CISTERNAS/VÁSQUEZ
Rol
M-99-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS X HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: 1. DOCUMENTAL X 2. CONFESIONAL X 3. TESTIMONIAL X 4. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X 5. OFICIOS X 6. PERICIAL X 7. OTRA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: 1. DOCUMENTAL X 2. CONFESIONAL X 3. TESTIMONIAL X 4. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X 5. OFICIOS X 6. PERICIAL X 7. OTRA PRUEBA X RECEPCIÓN DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X IMPUGNACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA X SUSPENSIÓN X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X CITA A NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Puente Alto, catorce de mayo de dos mil veinticinco. A la presente Audiencia Única, la cual se realiza de manera presencial, comparece el demandante don OSCAR ANTONIO CISTERNAS ROSALES, cédula de identidad N° 7.685.673-7, asistido por la abogada doña Karin Pamela Sotomayor Acevedo. Se deja constancia que, conforme aparece en la carpeta electrónica, ambas demandadas, esto es, don JORGE LUIS VÁSQUEZ BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 7.128.954-0 y la empresa HORMIGONES MENORES JORGE VASQUEZ BUSTAMANTE EIRL, RUT N° 76.708.137-5, se encuentran válidamente emplazadas, no han comparecido en la audiencia y no han realizado presentaciones en la causa. Relación de la demanda: El Tribunal efectúa la relación del escrito de demanda. Se deja constancia que, habiéndose conferido traslado a las demandadas, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de las mismas. (Contenido íntegro en audio) Llamado a conciliación: Atendida la incomparecencia de las demandadas, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: Demandante: En virtud de los dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo y atendida la rebeldía de las demandadas, solicita tener por no contestada la demanda y que en la sentencia definitiva se tengan por tácitamente admitidos todos l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 162, 172, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se DECLARA QUE: I.- Entre el demandante don OSCAR ANTONIO CISTERNAS ROSALES y las demandadas JORGE LUIS VÁSQUEZ BUSTAMANTE y HORMIGONES MENORES JORGE VASQUEZ BUSTAMANTE EIRL, todos ya individualizados previamente, existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 25 de agosto de 2023 y el 23 de diciembre de 2023, el que terminó por despido verbal del trabajador. II.- Entre el demandado señor Vásquez Bustamante y la demandada solidaria Hormigones Menores Jorge Vásquez Bustamante EIRL., existe un régimen de subcontratación, regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. III.- Se acoge la demanda interpuesta por don OSCAR ANTONIO CISTERNAS ROSALES. IV.- Que, en consecuencia, las demandadas deberán pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $250.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes al mes de diciembre de 2023. b) $144.616.- por concepto de feriado proporcional por todo el periodo trabajado, correspondiente a 6,94157 días. c) Pago de cotizaciones de seguridad social y previsional correspondientes al periodo que va desde el 25 agosto de 2023 hasta el día 23 de diciembre de 2023, calculados sobre la base de remuneración de $625.000.- en AFP Cuprum, AFC CHILE y Fonasa. d) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/05/2025 RUC 24-4-0565850-6 RIT M-99-2024 MAGISTRADA VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA SALA 2 TIPO DE AUDIENCIA ÚNICA MODALIDAD AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 10:19 HORA DE TÉRMINO 10:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440565850-6-1363-140525-00-01-AU PARTE DEMANDANTE COMPARECIEN
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