2do Juzgado de Letras de Buin

DÍAZ/SEBASTIÁN LÓPEZ ORELLANA Y MADRE LTDA.

Rol

M-4-2025

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, omitiendo recibir la causa a prueba. TERCERO: Que, en atención a la circunstancia establecida en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Segundo Juzgado de Letras de Buin doña Jeannette Del Carmen Ancamil Suarez, abogada, con domicilio en Huérfanos 1055 oficina 510, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial de don BASTIÁN IGNACIO DÍAZ LÓPEZ, cesante, cédula de identidad N°20.186.574-3, con domicilio en Manuel Morales Olivos N°893, comuna de Paine, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido indirecto, pago de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador sociedad SEBASTIÁN LÓPEZ ORELLANA Y MADRE LTDA, empresa del giro gastronómico, Rol Único Tributario N°77.114.455-1, representada por don Sebastián Ariel López Orellana, empresario, cédula nacional de identidad N°18.086.488-1, ambas con domicilio en Manuel Montt 155, Comuna de Buin Región Metropolitana. Fundada en las consideraciones de hecho y derecho que expone en el libelo. SEGUNDO: Que, habiendo sido notificada válidamente (a folio 11 consta notificación personal de la demandada el día 19 de marzo de 2025), la demandada no compareció a la audiencia única celebrada con esta misma fecha, razón por la cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, en virtud de aquello, el Tribunal consideró que no existían hechos controvertidos, omitiendo recibir la causa a prueba. TERCERO: Que, en atención a la circunstancia establecida en el considerando anterior, el tribunal que ha conocido de la misma podrá tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, tal y como lo permite el artículo 453 N° 1 inciso 7° del estatuto laboral. De esta manera, han de estimarse como hechos ciertos: la existencia de relación laboral entre las partes, que esta se extendió desde el 01 de julio de 2023 al 07 de octubre de 2024; que el actor prestaba los servicios de asistente de cocina para el demandado; que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales; que su remuneración ascendía a la suma de $650.000.-; que el término de la relación laboral se produjo por despido indirecto, invocando el trabajador lo dispuesto en el artículo 171, en relación al artículo 160 N°5, ambos del Código del Trabajo; que al demandante se le adeuda feriado proporcional, horas extraordinarias, además de las indemnizaciones laborales que provienen del despido. CUARTO: Que, de esta manera, teniendo en consideración además los antecedentes que fueron agregados a la causa a folio 12 (1. Anexo de contrato de fecha 02 de febrero 2024; 2. Boucher de envió carta certificada de fecha al domicilio del empleador notificando el autodespido 07 de octubre 2024; 3. Carta de auto despido y el Código ingreso de carta por oficina de partes de la inspección del trabajo de fecha 08/10/2024 expediente N°E283164/2024; 4. Copia de reclamo ingresado a la inspección del trabajo 1306/2024/1033, de fecha 21 de octubre 2024; 5. Acta de comparendo ante la inspección del trabajo de fecha 27 de noviembre del año 2024; 6. Set de 10 pantallazos de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto además en los artículos 1, 3, 6, 7, 63, 73, 160 N°5, 162, 168, 169, 171, 173, 420, 439, 446, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda en Procedimiento Monitorio por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por doña Jeannette Del Carmen Ancamil Suarez, en representación de don BASTIÁN IGNACIO DÍAZ LÓPEZ, en contra de su ex empleador sociedad SEBASTIÁN LÓPEZ ORELLANA Y MADRE LTDA, empresa del giro gastronómico, representada por don Sebastián Ariel López Orellana, todos ya individualizados, por lo que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $650.000.- (seiscientos cincuenta mil pesos); b) Indemnización por años de servicio por la suma de $650.000.- (seiscientos cincuenta mil pesos); c) Feriado proporcional por la suma de $487.500.- (cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos pesos), correspondiente a 22.5 días. d) Horas extraordinarias por la suma de $1.455.840.- (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos), correspondiente a los últimos 6 meses. e) Recargo legal del 80% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $520.000.- (quinientos veinte mil pesos); II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses establecidos para cada una

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. DEMANDANTE: BASTIÁN IGNACIO DÍAZ LÓPEZ. DEMANDANDO: SEBASTIÁN LÓPEZ ORELLANA Y MADRE LTDA.. RIT: . RUC: 25- 4-0640525-K. ________________________________________________________________________ Buin, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha co

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