SODEXO CHILE S.P.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ULTIMA ESPERANZA
Rol
I-37-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I. ANTECENDENTES DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. La multa tiene su origen en una denuncia presentada por una trabajadora de la empresa reclamada el día 2 de julio de 2024, en los siguientes términos: «Señala que le pagan 60 mil pesos de bono sala cuna, esto es insuficiente para lo que señala el Código del Trabajo, el mes pasado señala que le pagaron 50 mil y este mes le pagaron de bono 60 mil, mi jefe […] señala que me deberían pagar retroactivo, pero hace unos días me señaló que no aplicaría la retroactividad, solicita ver esta materia, de esto también estoy pidiendo mi contrato indefinido, pero a la fecha no me han entregado copia del contrato indefinido, para realizar tramitación». Por tal razón, se dio inicio al procedimiento de fiscalización N°1202/2024/211, durante el cual se revisó la documentación requerida a la empleadora y se tomaron entrevistas durante la visita inspectiva al lugar fiscalizado, la planta de la empresa AquaChile S.A. ubicada en Huerto #286 A, lote B, comuna de Puerto Natales; en la que la reclamante presta servicios. La fiscalización efectuada por el inspector finalizó con la aplicación de la siguiente multa: «NO OTORGAR BENEFICIO DE SALA CUNA HABIÉNDOSE CONSTADO QUE SE TRATA DE UNA EMPRESA QUE OCUPA 20 O MÁS TRABAJADORAS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE: LA EMPRESA SODEXO CHILE S.A. NO OTORGA BENEFICIO DE SALA CUNA A LA TRABAJADORA CONSTANZA MACARENA HIGUERA KRUSILACH, RUN 17.588.276-6, TODA VEZ QUE EL PAGA UN BONO MENSUAL EN COMPENSACIÓN DE DICHO BENEFICIO, EL CUAL FUE SOLICITADO POR LA TRABAJADORA POR MEDIO DE UN FORMULARIO DE LA EMPRESA CON FECHA 06.05.2024. EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL BONO POR PARTE DE LA EMPRESA SE CONSAGRA EN EL “PROCEDIMIENTO DE USO DE SALA CUNA” DEL ÁREA DE BIENESTAR DE LA MISMA. SEGÚN LO RECIÉN EXPUESTO SE REVISA EL DOCUMENTO EXCEL ENVIADO POR LA EMPRESA ANTE LA SOLICITUD DOCUMENTAL DEL FISCALIZADOR, LLAMADO “LISTADO LC PÁRVULO PASS NACIONAL” EN EL QU
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova 4355, piso 15, comuna de Vitacura, en representación de Sodexo Chile SpA, sociedad comercial del giro de servicios, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, comuna de Providencia, quien indica: en la representación que inviste deduce reclamo judicial en contra de Jorge Ampuero González, funcionario, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Última Esperanza, domiciliado en Manuel Bulnes 802, comuna de Puerto Natales y respecto de la Resolución de Multa 1094/24/4, de fecha 23 de agosto de 2024, solicitando al Tribunal acoger este reclamo, dejando sin efecto la Resolución señalada y ello, por los fundamentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer. SEGUNDO: Funda su denuncia señalando: con fecha 23 de agosto de 2024 se dicta por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza, Pablo Rivera Tobar, la resolución de multa N° 1094/24/4 mediante la cual se sanciona a su representada por la supuesta infracción al artículo 203, con relación al artículo 208 E, ambos del código del trabajo. La multa se sustenta en el hecho de que la empresa no otorgó el beneficio de sala cuna a la trabajadora Constanza Higuera Krusilach y ello, basado en que a dicha trabajadora se le paga un bono mensual en compensación de dicho beneficio, solicitado por la propia trabajadora el 6 de mayo de 2024. Se habría constatado que en la zona no existen salas cunas y que, en tal contexto, la Sra. Higuera optó por el pago del bono compensatorio. Que el bono pagado resulta insuficiente para que se cumpla la obligación y se proteja el derecho y ello, en atención a lo referido por la Dirección del Trabajo. Por el hecho constatado se estimó infringido el artículo 203 del código del trabajo y se le aplicó la multa contemplada en el artículo 208 del mismo código. La resolución de multa le fue notificada a su representada mediante correo electrónico de fecha 27 de agosto pasado y, por lo mismo y conforme el artículo 508 del código del trabajo, legalmente notificada el 30 de agosto de 2024. II.- Inexistencia de infracción legal. El artículo 203 del código del trabajo establece el derecho a la madre trabajadora de poder llevar a su hijo menor de edad a una sala cuna mientras ella presta sus servicios; para lo anterior, si la trabajadora ejerce dicho derecho, la empresa debe disponer a su favor una sala cuna. Ahora bien, existen situaciones reguladas por la Dirección del Trabajo en que la empresa, ejercido el derecho de la trabajadora [solicitar el beneficio de sala cuna] no puede proporcionarle a la trabajadora una sala cuna. Así, se contemplan, entre otras situaciones señaladas por la Dirección del Trabajo, aquella en que por prescripción médica el menor no puede asistir a sala cuna, cuando en el lugar no existen sala cuna, entre otras. En estos casos, es la Dirección del Trabajo la que ha señalado, administrativamente, que el ej
Fallo
Por Tanto, conforme con lo expuesto y normas legales citadas, solicita tener por deducido reclamo judicial en contra de Jorge Ampuerto González, ya individualizado y respecto de la resolución de multa 1094/24/4, ya singularizada, y, en definitiva, hacer lugar al mismo, dejando sin efecto esta resolución, con costas en caso de oposición. TERCERO: Que, contestando la reclamación deducida comparece abogado Tamara Kirigin Díaz, quien señala: que, encontrándose dentro de plazo, viene en contestar el reclamo judicial deducido en contra de la Resolución de Multa 1094/2024/4 de 23 de agosto de 2024, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I. ANTECENDENTES DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. La multa tiene su origen en una denuncia presentada por una trabajadora de la empresa reclamada el día 2 de julio de 2024, en los siguientes términos: «Señala que le pagan 60 mil pesos de bono sala cuna, esto es insuficiente para lo que señala el Código del Trabajo, el mes pasado señala que le pagaron 50 mil y este mes le pagaron de bono 60 mil, mi jefe […] señala que me deberían pagar retroactivo, pero hace unos días me señaló que no aplicaría la retroactividad, solicita ver esta materia, de esto también estoy pidiendo mi contrato indefinido, pero a la fecha no me han entregado copia del contrato indefinido, para realizar tramitación». Por tal razón, se dio inicio al procedimiento de fiscalización N°1
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Puerto Natales, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova 4355, piso 15, comuna de Vitacura, en representación de Sodexo Chile SpA, sociedad comercial del giro de servicios, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, comuna de Providencia, quien indica: en la represent
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