Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GUERRERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

O-210-2025

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, la causa queda en estado de dictar sentencia. RESUMEN DE SENTENCIA En La Serena, a catorce de mayo de dos mil veinticinco. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: EDUARDO GUERRERO VEGA, chileno, trabajador social, cédula de identidad N°14.117.078-3, domiciliado en calle Colo Colo N°4.50, La Serena Parte Demandada: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, rol único tributario N°69.040.100-2 representada legalmente por doña DANIELA NORMABUENA BORGHERESI, alcaldesa de la comuna de La Serena, ambos con domicilio en calle Prat N°451, comuna de La Serena, RESOLUTIVO: Por estas consideraciones y lo establecido en la Ley 18.883, los artículos 5 al 11, 41 al 44, 54, 58, 162, 163, 168, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Eduardo Guerrero Vega en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena y se declara que entre las partes existió una relación laboral que se prolongó entre el 17 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. II.- Que se declara que la relación laboral terminó por despido incausado el 31 de diciembre de 2024 y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $955.380. 2.- Indemnización por años de servicios por $9.553.800. 3.- Recargo del artículo 168 letra b) del Código de Trabajo por $4.776.900. 4.- Compensación del feriado legal por $4.776.900. 5.- Compensación del feriado proporcional por $58.385. 6.- Las cotizaciones previsionales en Afp Modelo, de salud en Fonasa y de seguro de cesantía en AFC, del periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, teniendo como base de cálculo una remuneración de $955.380. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en $300.000. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán ser reajustadas

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en la Ley 18.883, los artículos 5 al 11, 41 al 44, 54, 58, 162, 163, 168, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Eduardo Guerrero Vega en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena y se declara que entre las partes existió una relación laboral que se prolongó entre el 17 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. II.- Que se declara que la relación laboral terminó por despido incausado el 31 de diciembre de 2024 y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $955.380. 2.- Indemnización por años de servicios por $9.553.800. 3.- Recargo del artículo 168 letra b) del Código de Trabajo por $4.776.900. 4.- Compensación del feriado legal por $4.776.900. 5.- Compensación del feriado proporcional por $58.385. 6.- Las cotizaciones previsionales en Afp Modelo, de salud en Fonasa y de seguro de cesantía en AFC, del periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, teniendo como base de cálculo una remuneración de $955.380. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en $300.000. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán ser reajustadas y generarán los intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondiere.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 14 DE MAYO DE 2025 RUC  25-4-0652545-K RIT O-210-2025 MAGISTRADA KAREN ANDREA ALFARO LÓPEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 08:48 HORA DE TERMINO 09:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540652545-K-1337 PARTE DEMANDANTE EDUARDO ANDRÉS  GUERRERO  VEGA  ABOGADO FRANCHESCA NICOL CASTAÑEDA TORRES PARTE DEMANDADA (No co

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