2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Rol

T-2980-2023

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-2980-2023, don Alexander Paolo Castro Villarroel, en adelante “el actor” o “Sr. Castro”, nutricionista, con domicilio en Alberto Ruiz N°561, comuna de Cartagena y deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleadora Universidad Central de Chile, RUT 70.995.200-5, en adelante “UCEN” o “Universidad Central”, representada legalmente por don Santiago González Larraín, ambos con domicilio en Toesca N°1783, comuna de Santiago, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios para la denunciada en el mes de agosto de 2018 como docente de la carrera de nutrición y dietética de la facultad de medicina y salud de la Universidad Central bajo la modalidad de boleta de honorarios para luego celebrar contrato formal de trabajo en marzo del 2019 con una carga horaria de 22 horas hasta el mes mayo de ese mismo año, en que se le pidió asumir la dirección de la carrera, aumentándole la carga horaria a 44 horas semanales. Refiere que su gestión como director fue muy exitosa cumpliendo con creces los desafíos que se le plantearon y obteniendo una serie de logros asociados al aumento de matrículas, planta docente, presupuesto, instalaciones entre otros. Relata que, no obstante ello, a mediados del segundo semestre del año 2022, le comunicó a su ex empleador la decisión de no continuar con el cargo de director de escuela principalmente por razones de salud pues sufría un trastorno afectivo estacional conocido como “depresión invernal”, que se produce por la disminución de la radiación solar, el que se agudiza con el estrés, condición, que era conocida al interior de la facultad siendo reemplazado por doña Susan Javiera Yáñez Ormeño, quien asumió el cargo de directora. Sostiene que tras su renuncia al cargo de direc

Fundamentos

considerando que su licencia venia precedida de un episodio de salud mental con riesgo de suicidio. Añade que cuando presentó el certificado médico de su psiquiatra en virtud del cual se le sugería para su mejoría combinar su jornada laboral con teletrabajo rotativo, la directora rechazó su solicitud sin ningún argumento pese a que él viajaba todos los días desde la V región a Santiago y que el contexto temporal lo permitía dado que otros funcionarios aún se encontraban prestando servicios en esa modalidad sin alteración alguna. En cuanto al cambio de oficina de edificio VKII al edificio GHU, afirma que agravó su condición de salud al no poder contar con luz natural. Tratándose de la distribución de actividades, sostiene que la dirección le asignó la mayoría de las actividades en terreno, como ferias saludables y similares, con la justificación de que el resto del equipo se encontraba muy ocupado siendo que él tenía todas sus horas anuales justificadas. Recalca que hasta la fecha de su despido, no se le notificó de la firma de su convenio de desempeño, lo que generaba razonables dudas de su quehacer académico en la organización pese a que se le solicitaba entregar avances por escrito de sus funciones ni se le entregaba feedback alguno. Respecto a los cuestionamientos de los que fue objeto, relata que se le citó en dos oportunidades a reunión para presentarle supuestos problemas provenientes de estudiantes que se encontrarían disconformes con su docencia. Dado lo delicado de lo planteado, afirma que solicitó todos los antecedentes por escrito para hacer sus descargos, los que jamás fueron entregados, constando solo las actas de la reunión con detalles de lo sucedido, descritos en forma tendenciosa. En cuanto al despido ocurrido con fecha 03 de octubre de 2023, sostiene que el mismo día que se animó a enviar un email al director de RRHH y al director de la escuela de salud para solicitar apoyo por hostigamiento laboral proveniente de su jefatura directa, doña Susan Javiera Yánez Ormeño, fue despedido por la tarde, arguyendo la reestructuración de la carrera, diciendo que se requería de sus horas laborales para realizar otras funciones. Cita lo dispuesto en el artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo, reiterando que desde su renuncia a la dirección de la carrera de nutrición y dietética causada por su diagnóstico de trastorno afectivo estacional se produjeron al menos 10 actos de hostigamiento por parte de su superior jerárquico, doña Susan Javiera Yánez Ormeño. La discriminación se configura también por el despido injustificado que sufrió. Indica que el despido se produce con directa vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República. Afirma que las conductas de hostigamiento y acoso laboral en que incurrió su ex empleador en lugar de acordar condiciones de trabajo de forma compatible con su trastorno, se preocupó activamente por discriminarlo, al cuestionar su idoneidad para el

Fallo

por tanto rechazarse. UNDÉCIMO: De la demanda subsidiaria; Renuncia de acción subsidiaria de despido injustificado. Alegó la demandada que el actor ejerció la acción de tutela de derechos fundamentales conjuntamente con la acción por despido injustificado, al haber solicitado en el petitorio de la demanda que se le condene al pago del recargo legal y de devolución de descuento de AFC, infringiendo el artículo 489 inciso final. En este sentido, de la atenta lectura del libelo de demanda, se desprende que el actor ejerció de manera correcta las acciones deducidas, por cuanto, de manera principal, interpone la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, para luego, de manera subsidiaria, interponer la acción de despido injustificado, y el hecho que haga alusión en el petitorio a las indemnizaciones que por ley deben concederse en caso de acogerse la demanda principal, no implica que la acción de haya deducido de manera conjunta, lo que solo resulta de la interpretación que realiza la demandada, por lo que esta alegación será rechazada. DÉCIMO SEGUNDO: Declaración de relación laboral previa. Indicó el demandante que su relación laboral se inició en el mes de agosto de 2018, desempeñándose “como académico docente con una carga horaria correspondiente a las asignaturas asignadas en la Carrera de Nutrición y Dieté\ca de la Facultad de Medicina y Salud de la Universidad Central. Durante mi primer semestre de trabajo, la Universidad me exigió que extendiese boleta de honora

Texto Completo (Preview)

RIT: T-2980-2023 RUC: 23- 4-0535473-K DENUNCIANTE: Alexander Paolo Castro Villarroel DENUNCIADA: Universidad Central de Chile MATERIA: Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado. En Santiago, a catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica