3° Juzgado de Letras de Ovalle

TOCORNAL/VALENZUELA

Rol

O-45-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 2, comparece MARIO BARRIOS ROJAS, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna 370, local 4, oficinas B-C, Galería Corral, Ovalle, en representación, según se acreditará, de don CHRISTIAN JOSÉ TOCORNAL ARAUJO, cédula nacional de identidad 10.361.418-K, trabajador dependiente, domiciliado en calle Cantar de Los Cantares Nº 512, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda laboral por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de doña CAMILA ANDREA VALENZUELA VALDIVIA, domiciliada en Camino a Huamalata, Ovalle, sin número, ubicado en un camino de tierra, casa color café, solicitando, desde ya, se declare la existencia de relación laboral entre las partes, despido injustificado y nulidad del mismo, obligándola al pago de las prestaciones que se indican en el petitorio, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se pasan a exponer. Señala que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada doña Camila Andrea Valenzuela Valdivia, el día 07 de febrero de 2024, siendo contactado por su cónyuge, don César Álvarez Tello, para trabajar como Encargado de establecer la puesta en marcha de la empresa de transporte por carretera, en la ciudad de Santiago, en uno de los giros de la empresa, esto es, “Servicio de encomienda, fletes y mudanzas”. Es el caso hacer presente que su mandante fue contratado por doña Camila Valenzuela Valdivia, actual única dueña del servicio de encomiendas, fletes y mudanzas, ya que el anteriormente era dueño también el difunto don Cesar Álvarez Tello, quien falleció el día 17 de julio del año 2024. Cabe aclarar que el vínculo se inició y se mantuvo durante todo el periodo laborado con doña Camila Valenzuela Valdivia. Lo anterior, con una jornada ordinaria de trabajo completa distribuida entre los días lunes a sábado, en horario de 09:00 horas a 18:00 horas, además de horas extraordinarias, cuando así lo requería la demandada, en horario de madrugada. Refiere que los servicios que prestó eran de manera indefinida, ininterrumpida y en la informalidad laboral, es decir, sin contrato de trabajo, como tampoco tenía dispuesto un libro o sistema digital para registrar su asistencia. Indica que el lugar de trabajo de su representado era en la ciudad de Santiago, donde él vive, su mandante realizo trabajo remoto para la demandada, asistiendo reuniones que le solicitaban con el equipo de trabajo de doña Camila Valenzuela Valdivia, además de desplazarse por orden de la demandada, cuando así lo requería, dentro de la ciudad de Santiago, como también en la ciudad de Ovalle. Desempeñaba su trabajo remoto en la bodega, ubicada en Zenteno N°1669, comuna de Santiago. Manifiesta que la jefatura de su mandante era precisamente doña Camila Andrea Valenzuela Valdivia, bajo dependencia y subordinación, obligándose a pagar una remuneración por sus servicios persona

Fallo

por tanto, una contradicción entre las funciones asignadas y las horas laboradas, lo cual desvirtúa la versión del actor. 1 - No es efectivo, que el actor ejerciera sus labores en la ciudad de Santiago en forma remota para mi representada, en una bodega, ubicada en Zenteno N° 1669, comuna de Santiago. Esta parte sostiene que tal afirmación carece de todo fundamento legal. En primer lugar, el contrato de arrendamiento suscrito entre la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y CARGAS CARGONORTE LIMITADA y doña Camila Andrea Valenzuela Valdivia, con fecha 11 de marzo de 2024, establece de manera expresa en su cláusula segunda que el inmueble ubicado en Zenteno N° 1669, comuna de Santiago, se destina exclusivamente a oficina comercial. En consecuencia, resulta evidente que el uso del inmueble como bodega, tal como lo pretende el actor, contraviene lo estipulado en el contrato de arrendamiento. - En segundo lugar, resulta relevante destacar que mi representada, con la finalidad de optimizar el uso del inmueble arrendado, procedió a subarrendarlo a las empresas SOCIEDAD DE INVERSIONES MMMB SPA e INVERSIONES CY G, tal como se establece en la cláusula novena del contrato de arrendamiento. Esta circunstancia evidencia aún más la incompatibilidad entre el uso del inmueble como bodega y el objeto del contrato. Por otra parte, resulta contradictorio que el actor, por un lado, reconozca en su demanda que su gestión consistió en buscar y habilitar una bodega para la empresa "transportescentronorte.cl

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Ovalle, catorce de mayo de dos mil veinticinco. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 2, comparece MARIO BARRIOS ROJAS, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna 370, local 4, oficinas B-C, Galería Corral, Ovalle, en representación, según se acreditará, de don CHRISTIAN JOSÉ TOCORNAL ARAUJO, cédula nacional de identidad 10.361.418-K, trabajador dependiente, domiciliado en

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