ARIAS/LOZAN
Rol
M-15-2025
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · PARTE DEMANDANTE RINDE PRUEBA DOCUMENTAL X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se deja constancia que esta audiencia se lleva a efecto en modalidad presencial. · Se deja constancia que se ha acreditado la identidad de los comparecientes, previa exhibición de la cédula de identidad. · Se deja constancia que la parte demandada don FERNANDO GABRIEL LOZAN LENCK, no comparece a la presente audiencia, pese a encontrarse válidamente notificado, en consecuencia, se le entiende rebelde para todos los efectos legales que hay lugar. · Relación de la demanda · Conciliación frustrada · Hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos 1. Existencia de una relación laboral habida entre las partes, estipulaciones de dicho contrato, entre ellas, jornada, remuneración, labores a prestar. 2. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 3. Procedencia de las prestaciones que se demandan. Material Probatorio · Parte demandante rinde: Prueba documental 1. Contrato de Trabajo de fecha 07 de diciembre de 2023. 2. Constancia ante Carabineros de Chile, folio N°1144/2024 de fecha 13 de noviembre de 2024 3. Reclamo Administrativo N°1318/2024/27977, de fecha 19 de noviembre de 2024. 4. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 10 de diciembre de 2024, anexo de reclamo N°1318/2024/27977. 5. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 12 de noviembre de 2024. Prueba confesional No lugar Exhibición de documentos No ha lugar · Observaciones a la prueba Parte demandante. · El Tribunal dicta sentencia en esta audiencia: En Colina, a trece de mayo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Elizabeth Arias en contra de Fernando Gabriel Lozan Lenck, C.I. N°10.702.529-4, y en consecuencia se declara: a. La existencia de una relación laboral habida entre las partes desde el 7 de diciemb
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Elizabeth Arias en contra de Fernando Gabriel Lozan Lenck, C.I. N°10.702.529-4, y en consecuencia se declara: a. La existencia de una relación laboral habida entre las partes desde el 7 de diciembre del 2023 al 11 de noviembre del 2024, con una remuneración para todos los efectos legales de $630.000.- mensuales. b. Que el despido del que fue objeto la demandante ha sido sin causal e injustificado, y por lo tanto procede el pago de las siguientes prestaciones: i. La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $630.000.- mensuales. ii. Indemnización del feriado proporcional por la suma de $288.750.- correspondiente a 13,75 días de descanso. iii. El pago de diferencias del mes de noviembre del 2024 por la suma de $231.000.- mensuales. c. Además, el despido se declara nulo para todos los efectos legales y en este orden de ideas, se dispone el pago de todas y cada una de las cotizaciones previsionales que correspondían a la demandante durante la vigencia de la relación laboral indicada más arriba, a través de las instituciones previsionales correspondientes. d. También se dispone el pago de todas las remuneraciones que procedan y que se devengan desde la fecha del despido, esto es, el 11 de noviembre del 2024, hasta su convalidación en la forma legal, sobre la base de la remuneración de $630.00
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/05/2025 RUC 25-4-0638963-7 RIT M-15-2025 MAGISTRADO XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA ALEJANDRA ASCUI CORNEJO HORA DE INICIO 09:14 HORAS HORA DE TERMINO 09:44 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2540638963-7-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO DANIEL HUMBERTO
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