con fecha 28 de noviembre de 2024 se le entregó una carta de despido por la cual se informa que sus funciones cesaría el 31 de diciembre de 2024, fundado en la causal de término del contrato de necesidades de la empresa. Junto con saludar, la empresa CONSTRUCTORA BELARMINO JARA LIMITADA, a través de su Representante Legal, NINO ANDRES JARA PARRA, viene en informar a usted que con esta fecha, se ha resuelto que sus funciones en nuestra empresa cesaran el día MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024, poniendo termino a su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el Articulo 161 del Código del Trabajo, "NECESIDADES DE LA EMPRESA", ya que como se explicara, esta empresa no cuenta con labores que pueda desarrollar el trabajador según el cargo para el cual fue contratado, esto es, Maestro Vidriero. Hechos en que se funda la causal invocada: Se explica, que al tiempo de contratación del trabajador, nuestra empresa se dedicaba principalmente a la fabricación, montaje e instalacion de todo tipo de estructuras de aluminio, PVC, vidrios y termopaneles, sin embargo, el rubro de la empresa fue cambiando con el tiempo y actualmente se centra en la ejecución de obras civiles de carácter publico que involucran netamente labores constructivas, las cuales no son compatibles con e! cargo del trabajador, correspondiente a Maestro de PVC. Se debe considerar, además, que, en el ultimo año el trabajador se dedico exclusivamente a la fabricación de Ventanas del proyecto denominado "DISENO Y CONSTRUCCION DE INSTALACION OE VENTAN
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-35-2025 doña Carolina Dossow Cárcamo, abogada, domiciliado en Temuco, en calle Antonio Varas No 989 of. 1502, en representación de don LARRY IVAN PENRROZ TRIVIÑOS, cesante, domiciliado en Temuco, en calle Buenos Aires 3260, entabla demanda por despido injustificado en procedimiento ORDINARIO, en contra de CONSTRUCTORA BELARMINO JARA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada para los fines del artículo 4o del Código del Trabajo por don NINO ANDRES JARA PARRA, ambos domiciliados en Temuco, en calle Antifil 0267, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Don Larry Penrroz prestó servicios desde el 1 de marzo de 2018 para la demandada. En un principio bajo la figura social de Belarmino Jara SpA y desde el 2021 para Belarmino Jara Limitada, reconociéndose la antigüedad, ya que se trataba de una misma empresa. Siempre se desempeñó como maestro vidriero y con contrato de trabajo indefinido. Su remuneración mensual era fija, y ascendía a $ 901.085.-. Con fecha 28 de noviembre de 2024 se le entregó una carta de despido por la cual se informa que sus funciones cesaría el 31 de diciembre de 2024, fundado en la causal de término del contrato de necesidades de la empresa. Junto con saludar, la empresa CONSTRUCTORA BELARMINO JARA LIMITADA, a través de su Representante Legal, NINO ANDRES JARA PARRA, viene en informar a usted que con esta fecha, se ha resuelto que sus funciones en nuestra empresa cesaran el día MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024, poniendo termino a su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el Articulo 161 del Código del Trabajo, "NECESIDADES DE LA EMPRESA", ya que como se explicara, esta empresa no cuenta con labores que pueda desarrollar el trabajador según el cargo para el cual fue contratado, esto es, Maestro Vidriero. Hechos en que se funda la causal invocada: Se explica, que al tiempo de contratación del trabajador, nuestra empresa se dedicaba principalmente a la fabricación, montaje e instalacion de todo tipo de estructuras de aluminio, PVC, vidrios y termopaneles, sin embargo, el rubro de la empresa fue cambiando con el tiempo y actualmente se centra en la ejecución de obras civiles de carácter publico que involucran netamente labores constructivas, las cuales no son compatibles con e! cargo del trabajador, correspondiente a Maestro de PVC. Se debe considerar, además, que, en el ultimo año el trabajador se dedico exclusivamente a la fabricación de Ventanas del proyecto denominado "DISENO Y CONSTRUCCION DE INSTALACION OE VENTANAS TERMOPANEL EN EL CONJUNTO HABITACIONAL MIRADOR DEL PACI'FICO, LOTES 1-2-3-4-5-8-9-10-11-12 Y 13, COMUNA DE TALCAHUANO", el cual ha llegado a termino con el 100% de las ventanas fabricadas e instaladas, razón por la cual ya hemos solicitado la recepción provisoria de la obra al Mandante. De tal modo, el único contrato adjudicado a nuestra empresa que requería las funciones del
Fallo
fallo de contraste, por cuanto la interpretación de la norma en examen, a la luz de los principios que informan el Derecho del Trabajo y de la historia del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la respectiva discusión parlamentaria, conduce a concluir que el empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, señalados, a título ejemplar.”. A todo lo anterior se debe sumar el hecho de que la empresa demandada se negó a suscribir un finiquito con reserva de derechos, con lo que se ha impedido al demandante acceder al seguro de desempleo. Como se trató de un despido improcedente, injustificado y carente de causal, la demandada debe ser condenada a pagar la indemnización por años de servicios equivalente a 7 años de servicios, ascendente a la suma $6.307.595.-, aumentada en un 30%, lo que equivale a $1.892.278.-, lo que da un total, por este concepto, de $8.199.873.-. Además, se ad
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Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-35-2025 doña Carolina Dossow Cárcamo, abogada, domiciliado en Temuco, en calle Antonio Varas No 989 of. 1502, en representación de don LARRY IVAN PENRROZ TRIVIÑOS, cesante, domiciliado en Temuco, en calle Buenos Aires 3260, entabla demanda por despido injustificado en procedimiento
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