Juzgado de Letras de Villa Alemana

SALOMON/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

Rol

O-71-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Naturaleza de los servicios prestados por la demandante entre el 16 de septiembre de 2016 al 11 de julio del año 2024 2) En caso de tratarse de una relación laboral, fecha de inicio, función para las cuales fue contratada, lugar en que debía desempeñarse, remuneración pactada, horario de trabajo y fecha de término. 3) Efectividad que la relación laboral concluyó sin expresión de causa legal ni cumplimiento de las formalidades legales. 4) Efectividad que al término de la relación laboral las cotizaciones se encontraban íntegramente pagadas de la actora. 5) Efectividad de haberse otorgado o pagado los períodos de feriado que se demandan en autos. 6) Efectividad de proceder la devolución por concepto de cotizaciones de salud de la actora y monto de la misma. 7) Montos retenidos por concepto de impuestos derivados de las boletas de honorarios de la demandante y devolución de los mismos. Que con fecha 25 de abril de 2025 (folio 103), se realiza la audiencia de juicio. En ella los comparecientes incorporaron sus medios de prueba y, al término de la misma, formularon sus observaciones a la prueba rendida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que la actora relata como fundamento de su acción que comenzó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana el 16 de septiembre de 2016. En donde trabajó de forma continua hasta el 11 de julio de 2024 (7 años, 9 meses y 25 días), siendo contratada mediante contratos de honorarios, aunque en la práctica ejercía funciones propias de un trabajador dependiente. Expone que desde el año 2016 al 2019, se desempeñó como Trabajadora Social en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Luego desde el año 2020 al 2024, se desempeñó como Encargada de Educación en el Departamento de Seguridad Pública. Realizando además otras funciones adicionales ajenas a su cargo formal. Indica que cumplía un horario fijo de lunes a jueves de 8:30 a 17:30, viernes hasta 16:30, recibía órdenes directas de superiores, usaba instalaciones y materiales municipales, debía rendir informes mensuales de gestión. Siendo una relación permanente, habitual y no temporal, características propias de un contrato de trabajo y no de honorarios. Agrega que recibía pagos mensuales equivalentes a $1.038.776, mediante boletas de honorarios, aunque reflejaban un salario en la práctica. Sostiene que la actora no fue contratada como funcionaria municipal bajo ninguna de las categorías establecidas en la Ley N°18.883 (planta, contrata o suplente), sino mediante contratos a honorarios, invocando el artículo 4 de dicha ley que permite esta modalidad solo para labores accidentales, específicas y no habituales. Sin embargo, las funciones que desempeñó como Trabajadora Social y Encargada de Educación en la Municipalidad de Villa Alemana eran permanentes, habituales y esenciales para el quehacer municipal, lo que evidencia que su trabajo no correspondía a cometidos excepcionales. Dado que la relación de servicios excedió los límites legales del contrato de honorarios y se ajustó a los elementos de subordinación y dependencia propios de una relación laboral, se solicita reconocer la existencia de un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, conforme al principio de supremacía de la realidad. Relata que el 11 de julio de 2024, la demandante fue despedida por la Municipalidad de Villa Alemana de manera irregular, sin invocar una causal legal específica, sin entregar carta de despido adecuada, y sin acreditar el pago de las cotizaciones previsionales. La desvinculación se comunicó verbalmente en una reunión, aludiendo a supuestos incumplimientos, sin dar posibilidad de defensa.

Fallo

Por estas razones, el despido debe considerarse realizado sin causa legal, configurándose como despido injustificado, con derecho a las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo. Argumenta que durante su relación con la Municipalidad demandada, prestó servicios bajo claros indicios de subordinación y dependencia propios de una relación laboral: cumplía una jornada fija de lunes a viernes, debía asistir regularmente a las dependencias municipales, recibía instrucciones directas y constantes de sus superiores, usaba medios proporcionados por el empleador como escritorio y computador, y realizaba labores permanentes y habituales del municipio. Aunque formalmente emitía boletas de honorarios, su pago mensual fijo, condicionado a la entrega de informes, constituía en la práctica una remuneración encubierta. Además, se le reconocían beneficios laborales como feriados, permisos administrativos y licencias médicas, lo que demuestra que existía un verdadero contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo. Afirma sobre la estructura de remuneraciones que recibía un pago mensual fijo de $1.038.776 al momento de su despido, el cual se formalizaba mediante boletas de honorarios, aunque en la práctica se trataba de una remuneración laboral. Para recibir el pago, debía presentar un Informe Mensual de Gestión, que registraba las funciones realizadas, evidenciando así que existía una relación subordinada y continua, propia de un contrato de trabajo. Añade que el despido es n

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, catorce de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 02 de septiembre de 2024 (folio 2) comparece doña ANA MARÍA SALOMÓN JARA, chilena, divorciada, Trabajadora Social, domiciliada en Yungay N° 2579, Departamento 83, Valparaíso, Región de Valparaíso, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral,

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