Juzgado de Letras de Limache

PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LTDA/ICT DE LIMACHE

Rol

I-1-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Art. 12 C. del T.(Ius Variandi), Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la reclamación. Que, comparece don Gonzalo Alfonso Estay Rojas, abogado, en representación judicial de Proyectos Y Construcciones Tasco Limitada, giro de construcción, ambos domiciliados en Calle Collancura 2283, oficina 1501, comuna de Providencia, deduciendo reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Limache, atendida desde la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, representada por doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, inspectora del trabajo, ambas domiciliadas en esta ciudad, Avenida Palmira Romano Sur número 304, o de quien legalmente la subrogue, se dictó multa administrativa que se plasmó mediante resolución exenta número 1750/24/76, de fecha 13 de septiembre del año 2024, notificada a su representado con fecha 24 de septiembre del año 2024. En cuanto a la normativa aplicable, indica que la multa ascendió a la suma de 60 unidades tributarias mensuales equivalentes en pesos a la suma de $ 3.981.720 pesos, por lo que corresponde la aplicación del procedimiento monitorio conforme al artículo 503, inciso cuarto del Código del Trabajo. Indica en cuanto a las multas, sostiene que asciende a la suma de 60 unidades tributarias mensuales, equivalente en pesos a $ 3.981.720 pesos. En cuanto a los antecedentes, indica que se solicitó fiscalización por la trabajadora doña Claudia Carolina Codoceo Astudillo. Producto de esta solicitud, el 30 de agosto del año 2024 concurrió personalmente a la faena de su representada denominada Condominio Mirador Limache, ubicada en Calle Colón número 245, comuna de Limache. La inspectora del trabajo, doña Daniela Segeeur Silva, perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo del Marga-Marga, en el transcurso de dicha fiscalización y según el acta de notificación de requerimiento de documentación. La inspectora de trabajo ya individualizada requirió y solicitó a su representada documentación que necesitaba para ello dictar. Acta de notificación de requerimiento de documentación que se precisó exclusivamente a la solicitud de registro de asistencia del mes de julio y agosto del año 2024 respecto de la trabajadora doña Claudia Codoceo Astudillo. Sostiene que el acta de comparendo y presentación de documentos de fecha 3 de septiembre de 2024, situación que fue producto de problemas de salud de la fiscalizadora, fue reprogramada por él para el día 9 de septiembre del año 2024; se constató que con toda la documentación solicitada. En la notificación de requerimiento de documentación. Indico que se producía la infracción de no dar cumplimiento al contrato de trabajo de doña Claudia Codoceo Astudillo unilateral y discrecionalmente según el contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2022, en la ciudad de prestación de servicios de la trabajadora. Pues la trabajadora fue trasladada desde la faena denominada Capellanía, ubicada en San Martín, sin número de esquina en la Capellanía, comuna de Rinconada, ciudad de Los Andes, hasta la

Fallo

se declara: I. Que, se rechaza el reclamo en todas sus partes. II. Que, no se condena en costas a la reclamante, por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Limache, catorce de mayo de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA RECLAMACIÓN PROCEDIMIENTO MONITORIO VÍA PLATAFORMA ZOOM FECHA 14-05-2025 RUC 24-4-0614862-5 RIT I-1-2024 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 12:40 HORA DE TERMINO 14:37 RECLAMANTE Proyectos y Construcciones Tasco Ltda. (No Comparece). ABOGADO DEL RECLAMANTE Gonzalo Alfonso Estay Rojas (Comparece presencialmen

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