BAHAMONDES/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
O-10-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta el despido, requisito establecido en función de que nuestro derecho laboral contempla un sistema de termino de contrato de estabilidad relativa en el empleo y, como consecuencia de ello, el despido debe tener siempre causa legal real y efectiva, lo que en la especie no concurre por cuanto la carta de despido que le entregó la demandada establece que la causal de término de contrato es la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, describiendo de manera genérica lo señalado precedentemente. De la simple lectura de la carta de despido se puede apreciar que ésta no indica el por qué la demandada decidió realizar un proceso de reorganización de sus funciones y las circunstancias que obligaron a prescindir de su cargo. Así lo ha resuelto recientemente la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, Causa Rol 275-2023, de fecha 13 de septiembre de 2023, caratulada “Rivera con Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez”, la cual estableció en su
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece EDUARDO ANDRES MUÑOZ RIVERA, abogado, con domicilio para estos efectos en Nueve Norte N° 761, oficina 202, Comuna de Viña del Mar, en representación de IVÁN JONATHAN BAHAMONDES BARAHONA, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, en procedimiento de aplicación general por despido improcedente e injustificado en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente conforme al artículo N° 4 del Código del Trabajo por Don Nelson Gajardo Saavedra, R.U.T N° 14.378.862-8, Agente Sucursal Casablanca, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Portales N° 302, Comuna de Casablanca, y expone: “I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Con fecha 22 de agosto del año 1994, mi representado ingresó a prestar servicios para la demandada en el área de operaciones iniciando su carrera en las sucursales de Iquique, Viña del Mar y Valparaíso cumpliendo diversas funciones tales como; administrativo de procesos; cajero; administrativo contable; encargado de canje. En el mes de mayo del año 2004 fue ascendido al área comercial en la sucursal de viña del mar cumpliendo funciones como asistente comercial y luego como ejecutivo de crédito. Posteriormente, el año 2007 fue nombrado ejecutivo de cuentas junior en la sucursal Casablanca. Finalmente, y hasta la fecha de su despido (07 de noviembre del año 2023) su cargo fue Ejecutivo Personas Senior funciones que desempeñó en la Sucursal Casablanca del Banco Santander ubicadas en Avenida Portales N° 302 de la ciudad de Casablanca. II.- JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo de mi representado era de lunes a jueves desde las 8:30 hasta las 18:34 horas, y los viernes de 8:30 a 15:44 horas. III.- SISTEMA DE REMUNERACIONES. Respecto de sus remuneraciones pagadas mensualmente los días 24 de cada mes, éstas estaban constituidas por sueldo base, seguro de vida, gratificación legal, aguinaldos, bonos, premios/campañas y premios trimestrales. La mayoría de los estipendios antes referidos, constituyen remuneración conforme lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, sin embargo y para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 del mismo cuerpo legal, el artículo 172 de éste señala que la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pago por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Del texto legal referido, se puede colegir que para los efectos del pago de indemnización legal por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, deberá considerarse toda cantidad mensual que está percibiendo
Fallo
por tanto, resulta procedente dicha excepción sólo cuando el beneficio es efectivamente pagado por una sola vez al año y no en cuotas mensuales, aun cuando se pretenda dar el carácter de anticipo.” Asimismo, la Dirección del Trabajo a través del centro de consultas, ha resuelto la siguiente interrogante al respecto: “Los beneficios que esporádicamente pague el empleador no existe obligación de incluirlos en el cálculo de los beneficios en análisis, salvo que se trate de remuneraciones variables, sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos para ser devengadas (lo que hace que no todos los meses se perciba), caso en el cual procede que se promedie lo ganado en los tres últimos meses calendario por tales conceptos y se incluya tal promedio en la “última remuneración” para calcularlos beneficios de que se trata.” Conforme a lo expuesto, los bonos que la demandada paga a sus trabajadores para los efectos del artículo 172 del código del Trabajo, les otorga la característica de esporádicos y consecuencialmente no los incluyen en la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones que en dicha norma se indican, lo que no resulta jurídicamente procedente, conforme lo señalado en el párrafo anterior. En efecto, el banco mensualmente emite un documento llamado “Esquema de incentivo incentivos red win win guía para ejecutivos Banca Personas”. A modo de ejemplo, en el esquema de incentivos del mes de Abril del año 2023, éste señala en su página 3 de 13 que la característica del esque
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Rit: O-10-2024 Ruc: 24-4-0542957-4 Carátula: Bahamondes con Banco Santander. Materia: Despido improcedente e injustificado. Casablanca, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece EDUARDO ANDRES MUÑOZ RIVERA, abogado, con domicilio para estos efectos en Nueve Norte N° 761, oficina 202, Comuna de Viña del Mar, en representación de IVÁN JONATHAN BAHAM
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